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DERECHO A LA VIDA, CONSIDERANDO TANTO INSTRUMENTOS NACIONALES COMO INTERNACIONALES.

pedrogonzalezlo30 de Marzo de 2014

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DERECHO A LA VIDA, CONSIDERANDO TANTO INSTRUMENTOS NACIONALES COMO INTERNACIONALES.

El derecho a la vida es uno de los Derechos Humanos Universales recogido y aceptado en todas las Constituciones Políticas y demás normas legales de los diferentes países del mundo, así como en los Instrumentos Internacionales que libre y voluntariamente algunos países han integrado a sus respectivas legislaciones. Como ejemplo podemos citar la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Convención Americana de los Derechos Humanos, entre otros, que garantizan el derecho a la vida, como un derecho fundamental autónomo. El Derecho Internacional obliga a proteger la vida humana, desde la concepción, es decir, tanto antes como después del nacimiento. Pues la evolución de la internacionalización de los derechos humanos alcanza mayor fuerza día a día y aceptación a nivel mundial. Es justamente el Derecho Internacional uno de los principales promotores de los derechos humanos y de la protección de los individuos. El derecho a la vida constituye un valor supremo cuya titularidad corresponde a todos los individuos de la especie humana y cuya violación es de carácter irreversible, ya que desaparece el titular de dicho derecho.

La vida inicia en el momento de la concepción, esto es con la unión del óvulo con el espermatozoide, unión que da vida a una nueva célula que es el cigoto, comenzando así el desarrollo embrionario. Esta nueva célula posee 46 cromosomas y un patrimonio genético único, diferente de sus progenitores, con capacidad autogobernable y totipotencial; y, desde este momento, el ser que está por nacer, se acoge a la garantía constitucional de protección del derecho a la vida y su vulneración se encuentra sancionada por las leyes penales de varios países.

Así, la mayoría de códigos penales contemplan al aborto como un delito contra la vida, con las excepciones que la misma ley establece. El aborto causa la muerte de un ser humano, independientemente de cómo se la produzca. Por lo tanto, este ser merece la protección jurídico-penal, pues la vida humana es el más alto de todos los bienes jurídicos y nuestras leyes castigan severamente su destrucción. La protección penal del bien jurídico no puede ser negada. Si nuestra Constitución y las demás Constituciones de los diferentes Estados y los instrumentos internacionales protegen la vida del ser humano, como un derecho fundamental, esta protección se extiende hacia el nasciturus, pues éste es un ser humano antes y después del nacimiento.

Numerosos estudios científicos demuestran que la vida comienza desde la concepción, como lo hemos afirmado anteriormente, por tanto el nasciturus alcanza protección constitucional y es deber de los Estados proteger su vida.

Nuestra Constitución impone la protección del derecho a la vida, desde la concepción, es decir, reconoce que hay vida desde la fecundación del óvulo con el espermatozoide, y de allí el presente mandato Constitucional. Nuestro Código Penal incrimina las conductas que atentan contra este derecho, es decir, de alguna manera tiende a controlar la conducta de los asociados, buscando la armonía y la paz social. El Derecho Penal, por lo general, protege los bienes jurídicos mediante la imposición de penas a quienes atenten o lesionen dichos bienes; se puede decir que el Derecho Penal es, al igual que la Constitución, garantista de derechos. Se reconoce que la vida inicia desde el momento de la concepción.

El respeto a la vida humana es una condición sine qua non para que las sociedades puedan funcionar dignamente. La vida humana vale por esa dignidad intrínseca de la persona. Los derechos humanos son propios del hombre. Cada individuo nace con ellos, están allí desde que hay vida humana y por lo tanto todos y todas tenemos la obligación de respetarlos. La protección del derecho a la vida es uno de los objetivos principales de los cuales se deben ocupar el sistema internacional de derechos humanos. La vida de cada ser humano debe ser respetada desde la concepción, ya que aquí comienza ésta. La protección de la vida del no nacido y del nacido debe ser un elemento clave de este sistema.

El derecho a la vida es una de las garantías constitucionales absolutas, el primer derecho, el más natural, por lo tanto una de las formas de garantizar este derecho es la debida penalización para quienes intenten, siquiera, violentarlo. Del derecho a la vida depende la posibilidad de gozar y ejercer los restantes derechos. El derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos. De no ser respetado, todos los derechos carecen de sentido. En razón del carácter fundamental del derecho a la vida, no son admisibles enfoques restrictivos del mismo. El derecho a la vida es un bien natural, que todos intuyen por instinto, es un derecho innato. El derecho a la vida constituye el soporte físico de los demás derechos fundamentales, ya que si este derecho es violentado, desaparece el titular del mismo. Por lo tanto es deber del Estado proteger la vida humana frente a cualquier agresión de los individuos y sancionar severamente a todas las personas que atenten contra este derecho.

El derecho a la vida, es el derecho a la propia existencia, física y biológica, de las personas naturales, es un derecho individual del que somos titulares todos los seres humanos, derecho que está reconocido por los principales instrumentos de derechos humanos y por el Estado, por lo tanto, le compete a éste deberes muy importantes para conseguir que el ejercicio efectivo de ese derecho no sea vulnerado. Georg Hermes, manifiesta: “Al Estado, a través de sus instituciones, corresponde exclusivamente deberes de respeto y de tutela, que presentan los rasgos de un deber negativo y positivo, respectivamente”.

En cuanto al deber negativo, el más importante que tiene el Estado, es el de respetar el derecho a la vida como valor objetivo de todos los individuos, sin discriminación alguna. Por lo tanto el Estado jamás ordenará actos de violencia, maltrato, tortura, genocidios, asesinatos, o cualquier otro acto que atente contra los derechos de las personas. Al hablar del deber positivo del Estado, estamos frente al deber de la protección del derecho a la vida. Para ello utiliza los diferentes medios jurídicos, como: leyes, órganos de administración de justicia o de protección de derechos. Pues, todas las sociedades civilizadas protegen la vida al amparo del Derecho. Por lo tanto, es también deber del Estado castigar a los culpables que atentan contra los derechos fundamentales e imponerles las penas establecidas en el ordenamiento jurídico, como una de las medidas más eficaces para lograr la protección de los bienes jurídicos.

El derecho a la vida es un derecho supremo, uno de los derechos humanos más importantes, reconocido positivamente por los ordenamientos jurídicos, por las constituciones de la mayoría de países y por los tratados y convenios internacionales. El derecho a la vida es un derecho subjetivo, que corresponde a la persona misma y que por tanto merece una absoluta protección.

El derecho a la vida existe desde que hay vida misma y mientras ésta dura, en este transcurso podemos exigir que se respete ese derecho y que se dé las garantías necesarias para impedir que cualquier acción u omisión vulnere o viole este derecho. El derecho a la vida, incluye su preservación, desde el inicio de la vida hasta su terminación.

Todo ser humano tiene derecho a la vida y a la integridad física, desde su concepción, por lo tanto se exige a todo ser humano el respeto y protección de la vida, ya que ésta constituye un derecho fundamental irrevocable, inviolable, sin excepción alguna. La vida es un derecho fundamental, consagrado en las Cartas Magnas de los diferentes países, y en todas las legislaciones a nivel mundial, se trata de un derecho que precede a los restantes derechos, ya que es la condición de posibilidad de los demás, debido a que si desaparece el titular del derecho a la vida, desaparece cualquier otro derecho posible. Podemos acotar que teóricamente se ha conseguido que se respete ese derecho a la vida ya que, este derecho se encuentra consagrado en la gran mayoría de leyes de todos los países del mundo, sin embargo, lamentablemente, en la práctica no se cumple, porque igualmente, existen un sinnúmero de actos (acciones u omisiones) tendientes a vulnerar este derecho o a privar de la vida a los seres humanos. Entre uno de estos actos tenemos la legalización del aborto y la pena de muerte.

Los tratados internacionales protectores de los derechos humanos se han preocupado del efectivo disfrute del derecho a la vida por parte de todos y todas, y por esta razón es compromiso de los Estados evitar y castigar los delitos que atenten contra este derecho. Los Estados tienen la obligación de proteger el derecho a la vida adoptando medidas positivas para eliminar la malnutrición, las epidemias, la pena de muerte. La expresión derechos humanos, como tal, tiene su inicio en los llamados “derechos del hombre”, expresión que se consagró en Francia a raíz de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, adoptada por la Asamblea Constituyente francesa del 20 al 26 de agosto de 1789.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada mediante resolución 217ª (III), por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de l948, de la cual México es parte, tiene como una de sus finalidades el de proteger la conquista humana más grande alcanzada por el hombre, que no es otra sino el derecho

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