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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y NEG INTERNACIONALES


Enviado por   •  24 de Mayo de 2019  •  Exámen  •  737 Palabras (3 Páginas)  •  118 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PRIV. Y NEG. INTERNACIONALES

BEATRIZ BRACK- LEGAJO N° 11023

PARCIAL 1        

Pregunta N° 1

  1. Sr y Sra. XX. aún que vuestro domicilio sea en Bolivia, no pueden iniciar trámites de adopción del niño en su país; pues la adopción internacional, los derechos y deberes del adoptante y adoptado, así como el juez competente se regirán por la ley del domicilio del adoptado al tiempo de la adopción.

- En el art. 2635 y 2636 (donde se refiere a los requisitos y efectos de la adopción) del C.C.y CN sostiene que en caso de niños con domicilio en la República, los jueces argentinos son exclusivamente competentes para la declaración en situación de adoptabilidad, como así también la decisión de la guarda con fines de adopción y para el otorgamiento de una adopción definitiva.

- La jurisdicción que se establece es la de los jueces argentinos.

        

  1. Sra. Pensa, las acciones sobre la prestación alimentaria deben interponerse, a elección de Ud., ante los jueces de su domicilio, de su residencia habitual, o ante los del domicilio o residencia habitual del padre de sus hijos.                                  Si fuese razonable, pueden interponerse ante los jueces del lugar donde el padre tenga bienes, pues el derecho a alimentos se rige por el derecho del domicilio del acreedor o del deudor alimentario, el que a juicio de la autoridad competente resulte más favorable al interés del acreedor alimentario.

La norma citada son los artículos sobre derecho internacional privado, números 2629 y 2630 del C.C. y CN.

  • Tal como lo cita el art. 2629 el foro o jurisdicción podrá ser ante el juez del último domicilio conyugal o convivencial, ante el domicilio o residencia habitual del demandado o ante el juez que haya entendido en la disolución del vínculo.

Pregunta N° 2

  • Norma de policía

Las normas de policía son las que desplazan a las normas de conflicto generales y, por lo tanto, excluyen absolutamente la posibilidad de la aplicación del derecho extranjero en el aspecto en que rigen. Son normas excluyentes de toda otra regulación, pero sí deberán estar adecuadas a los principios, garantías y normas constitucionales. Ej: art. 604 de Ley navegación argentina, sobre responsabilidad del transportador con respecto al pasajero y su equipaje, se aplican a todo contrato de transporte, de personas por agua celebrado en la república o cuyo cumplimiento se inicie o termina en puerto argentino, sea el buque nacional o extranjeros, la responsabilidad del transportador queda vinculada solo al derecho argentino.  

  • Norma directa

Art. 2613 C.C.y CN  “A los fines del derecho internacional privado la persona humana tiene: a) su domicilio, en el Estado en que reside con la intención de establecerse en él;  b) su residencia habitual, en el Estado en que vive y establece vínculos durables por un tiempo prolongado”

Como norma directa proporciona una respuesta jurídica inmediata y especifica a la situación privada internacional,  funciona considerando al elemento extranjero y por esa circunstancia, describe una realidad social determinada y ofrece la solución legal. Con la aplicación de esas leyes no se consulta otro ordenamiento jurídico, en virtud que se trata de normas que elaboran soluciones materiales donde se ha contemplado la conexión internacional.

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