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Reformas Agrarias Derechos Humanos Uvm


Enviado por   •  16 de Abril de 2015  •  1.594 Palabras (7 Páginas)  •  252 Visitas

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“REFORMAS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Y EL JUICIO DE AMPARO”

Algunos autores ubican los antecedentes del Amparo desde la época primitiva: Egipto, Babilonia y las primeras culturas, que aparecieron basadas en un sistema de jerarquías, mientras “el extremo opuesto sostiene que este recurso sólo proviene de la Constitución vigente de 1917, aunque es verdad que estas reformas tienen su fuente histórica que fue introducida a nuestro sistema normativo derivado de las corrientes políticas y filosóficas francesas con la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano.

El derecho de amparo a sufrido muchas modificaciones a través de la historia, La primera Ley de Amparo fue del 30 de Noviembre de 1861 y, su nombre era Ley Orgánica Reglamentaria de los Artículos 101 y 102 de la Constitución. Tenía la figura del jurado popular el cual persistió hasta realizarse la Constitución de 1917. Lo destacable fue que se dictaron las primeras sentencias que concedían la suspensión del acto reclamado por parte de los jueces de distrito.

En la actualidad Derivado de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Radilla Pacheco contra México, de las determinaciones tomadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para atender las obligaciones que respecto del Tribunal se derivaban, se ha incluido en nuestra normatividad en relación al derecho de amparo diversas reformas, como el ahora conocido “control de convencionalidad”; como mecanismo de la regularidad en materia de derechos humanos, contenidos en los tratados internacionales

Las últimas reformas que ha habido en materia de derechos humanos y del juicio de amparo, conforman un nuevo paradigma en nuestro sistema jurídico. Los jueces, los litigantes, estudiantes y la sociedad civil, son los actores principales para afrontar este nuevo sistema, mediante la tutela jurisdiccional de las relaciones sociales que se ven quebrantadas por actos que vulneran los derechos humanos.

Dentro de los temas vanguardistas, que prevé nuestro nuevo ordenamiento de Amparo, se encuentran la ampliación del espectro de su materia, no sólo a los derechos humanos, antes denominados garantías individuales, contenidos en la Constitución, sino que, además, también tutela aquellos que se contienen en los tratados internacionales, en términos más sencillos de explicar, anteriormente el amparo solo protegía las garantías individuales contenidas en la constitución y si no se encontraban dentro de nuestra ley suprema su observancia no era obligatoria e indispensable para nuestros jueces, ahora en la actualidad los jueces deben observar en sus sentencias que no sean vulnerados los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales que México haya suscrito con otros países.

ANALISIS DE LA TEMATICA

Es entonces de acuerdo con lo analizado en la presentación que la ley de amparo vigente, con lo previsto en el artículo 1º y 103 de la Constitución, prevé la procedencia del juicio de amparo en contra de normas generales, actos u omisiones de las autoridades que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías para su protección, por la propia Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; o bien, que éstos invadan la esfera de competencias de la federación o el Distrito Federal, o se vulnere o restrinja la soberanía de los Estados.

Cabe destacar que otro de los efectos importantes de esta reforma se trata que además de observar los derechos humanos reconocidos, también se tienen que reconocer las sentencias pronunciadas por la corte interamericana, es decir las jurisprudencias que esta corte emita, lo que amplia aún más el espectro de protección del amparo.

Para entender el cambio es necesario comparar los cambios efectuados en la constitución en su artículo primero estando de la siguiente forma:

ARTICULO PRIMERO CONSTITUCIONAL

REFORMA TEXTO DE 2011

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley

Podemos comparar lo amplio de este artículo primero constitucional, en esta reforma base de los derechos

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