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Derecho Bancario


Enviado por   •  10 de Mayo de 2013  •  26.828 Palabras (108 Páginas)  •  435 Visitas

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OJO AGREGAR LA LEY DE TARJETA DE CREDITO , Y RECORDAR QUE SIEMPRE TOMA ART 39 Y 47

Módulo 1:

GESTIÓN BANCARIA:

Actividad Bancaria: Constituye uno de los instrumentos fundamentales para el desarrollo económico de un país, al ser ella canalizadora y distribuidora de los ahorros de la comunidad y creadora del crédito. Es un tipo de acto mercantil de intermediación entre la oferta y la demanda de dinero.

Importancia: Se ha convertido en un importante acto de intermediación entre la oferta y demanda del dinero teniendo en cuenta la necesaria, creciente y a veces obligada “bancarización” de los negocios jurídicos y de los sujetos intervinientes en la actividad financiera.

Operaciones bancarias fundamentales:

Operaciones activas: Son aquellas en la que la entidad financiera presta dinero a terceros, convirtiéndose en acreedor de los mismos. Ejemplo: contrato de mutuo, apertura de crédito, crédito documentado.

Operaciones pasivas: Son aquellas en donde la entidad financiera toma prestado dinero de tercero, convirtiéndose en deudor de los mismos. Ejemplo: Cta. Cte., depósito bancario, deposito de títulos

Operaciones neutras: Son aquellas en donde la entidad financiera no asume el carácter de acreedor ni de deudor de terceros y en donde no existe intermediación entre la oferta y demanda de dinero. Ejemplo: Mandato bancario, cajero automático y cajas de seguridad.

Operaciones Bancarias

Las operaciones admiten ser distinguidas según la calidad en que opera la entidad bancaria y la trascendencia que tienen para el giro:

Operaciones principales: cuando la entidad está actuando como intermediadora en el crédito, genera dos tipos de operaciones: activas y pasivas, constituyéndose en acreedor o deudor de su cliente.

Genuinamente financiera es la operación de crédito activa por la cual la entidad concede un crédito y se convierte en acreedor; en la pasiva, al contrario, el cliente es quien da el crédito. Entre las primeras puede contarse la apertura de crédito, préstamo y descuento; entre las segundas, el depósito irregular, redescuento, etc.

Operaciones accesorias o de servicio: se refieren a aquellos actos que no atañen directamente a la función económica de la entidad, pero que concurren como actividad auxiliar necesaria y complementaria para el servicio de su clientela, como los servicios de caja de seguridad, cambios de moneda y otros, por los cuales el banco no otorga ni recibe crédito.

Existe otra categoría, las operaciones neutras, en las que no existe por ninguna de las partes concesión de crédito, en las que la entidad financiera actúa como un mero mediador (contratos de mediación en los pagos ajenos, contratos de prestación de servicios, mandato, mediación, comisión, etc.).

La Ley 18.061, en lo que respecta a las operaciones, adopta el principio de especialización, lo que implica que asigna a cada entidad una porción del mercado financiero, ello a través de la enumeración de las operaciones tanto pasivas como activas que puede efectuar. Este principio, con el dictado de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526, sufre una modificación sustancial tendiéndose hacia la “banca múltiple” o “banca integral”.

El Título II de la Ley Nº 21.526 enuncia todas las operaciones que las entidades financieras pueden realizar y las que tienen prohibidas.

Bancos y Entidades Financieras: Concepto y Clasificación.

Bancos Comerciales: Efectúan todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que no les sean prohibidas por la ley o por el BC. Pueden captar depósitos a la vista, son los únicos intermediarios monetarios.

Bancos de Inversión: Juntan el ahorro de la comunidad y lo destinan a conceder créditos a mediano y largo plazo. Pueden dar préstamos a corto plazo, siempre que sean complementarios de otros préstamos a mediano y largo plazo. Pueden: Recibir depósitos a plazo. Emitir bonos, obligaciones y certificados de participación en los préstamos que otorguen u otros instrumentos negociables en el mercado local o exterior; Otorgar avales, fianzas u otras garantías y aceptar y colocar letras y pagarés de terceros vinculados con operaciones en que intervinieren; realizar inversiones en valores mobiliarios vinculados con operaciones en que intervinieren, prefinanciar sus emisiones y colocarlos; Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables; Actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de inversión, administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir otros encargos fiduciarios; Obtener créditos del exterior y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera; Realizar operaciones en moneda extranjera; Dar en locación bienes de capital; cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.

Bancos Hipotecarios: Recibir depósitos de participación en préstamos hipotecarios y en cuentas especiales; Emitir obligaciones hipotecarias; Conceder créditos para la adquisición, construcción, ampliación, reforma, refección y conservación de inmuebles urbanos o rurales, y la sustitución de gravámenes hipotecarios constituidos con igual destino; Otorgar avales, fianzas u otras garantías vinculados con operaciones en que intervinieren; Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables; Obtener créditos del exterior, previa autorización del Banco Central de la República Argentina y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera, y Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.

Compañías Financieras: Recibir depósitos a plazo; Emitir letras y pagarés; Conceder créditos para la compra o venta de bienes pagaderos en cuotas o a término y otros préstamos personales amortizables; Otorgar anticipos sobre créditos provenientes de ventas, adquirirlos, asumir sus riesgos, gestionar su cobro y prestar asistencia técnica y administrativa; Otorgar avales, fianzas u otras garantías; aceptar y colocar letras y pagarés de terceros; Realizar inversiones en valores mobiliarios a efectos de prefinanciar sus emisiones y colocarlos; Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables; Gestionar por cuenta ajena la compra y venta de valores mobiliarios y actuar como agentes pagadores de dividendos, amortizaciones e intereses; Actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de inversión; administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir otros

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