DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES.
Jorge30 de Septiembre de 2011
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Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES.
Barquisimeto; 26 de Mayo del 2011.
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
LA COMUNIDAD.
Integrantes: Jorge Perez .CI.21.053.050.
Maiva Martínez.C.I.12.848.349.
Miguel Cracco.C.I.20.672.461. Martha Ríos.C.I.25.620.960.
Luisenny Morales.C.I.25.513.726. Elianny Gutiérrez.C.I.19.061.051. Yudhermy DuranC.I.24.363.486.
Sección: M-632.
Cátedra: Derecho Civil Bienes y Derechos Reales.
Barquisimeto; 26 de Mayo del 2011.
Índice:
Introducción……………………………………………………………………..4.
La Comunidad…………………………………………………………………..5.
Ejemplos de Comunidad……………………………………………………....6.
Origen y nacimiento de la comunidad…………………..……………………7.
Duración y Clases de Comunidad………………………………………..…..7.
Elementos de la Comunidad………………………………………………......9.
Disolución de la comunidad……………………………………………..…..13.
Naturaleza Jurídica…………………………………………………………...18.
Teorías de la Comunidad……………………………………………...……..18.
Fuentes de la Comunidad………………………………………………..…..21.
Casos de Comunidad……………………………………………………..….22.
Conclusión…………………………………………………..…………………30.
Bibliografía……………………………………………………..………………31.
Anexos….………………………………………………………………………32.
Introducción:
Al momento de hablar de la comunidad se puede entender esta como aquel conjunto de situaciones jurídicas en la cual se establece una relación de idéntica naturaleza jurídica entre dos o más sujetos este concepto será visto desde tres significados empezando por la cotitularidad de una relación jurídica cualquiera, siguiendo en la misma línea de ideas la titularidad solidaria y prosiguiendo como tercera definición la comunidad en sentido técnico.
En virtud de esto apoyándonos en una investigación bibliográfica con base en lo dispuesto en el Código Civil Venezolano y demás fuentes bibliográficas desarrollamos en principio el concepto de comunidad vinculado con todos sus elementos, clases, fuentes, naturaleza jurídica y teorías finalizando con un caso específico de comunidad.
De igual forma con lo que respecta a los deberes y derechos de estos sobre la cuota y sobre la cuota en común delineando de esta manera todo lo referente a la comunidad estableciendo los ejemplos más cotidianos de comunidad como seria la comunidad de bienes entre conyugues, es decir, la comunidad conyugal entre otros.
• La comunidad:
La comunidad es la unión de dos o más sujetos que tienen un derecho de idéntica naturaleza jurídica sobre la totalidad de un mismo objeto; es decir, la comunidad es aquella situación jurídica que se produce cuando la propiedad de una cosa o la titularidad de un derecho corresponde en conjunto u proindiviso a varias personas en consecuencia podemos decir que la comunidad es la atribución a varios sujetos de uno o varios derechos.
Cuando el derecho en sentido subjetivo se encuentra atribuido a más de un sujeto, esto es, que existe pluralidad personal en la posición activa de la relación, estamos en presencia de una comunidad de derecho.
La comunidad, como expresión de cotitularidad en relación jurídica puede ofrecer tentativamente tres significados diversos:
A. Cotitularidad de una relación jurídica cualquiera:
El concepto de Roberto De Suggiero dice la comunidad es la atribución a varios sujetos de uno o varios derechos. Es toda relación o conjunto de relaciones en que aparecen como sujetos varias personas conjuntamente.
B. Titularidad solidaria:
Cada uno de los deudores asume el deber de cumplir íntegramente el contenido de la prestación o cada acreedor está facultado para demandar la ejecución de la totalidad de la prestación.
C. Comunidad en sentido técnico :
Que indica la distribución indivisa entre varios sujetos del contenido real de la relación. Tal cual como expresa el artículo 759 del Código Civil Venezolano:
“la comunidad de bienes se regirá por las disposiciones del presente titulo, a falta de pacto entre los comuneros o de disposiciones especiales.
Para que se produzca la comunidad la cosa sobre la cual recae el derecho común debe ser indivisible bien sea por naturaleza o por disposiciones legales o voluntaria.
De igual forma también se puede decir, que la comunidad es la unión de dos o más sujetos que tienen un derecho de idéntica naturaleza jurídica sobre la totalidad de un mismo objeto. La comunidad la integran individuos unidos por vínculos naturales o espontáneos y por objetivos que trascienden a los particulares.
• Ejemplos de Comunidad:
1. Un ejemplo por excelencia consiste en la comunidad de bienes entre conyugues o comunidad conyugal.
2. Dos personas adquieren en igualdad de condiciones un vehículo, caso en el cual compartirían el derecho de propiedad del bien.
3. Un tercer ejemplo muy común aportado por la doctrina consiste en el conjunto de derechos que nacen al fallecer una persona con respecto a los herederos de esta.
En este último caso, mientras los coherederos no realicen la partición de la herencia, mantendrán estos derechos sobre la herencia en comunidad.
Dados estos ejemplos debemos añadir que la cosa o bien sobre la cual recae el derecho de la comunidad deber indivisible ya sea por su naturaleza o por disposiciones legales voluntarias.
• Origen y Nacimiento de la Comunidad:
El origen de la comunidad tiene lugar al momento de la conformación de la propiedad de un grupo social en donde todos los integrantes tienen el poder y el dominio sobre la cosa; de los principios hasta ahora estudiados podemos inferir las causas que dan origen a una situación comunitaria.
La comunidad nace:
A. De un derecho o de una situación accidental y temporal (communio incidens). Ejemplo: la sucesión hereditaria.
B. De un hecho voluntario. Ejemplo: adquisición de un bien hecho conjuntamente por varios sujetos; igualmente, si un titular hace participes a otras personas de su propio derecho.
C. De la voluntad de la ley (comunidad legal). Ejemplo: comunidad de bienes entre concubinos.
• Duración y Clases de comunidad:
Una vez conocido el origen de la comunidad podremos clasificar de acuerdo al principio expuesto por el doctor Emilio Calvo Vaca en sus comentarios al Código Civil Venezolano;
La comunidad puede ser:
Originaria:
Supone el nacimiento del derecho. Para una pluralidad de sujetos, con prescindencia de un nexo generador de la situación comunitaria (así en la hipótesis de adquisición de la copropiedad mediante la posesión útil cumplida por varios sujetos durante el término requerido para la consumación de la usucapión, por ejemplo).
Derivativa:
Tiene su origen en un acto inter vivos (donación, venta) o mortis causa (herencia, legado).
Ordinaria:
Si se conserva el derecho especial de pedir la división de la cosa.
Forzosa:
En caso de que la naturaleza de la cosa o eventualmente, un pacto de indivisión se oponga a la partición es decir, que sea indivisa.
Incidental:
Si toma su origen en hechos o actos extraños a la voluntad (querer) de los participes (comunidad hereditaria, por ejemplo).
Convencional:
Cuando surge por acuerdos voluntarios de los intervinientes en la situación
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