ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHO CIVIL BIENES

PERSEO08121 de Mayo de 2013

4.671 Palabras (19 Páginas)606 Visitas

Página 1 de 19

B I E N E S

DE LAS COSAS:

QUÉ ES COSA?:

Todo ser corpóreo o incorpóreo, apropiable o inapropiable por el hombre.

QUÉ ES BIEN?:

Es aquella cosa que está dentro del patrimonio de una persona.

DIFERENCIA ENTRE COSA Y BIEN:

 La Cosa no tiene un valor pecuniario para el hombre

 El bien es susceptible de evaluación económica y pecuniaria.

CLASIFICACION DE LAS COSAS:

1. Corporales

2. Incorporales

COSAS CORPORALES:

Son aquellas que ocupan un espacio físico en la naturaleza y pueden ser percibidas por los sentidos.

COSAS INCORPORALES : Consiste en meros derechos, como los de créditos y servidumbres activas

ENUMERACION :

1. dominio.

2. Herencia.

3. Usufructo.

4. Uso.

5. Habitación.

6. Servidumbre activa.

7. Prenda.

8. Hipoteca.

La doctrina agregó: retención, arrendamiento por escritura pública, superficie, posesión, derecho de cuota o copropiedad, anticresis y la fiducia.

BIENES INMUEBLES : son inmuebles los bienes que no pueden trasladarse de un lugar a otro (tierras, minas, aguas).

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES :

a. inmuebles por naturaleza : tierras, minas, aguas, comprende el suelo, el subsuelo y espacio aéreo, las mimas de oro, plata, platino y piedras preciosas son propiedad de la Nación.

b. inmuebles por adhesión: Son bienes muebles por naturaleza adheridos permanente y materialmente a un inmueble, incorporados por el propietario o persona distinta a él. Ej. Hierro, ladrillos, baldosas pegadas a una construcción, frutos de los árboles.

c. inmuebles por destinación: son muebles por naturaleza trasformados en inmuebles por estar destinados permanentemente al uso, cultivo o beneficio de un inmueble. Ej. tractor, máquina industrial, vajilla de un hotel.

d. inmuebles por el objeto sobre el cual recae el derecho:

BIENES MUEBLES: son los bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro, bien sea por si mismos o por que una fuerza externa los impulse.

CLASIFICACIÓN :

a. muebles por naturaleza

b. muebles por anticipación.

IMPORTANCIA DE ESTA CLASIFICACION:

1. La tradición de un inmueble se realiza mediante la inscripción de la escritura publica en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del lugar de ubicación del bien, la tradición del mueble se realiza mediante la entrega material o simbólica.

2. La enajenación de un bien inmueble surge a la vida jurídica por escritura publica (es solemne), la de un bien mueble surge por el mero consentimiento de los contratantes (es consensual).

3. la prescripción ordinaria de un inmueble es de 10 años, la de un mueble de 3 años.

4. La disposición de un inmueble por un incapaz está sometida a normas restrictivas, no ocurre así con los muebles.

5. Las acciones posesorias se aplica solo a inmuebles.

6. La lesión enorme solo se presenta en la compraventa de un inmueble.

7. Hay derechos reales que solo recaen en inmuebles (hipoteca, servidumbres), la prenda recae solo en muebles.

8. Las medidas cautelares de embargo y secuestro de un inmueble se realiza mediante la inscripción en el registro, el embargo de un mueble se perfecciona con la entrega que hace el juez al secuestre del bien.

9. Los bienes inmuebles adquiridos por los cónyuges antes del matrimonio o los adquiridos durante él a titulo gratuito, no entran en el haber social.

COSAS FUNGIBLES : son las que se pueden sustituir entre si por tener igual valor, un mismo poder liberatorio y poseer identidades comunes.

IMPORTANCIA : solo las cosas fungibles pueden ser objeto de prenda sin tenencia sobre establecimientos de comercio por muebles necesarios para la explotación económica.

COSAS INFUNGIBLES: Las que tienen una característica especial que las hacen totalmente diferente de las demás.

Ejemplo: La última botella de vino de una cosecha, un cuadro original de Botero.

COSAS CONSUMIBLES : cuando desaparecen por el primer uso que de ella se haga ( una gaseosa). puede ser :

COSAS NO CONSUMIBLES : cuando no desaparecen por el primer uso que de ella se haga. (un carro, un vestido).

IMPORTANCIA DE CLASIFICAR COSAS CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES:

1. las cosas consumibles no son susceptibles de contrato de arrendamiento, las cosas no consumibles si.

2. las cosas consumibles son fungibles (agua, vino), las no consumibles pueden ser infungibles (la botella de vino de la última cosecha).

3. hay cosas que son fungibles pero no consumibles.

4. la compensación solo obra en obligaciones de dinero, cosas fungibles.

5. el comodato o préstamo de uso solo se da en cosas no consumibles.

COSAS SINGULARES : la que está reducida a la unidad.

COSAS UNIVERSALES : la que está integrada por un conjunto de cosas singulares que no tienen relación entre si, tienen una destinación común y pertenecen a una misma persona (un almacén).

COSAS PRIVADAS : Las que pertenecen a un propietario particular.

COSAS PUBLICAS : Las que pertenecen al estado.

COSAS COMERCIALES : las que son objeto de transacciones o negocios

COSAS INCOMERCIALES : los bienes de uso público no son negociables.

COSAS PRINCIPALES : la que puede subsistir por si mismas.

COSAS ACCESORIAS : las que necesita de una principal para subsistir.

BIENES DE USO PUBLICO : Los bienes que están en cabeza de la Nación u otros entes estatales y su uso pertenece a los habitantes del territorio (calles, puentes, plazas)

BIENES DE USO PARTICULAR: bienes en cabeza de determinada persona, cuyo uso pertenece a ella solamente.

BIENES FISCALES : Son los que tiene el estado por intermedio de sus entes territoriales, semejantes a la propiedad privada, su uso no pertenece generalmente a todos los habitantes, se pueden enajenar, son imprescriptibles.

BIENES BALDIOS:

Es un bien raíz ubicado en sectores rurales única y exclusivamente en cabeza de la Nación con el fin de adjudicarlos a personas naturales, cooperativas, o campesinos.

REGIMEN DE BALDIOS:

 Ley 30 de 1998.

 Decreto 59 de 1938.

 Ley 200 de 1936.

 Decreto 1306 de 1980.

 Ley 12 de 1982.

 Decreto 1333 de 1986.

 Decreto 1415 de 1940, artículo 5.

BIENES MOSTRENCOS : Son bienes muebles que han tenido dueño particular pero han sido abandonados material y jurídicamente y no se sabe quien es su dueño aparente. pertenecen al I.C.B.F.

BIENES VACANTES : Son aquellos inmuebles sobre los cuales se ejerció la propiedad privada pero que aparecen en el momento sin dueño aparente o conocido.

PATRIMONIO :

Es una universalidad jurídica formada por bienes activos y pasivos en cabeza de una misma persona natural o moral.

El Patrimonio tiene un contenido pecuniario y hace parte de el los derechos reales y personales.

CARACTERÍSTICAS DEL PATRIMONIO:

DERECHO REAL:

El que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona.

DERECHOS PERSONALES:

Aquel que solo puede reclamarse de ciertas personas que por un hecho suyo o por disposición de la Ley han contraído obligaciones correlativas como el que tiene el acreedor contra su deudor por el dinero prestado o el hijo contra su padre por alimentos.

EJEMPLOS :

a. un acreedor

b. un deudor

c. una prestación.

DIFERENCIA ENTRE: DERECHO REAL Y DERECHO PERSONAL:

1. En cuanto al Sujeto:

 En el derecho personal se llama Sujeta Activo y Pasivo.

 En el derecho real el Sujeto activo es el titular del respectivo derecho (usufructuario, acreedor prendario, hipotecario etc.)

2. En cuanto al Origen:

 Los derechos personales se originan en las fuentes de las obligaciones.

 Los derechos reales se originan en los modos de adquirir como la ocupación, la tradición y la accesión etc.

3. En cuanto a la enumeración:

 Los derechos reales están enunciados en la ley.

 Los derechos personales son tantos cuantas obligaciones se constituyan.

4. En cuanto a los efectos:

 El derecho real produce efectos Erga-omnes.

 El derecho personal solo se hace valer por el titular frente al obligado.

5.En cuanto al objeto:

 En el derecho real es una cosa determinada.

 En el derecho personal es indeterminada y futura.

6.En cuanto a las acciones:

 En el derecho real su titular tiene el atributo de persecución y preferencia.

 En el derecho personal solo

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (31 Kb)
Leer 18 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com