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Evolucion historica del Derecho de Daños

7AldanaExamen3 de Junio de 2023

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DERECHO DE DAÑOS

Evolucion historica del Derecho de Daños

La reacción del hombre ante el sufrimiento de un daño siempre existió,en un principio esta tomó la forma de venganza. La venganza tenía como característica principal que no era equilibrada y no se encontraba regulada.

Con el transcurso del tiempo se creó la “Ley del Talión”  que tenía como máxima el “Ojo por ojo Diente por diente”.

Luego se crearon “Las 12 tablas”, por estas se establece la posibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo. El problema era que llegar a un acuerdo no era obligatorio para las partes,por lo tanto continuaba vigente la Ley del Talión. En caso de que las partes llegaran a un acuerdo no podrían aplicar la venganza.

En 1800 comienza la codificación de las normas, en ellas se adoptan principios de atribución de la responsabilidad subjetivos;basados en la culpa o el dolo. Por lo tanto para que exista el resarcimiento del daño era necesario demostrar el ánimo del victimario.

Con la llegada de la Revolución Industrial se comenzaron a incluir factores de atribución de la responsabilidad objetivos, como consecuencia de la aparición de hechos dañosos cometidos por máquinas.

En Argentina los factores de atribución objetivos se incorporaron en el Código Civil con la reforma 17.711.

Con el Nuevo Código Civil y Comercial se consagra el sistema de prevención y reparación del daño, con independencia de la causa fuente del deber de responder.

Diferencia entre Responsabilidad Civil y Derecho de Daños

Los conceptos si bien se utilizan para referirse al mismo objeto de estudio,existen diferencias en las cuales hacer hincapié.

En primer lugar cuando nos referimos a la Responsabilidad Civil se pone la atención en quien cometió el hecho dañoso,victimario, el daño es CAUSADO y existe la deuda de responsabilidad.En este caso la atribución de responsabilidad se basa en factores subjetivos(dolo y culpa). La responsabilidad civil tiene como finalidad el castigo del autor del daño.

En cambio en el Derecho de Daños se pone el foco en la persona que sufrió el daño, la víctima,existe un crédito a favor de la misma. En este caso la atribución de responsabilidad se basa en factores subjetivos(dolo y culpa), como también en factores objetivos. Tiene como función RESARCIR,PREVENIR y SANCIONAR.

Diferencia entre Responsabilidad Penal y Responsabilidad Civil

La Responsabilidad penal tiene como finalidad la punición. Existe la tentativa de comisión, el interés en la sanción del autor es público y a su vez existen ciertas presunciones;como por ejemplo el in dubio pro reo.

En cambio la Responsabilidad civil persigue el resarcimiento y es necesario que el daño se encuentre consumado. El interés en el resarcimiento de los hechos dañosos es privado y existe como presunción el in dubio pro victima.

Una diferencia sustancial entre la Responsabilidad Penal y la Responsabilidad Civil es que la primera tiene como fundamento los factores de atribución subjetivos(culpa o dolo), en cambio la responsabilidad civil se basa en factores de atribución tanto subjetivos, como objetivos.

Entre ambos aspectos de responsabilidad hay relación, ya que conforme el CCYC en el caso de existir un proceso penal que tenga relación con un proceso civil de responsabilidad, el juez civil deberá atenerse a la sentencia del fuero penal.

Principios Generales del Derecho de Responsabilidad Civil

  • Limine Laedere: El latinazgo refiere al deber genérico de no dañar a otro, surge del CCYC en sus artículos 1716 y 1717. A su vez se encuentra en la Constitución Nacional en el Artículo 18.

  • Principio de Prevención: Se trata de un principio y a su vez una función del Derecho de Responsabilidad Civil. El mismo refiere a acciones que tienen como finalidad la prevención de la comisión de daños. Se encuentran dispuestos en los artículos 1710 y 1716 del CCYC. La función de prevención tiene relación con el instituto del “Daño Punitivo”
  • Principio de Reparación Plena e Integral: El derecho de Daños tiene como finalidad resarcir todos los daños, sin embargo los mismos no son cuantificables. El CCYC habla de reparación plena,sin embargo no se pueden resarcir completamente todas las consecuencias que se desencadenan ante un hecho dañoso.
  • Principio de Protección de los intereses fundamentales de la persona humana
  • Protección de los débiles
  • Protección de los Derechos Subjetivos: Los derechos subjetivos no son absolutos, por lo tanto se debe observar en concreto cual tiene primacía sobre el otro. Por ejemplo ante el derecho de libertad de expresión y el honor, el cual tiene preponderancia.
  • Pacta Sunt Servanda: Las partes deben someterse al contrato como a la ley misma.
  • Principio de Buena Fe: La Buena fe de las partes se presume

Función del Derecho de Daños

El Derecho de Daños tiene tres funciones principales, a conocer:

  1. Función Resarcitoria: Se trata de la función más importante que tiene el Derecho de Daños ante un hecho disvalioso. Tiene como base la idea de “volver las cosas al estado que se encontraban antes de la comisión del hecho dañoso”, lo cual se logra a través de una compensación económica.
  2. Función Preventiva:  Actualmente esta función del Derecho de Daños se encuentra plasmado en una norma en el CCYC;antes no existía como tal. La norma refiere a un deber general de prevención.
  3. Función Punitiva: Se encontraba en el anteproyecto del CCYC, refiere a una multa pecuniaria a petición de parte. Actualmente se encuentra en la Ley de Defensa del Consumidor, en el artículo 52 Bis,para que la misma resulte aplicable tiene que existir un gran menosprecio(dolo o culpa grave) por parte del proveedor y es necesario que se encuadre en una relación de consumo. La idea del instituto del Daño punitivo es disuadir al proveedor que continúe comercializando productos que ocasionan daños. El monto de la multa es percibido por el consumidor.

BOLILLA II

Presupuestos de la Responsabilidad Civil

Son presupuestos necesarios para la existencia de responsabilidad civil,los siguientes:

  1. La Antijuricidad

El obrar de una persona es antijurídico cuando,confrontado con las normas que regulan la vida en sociedad,vulnera alguno de los preceptos.

 La antijuricidad tiene en el derecho de daños una gran relevancia al ser considerada un presupuesto de la responsabilidad,con independencia del disvalor de la conducta.

A su vez se debe destacar que la antijuricidad sólo predica a las conductas, no al daño en sí mismo.

  1. Factores de atribución

El factor de constituye el fundamento necesario para imputar responsabilidad civil, se exige que además de un daño,antijuridicidad en el obrar y la relación causal adecuada;haya una razón suficiente para asignar el deber de reparar al sujeto sindicado como autor.

Los factores de atribución de responsabilidad pueden ser subjetivos u objetivos. En el primer caso la culpabilidad del agente resulta determinante,importa su conducta culposa o dolosa. En cambio en el segundo supuesto resulta la existencia de un reproche en el obrar siendo razones como el riesgo o la garantía la justificación de la imposición de responsabilidad a un sujeto.

  1. Factores objetivos de atribución: Los factores objetivos se caracterizan por fundar la tributación de la responsabilidad en el incumplimiento obligacional en parámetros objetivos; con total abstracción de la  idea de culpabilidad. Es así que la culpa o el dolo del agente no interesa en estos casos a los efectos de atribuir responsabilidad.
  2. Factores subjetivos de atribución: Los factores subjetivos involucran la idea de culpabilidad, en  sus dos versiones;la culpa y el dolo. Se trata en ambos casos de una tributación de responsabilidad basada en un reproche sobre la conducta del agente dañador.

Los factores subjetivos de atribución de responsabilidad en la actualidad tienen preponderancia en los supuestos de responsabilidad directa por el hecho propio,de sujetos que obran voluntariamente.

  1. Daño

Es la consecuencia necesaria para que exista responsabilidad civil,ya que no hay responsabilidad sin daño.Se constituye por la totalidad de las consecuencias o repercusiones disvaliosas.

  1. Relación de Causalidad

Se trata del enlace material que existe entre un hecho antecedente y otro consecuente, y que permite establecer a quién debe ser imputado un hecho determinado y sus consecuencias.

El CCYC se enrola en la Teoría de la Causalidad Adecuada, en el Artículo 1726.

Antijuricidad

El obrar de una persona es antijurídico cuando, analizado íntegramente y de forma objetiva es contrario al ordenamiento juridico.La antijuricidad prescinde del análisis de la culpabilidad.

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