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PRESUPUESTOS PROCESALES DE DERECHO CIVIL


Enviado por   •  20 de Mayo de 2012  •  3.669 Palabras (15 Páginas)  •  993 Visitas

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FICHA 2

PRESUPUESTOS PROCESALES • 1.-COMPETENCIA.

KELLEY HERNÁNDEZ: Es el límite de la jurisdicción, determinante para que una autoridad pueda actora válidamente.

ECHANDIA: Tiene por objeto determinar cuál va a hacer el tribunal que va a conocer con preferencia o exclusión de los demás de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional.

1.2.-CRITERIOS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA.

Artículo 148. Toda demanda o promoción debe formularse ante Tribunal competente. Artículo 149. La competencia de los tribunales se determinará por la materia, la cuantía, el grado y el territorio.

1.3.- PRORROGA TERRITORIAL DE LA COMPETENCIA.

ARTICULO 150." Salvo la competencia territorial, ninguna otra es prorrogable. Cuando se trate de aquélla, las partes pueden desistirse de seguir sosteniendo la competencia de un Tribunal, antes o después de la remisión de los autos al superior que debe decidirla."

1.4.- SUMISIÓN EXPRESA Y TACITA.

ARTICULO 154. Se entienden sometidos tácitamente:

I. El demandante o promovente, por el hecho de ocurrir al juez entablando su demanda o

formulando su promoción;

II. El demandado, por contestar la demanda o por reconvenir al actor;

III. El que habiendo promovido una incompetencia se desista de ella;

IV. El tercero opositor y el que por cualquier motivo viniere al juicio.

1.5.- REGLAS GENERALES DE LA COMPETENCIA ARTICULO 155. "Es juez competente:

I.- El del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago;...."

Ejemplo: En un contrato el deudor se somete a la competencia de los tribunales de una determinada población para que conozcan de la futura controversia.

"II. El del lugar señalado en el contrato para el cumplimiento de ¡a obligación. Tanto en este caso como en el anterior, surte el fuero no sólo para la ejecución o cumplimiento del contrato, sino para la rescisión o nulidad..."

"III. El de la ubicación de la cosa, si se ejercita una acción real sobre bienes inmuebles. Lo mismo se observará respecto a las cuestiones derivadas del contrato de arrendamiento

de inmuebles. Cuando estuvieren comprendidos en dos o más Distritos judiciales, la competencia se establecerá a favor del Tribunal que hubiere prevenido;..."

IV. El del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de una acción sobre bienes

muebles, o de acciones personales o del estado civil. Cuando sean varios los

demandados y tuvieren diversos domicilios, será competente el juez del domicilio que

escoja el actor;

V. En los juicios hereditarios, el juez en cuya jurisdicción haya tenido su último domicilio el

autor de la herencia; a falta de este domicilio, lo será el de la ubicación de los bienes

raíces que formen la herencia, y si estuvieren en varios distritos, el juez de cualquiera de

ellos a prevención; y a falta de domicilio y bienes raíces, el del lugar del fallecimiento del

autor de la herencia. Lo mismo se observará en casos de ausencia;

VI. Aquél en cuyo territorio jurisdiccional radica un juicio sucesorio, para conocer:

a) De las acciones de petición de herencia;

b) De las acciones contra la sucesión antes de la partición y adjudicación de los bienes

de la herencia;

c) De las acciones de nulidad, rescisión y evicción de la partición hereditaria;

Vil. En los concursos de acreedores el juez del domicilio del deudor;

VIII. En los actos de jurisdicción voluntaria el del domicilio del que promueve, pero si se

tratare de bienes raíces, lo será el del lugar en que éstos estén ubicados;

IX. En los negocios relativos a la tutela de los menores e incapacitados, el juez de la

residencia de éstos, para la designación del tutor; y en los demás casos, el de domicilio de

este último;

X. En los negocios relativos a suplir el consentimiento de quien ejerce la patria potestad, o

impedimentos para contraer matrimonio, el del lugar donde se hayan presentado los

pretendientes;

XI. Para decidir las diferencias conyugales y los juicios de nulidad de matrimonio, lo es el

del domicilio conyugal.

XII. En los juicios de divorcio el Tribunal de la residencia del demandado y en caso de

abandono de hogar, el domicilio del cónyuge abandonado.

1.6.- COMPETENCIA POR CUANTÍA O VALOR MONETARIO ESTIMADO DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS.

ARTICULO 156. Para determinar la competencia por razón de la cuantía del negocio se tendrá en cuenta lo que demande el actor. Los réditos, daños y perjuicios posteriores a la presentación de la demanda no serán tomados en consideración, aun cuando se reclamen en ella.

Cuando se trate de arrendamiento o se demande el cumplimiento de una obligación consistente en prestaciones periódicas, se computará el importe del negocio atendiendo al importe de las rentas o prestaciones en un año, aun cuando sólo se reclamen algunas de ellas.

ARTICULO 163 Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.- "Corresponde a los jueces

menores:

I.- Conocer de juicios civiles cuya cuantía supere cien pero no mil quinientas veces el

salario mínimo, al momento de iniciar el procedimiento. En lugares donde no hubiere

jueces

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