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DERECHO CIVIL IV DE LAS OBLIGACIONES.La Transaccion


Enviado por   •  26 de Julio de 2016  •  Síntesis  •  495 Palabras (2 Páginas)  •  206 Visitas

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLITICAS

CARRERA DE DERECHO

DERECHO CIVIL IV DE LAS OBLIGACIONES

Nombre: Daniela Mishel Marcillo Aldas

Curso: Quinto Semestre “B”

Fecha: 28 de julio de 2016        

La Transacción

La transacción es el acto de virtud del cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas, obligándose a renunciar parcialmente a sus derechos a cambio de conseguir su reconocimiento a su pago inmediato. (Borda, 2000)

Con esto se puede deducir que la transacción es un modo de extinguir las obligaciones, el cual se presenta mediante un contrato en el que existirá una concesión reciproca de los derechos de las partes con el objeto de prevenir un litio o terminar uno en proceso.

Clases de Transacciones

  • La transacción judicial

Es aquella llevada a cabo dentro de un proceso judicial, en pleno litigio o controversia puesta en conocimiento del órgano jurisdiccional para decidir sobre el conflicto; empero antes de la conclusión del proceso, las partes deciden un acuerdo resolviendo tal conflicto sin esperar la sentencia, ya que esta se ejecuta de la misma manera. Esta transacción, por lo tanto, concluye el asunto litigioso. (Gorrondona, 2009)

  • Transacción Extrajudicial

La transacción extrajudicial o extra proceso es aquella producida antes del litigio judicial, precisamente, su importancia radica en evitar el pleito a promoverse. En gestión paralela al pleito puede darse la posibilidad de una transacción extrajudicial, si producida extra proceso, abandonan posteriormente el litigio o también se presentan mutuos desistimientos. (Gorrondona, 2009)

Según El Código Civil Ecuatoriano estas dos clases de transacciones se encuentran contempladas en el artículo 2348 en el cual existe una distinción entre la transacción Judicial y la Extrajudicial.

  • La transacción pura

Es la que sólo comprende cosas que son motivo de la controversia

Esta clase se encuentra contemplada en el Código Civil en su artículo 2361 en el que se menciona que el objeto en el que recae la obligación debe estar en controversia con las partes del mismo modo se puede remitir al artículo 2354 en el cual se expresa la nulidad de la transacción por recaer en un objeto ajeno o inexistentes por una de las partes.

  • La transacción compleja

Se produce un doble efecto declarativo, por lo que se refiere al reciproco reconocimiento de derechos, y traslativo, por lo que atañe a la atribución de derechos de una parte a la otra en materia que no era objeto de controversia.

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