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Las Obligaciones en Derecho Civil


Enviado por   •  19 de Abril de 2021  •  Trabajos  •  2.647 Palabras (11 Páginas)  •  131 Visitas

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UNID sede Francisco de Montejo

“Las Obligaciones en Derecho Civil”

Alumna: Reyna Isabel Santoyo Aguilar

Profesora: Lic. Karla Pérez Brito

Derecho y Ciencias Jurídicas

5to Cuatrimestre

Fecha de entrega: 04 de abril de 2021

Mérida, Yucatán

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Síntesis:

Las obligaciones en Derecho Civil

La obligación se entiende como el vínculo jurídico que compromete a pegar a otro alguna cosa en particular. De manera coloquial conocemos la palabra obligación al objeto o la deuda que prestamos, y que eso se convierte en una deuda.

En el ámbito mercantil, las obligaciones son conocidas como los títulos que otorgan las sociedades anónimas o personas morales, para así poder llevar un control documentado de las deudas contraídas, todo ello con el fin de así aportar capital a la misma sociedad.

Es la relación jurídica que se establece entre dos o más personas, a través de la cual una de estas puede exigir la entrega del objeto o cosa de la otra parte, un cumplimiento, servicio o privación.

El Derecho Real es entendido como el poder jurídico que puede ser ejercido de una forma directa e inmediata sobre una cosa y aprovecharla de manera total o parcial, entonces este poder puede ser objetable a terceros. Este tiene su valor frente a todos los hombres.

El Derecho Personal, es la capacidad que tiene una persona denominada “acreedor”  de exigir a la otra persona denominada “deudor” la prestación. La obligación existe cuando el deber de la prestación por consecuente nace del derecho correspondiente del acreedor.

Las figuras del acreedor y el deudor son de una manera esencial, su relación es obligatoria y uno es inseparable del otro. El lazo que los une es la conducta que se va a desarrollar por el deudor a favor del acreedor. El efecto primordial de toda obligación siempre va ser su cumplimiento.

Y si esta acción no es realizada de una forma voluntaria, entonces el efecto se volverá en una ejecución forzada. Teniendo en cuenta que esta ejecución recaerá sobre los bienes del deudor, cuidando al acreedor, pues es el a quien se le debe, y de ahí es donde surge la indemnización por el daño causado.

La figura de la Buena Fe, es la que se conoce como el actuar en base a lo correcto, siendo una persona honesta y leal, y esto se exige por igual para las partes implicadas. La que proviene por parte de los contratos, será una acción de cooperación que llevara a cumplir una expectativa ajena, siempre con una actitud positiva.

Las características de las obligaciones son:

  • La Heteronomía: que se entiende como la ausencia de una autonomía sobre la voluntad. Es la que se impone al sujeto pasivo, encontrándose en sometimiento del sujeto activo.
  • La Bilateralidad: se imponen los deberes que son consecuentes de facultades y concede derechos por partes iguales.
  • La Coercibilidad: esta se hace presente cuando la obligación no es llevada a cabo de forma voluntaria. Y existe un procedimiento forzoso, aun en contra de la voluntad de la persona obligada.
  • La Eficacia: se entiende como aquella que hace valida o nula una obligación.
  • La Transmisibilidad: permiten que el obligado y el acreedor puedan cambiar en relación al sujeto (puede haber cambio de personas).
  • La Patrimonialidad: que el objeto puede ser valorada en cantidades de dinero.
  • La Temporalidad: estos tiene una vigencia determinada en el tiempo.
  • La Prescriptibilidad: pueden ser extinguidas a través del paso del tiempo.
  • La Formalidad: es la forma, como un elemento de validez para con la obligación.

Los elementos de la obligación son: los sujetos, el objeto y la relación jurídica. En ninguna obligación puede faltar el acreedor y el deudor, siempre un sujeto es determinable cuando se le exige una obligación.

Todo objeto de una obligación es representado de una manera negativa o positiva, la cual deberá realizarse a favor del acreedor. La prestación es aquella obligación entendida como el dar, hacer o no hacer por parte del deudor.

La de hacer es la obligación de dar un servicio por parte del  deudor; la de no hacer es cuando el deudor cumple con esta obligación aun absteniéndose.

La relación jurídica, es la unión que existe entre el acreedor y el deudor, de la cual deriva una obligación. Y esta es protegida por el derecho. Dándole ese derecho al acreedor de exigir la prestación por parte del deudor.

Las obligaciones se clasifican por su objeto en: dar, hace o no hacer. Por la cantidad de sujetos  que interviene se clasifican en:

  • Simples: estas son las que habla de una sola persona; y las Complejas en las que puede haber uno o varios acreedores, así como uno o varios deudores.

La forma en como producen los efectos:

  • Puras: sus efectos son instantáneos, sin estar sujetos a ninguna condición.
  • Condicionales: el resultado va a depender de un acontecimiento futuro e incierto.
  • A término: la terminación de esta dependerá de un acontecimiento futuro, pero seguro.

En base a su valor, podemos ver que se encuentran:

La principal, que es aquella que existen por sí mismas, y que no dependen de otra, y la accesoria, que esta es la que si depende de otra obligación. Estas están reguladas por la materia Civil, Mercantil, Fiscal y Laboral.

La Fuentes es aquello que se conoce como el punto de origen de la obligación, porque de esta es de la que nace. En el área civil se encuentran los contratos que con el acuerdo común entre las partes para crear los derechos y las obligaciones.

  • La Declaración Unilateral de la voluntad, es la manifestación de la voluntad que es sancionada por la ley.
  • Enriquecimiento ilegitimo, que es cuando una persona obtiene un crecimiento patrimonial, dañando el patrimonio de otra.
  • Gestión de Negocios, este se entiende como el derecho que se le otorga a una persona conocida como gestor. Encargado de ver los asuntos de otra persona (su dueño) de una forma voluntaria y gratuita, tomando en cuenta que este no desempeña esa labor por mandato de alguna ley.
  • Hechos Ilícitos, que son las acciones que tienen las personas con intención de culpa, y es un acto unilateral diferentes a lo que acordaron ambas partes.
  • Responsabilidad objetiva, esta obligación es la que se encarga de subsanar el daño que una persona le ha ocasionada a otra.

El Hecho y el Acto Jurídico pueden ser Simples, que son los que no generan ninguna consecuencia jurídica; y los Materiales, que es la norma que condiciona consecuencias jurídicas, siendo estas ajenas a la voluntad de la persona.

Los hechos jurídicos son en los que se hace presente la voluntad humana, y en derecho les es atribuido las consecuencias que de este emanen. Estos hechos jurídicos a su vez se dividen en:

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