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DERECHO CIVIL III EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES


Enviado por   •  15 de Febrero de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.640 Palabras (7 Páginas)  •  530 Visitas

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DERECHO CIVIL III

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES.

                Lic. Mauricio Sánchez de la Barquera Collado

INTRODUCCIÓN.

La obligación es el efecto de la fuente que las genera, y la obligación a su vez produce los siguientes efectos. Desde el punto de vista activo, del derecho del acreedor a exigir el cumplimiento de la prestación, y los derechos secundarios destinados a auxiliarlo a obtenerlos; y desde el punto de vista pasivo, la necesidad jurídica, de soportar el ejercicio de las acciones del acreedor tendiente al cumplimiento. Pueden distinguirse tres efectos de las obligaciones:

1.-Efecto normal, que se traduce en el deber jurídico del deudor de cumplir y su responsabilidad patrimonial; dentro del cual se distingue el pago y sus equivalentes (dación en pago; novación; compensación y confusión).

 

2.- El efecto anormal, que se traduce en el derecho del acreedor a obtener el cumplimiento forzado de la obligación, sea este en natura o en equivalente, más la indemnización de perjuicios por la mora.

3.- Los derechos auxiliares destinados a mantener la integridad del patrimonio del deudor.

EFECTOS:

Las consecuencias que produce el incumplimiento de una obligación, pueden considerarse desde los puntos de vista, a saber: tomando en consideración el lado del deudor, o bien considerando el lado del acreedor.

En lo que respecta al deudor el incumplimiento lo coloca en una situación moratoria (simple retardo o incumplimiento absoluto).

Desde el punto de vista del acreedor, los efectos de incumplimiento del deudor se traducen en la insatisfacción o lesión de sus derechos y confieren al acreedor una acción judicial de reparación del daño causado por la inactividad del deudor, o menoscabo en el patrimonio de aquel lucro cesante por la falta de pago y de satisfacción oportuna del interés del acreedor. Además, el incumplimiento del deudor, priva al acreedor de la obtención de las ganancias que hubiera podido obtener si el crédito hubiera sido satisfecho oportunamente por el deudor.

Por virtud del incumplimiento, el acreedor queda facultado para exigir del deudor la reparación de los daños a él causados, como consecuencia de la falta de cumplimiento de la obligación y la indemnización  por la falta de la ganancia lícita que hubiera obtenido si la obligación hubiese sido satisfecha oportunamente.

Tal es el sentido y el alcance del art. 2104 de Código Civil que dispone: “ El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejaré de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes:

  • Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste.
  • Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en la parte final del art. 2080. El que contraviene una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por el solo hecho de la controversia.

Esta disposición señala que desde que la deuda se hizo exigible por el acreedor, vale decir, desde que el deudor se constituyó en mora, la deuda genera una acción en su contra, de ejecución forzada del deudor y a favor del acreedor, y además para exigir a aquél el pago de daños y la reparación de los perjuicios que se generen desde que el deudor debió haber cumplido la obligación contraída; es decir desde el momento en que incurrió en mora.

De acuerdo con el texto legal transcrito, tratándose de obligaciones de np hacer, el deudor incurre en la obligación de reparar el daño causado al acreedor como consecuencia de la conducta violatoria de su deber de abstención.

La conducta violatoria de las obligaciones del deudor puede haber sido originada por simple inadvertencia, negligencia o descuido del deudor (culpa), o por la intención deliberada de causar daño al acreedor (dolo). En ambos casos nos encontramos en presencia de una falta de cumplimiento, derivada de la conducta contraria a la naturaleza de la obligación por él contraída, que influye en la gravedad de la sanción impuesta por el juez al deudor incumplido.

Además de esta consecuencia del incumplimiento del obligado (la reparación de daños e indemnización de los perjuicios), el acreedor está provisto de una acción judicial, (le ejecución forzada de la obligación), para obtener aun en contra de la voluntad del obligado, la ejecución de la conducta debida, lo cual pone de manifiesto claramente el aspecto coercible de la obligación jurídica, en cuanto tal característica, la distingue de cualquiera otra especie de las obligaciones, y además les imprime su naturaleza jurídica, en cuanto deben ser cumplidas aun contra de la voluntad del obligado. La conducta que debió ejecutar el deudor y no ejecutó espontáneamente, le es impuesta a su cargo por mandamiento de la autoridad judicial competente.

Para hacer efectiva esta coercibilidad o cumplimiento forzado, el juez, si fuere el caso, podrá aplicar los “medios de apremio” que juzgue convenientes, y que van desde la imposición al deudor moroso de sanciones pecuniarias, hasta las medidas de arresto si fuere necesario, para el efecto de lograr así la ejecución forzada de la obligación.

Como se ve, los efectos de incumplimiento de la obligación pueden ser considerados desde dos puntos de vista a saber.

  1. En cuanto dan lugar a la ejecución forzada contra el deudor remiso y
  2. En cuanto protegen los derechos del acreedor, tendientes a la satisfacción.

Luis Díez-Picazo dice al respecto lo siguiente:

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