Los elementos de la obligación Derecho Civil Argentino.
nadia.knegoApuntes1 de Junio de 2016
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PRIVADO II- CÁTEDRA “A”
Bolilla 2: ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN
A. ELEMENTOS ESENCIALES
1) Concepto
Componentes necesarios que la integran de tal manera que la relación jurídica es inconcebible sin ellos.
Son cuatro ➔ Sujetos[pic 1][pic 2]
➔ Objeto
➔ Vínculo Jurídico[pic 3][pic 4]
➔ Causa fuente
2) Supuestos controvertidos
El vínculo jurídico se ha cuestionado, diciendo que es un elemento de toda relación jurídica y no solo de la Obligación, pero entonces caeríamos también con ese criterio en desconocer como elementos a los sujetos, objeto, etc.
El vínculo jurídico presenta en la obligación particularidades propias y específicas.
B. PRIMER ELEMENTO ESENCIAL: LOS SUJETOS
1) Concepto
Personas vinculadas por la relación jurídica. Debe haber por lo menos dos:
a) Polo activo: Acreedor. Titular del derecho de crédito
b) Polo pasivo: Deudor. Sobre quien pesa el deber de prestación.
Si se desvanece esta diferencia, se extingue la obligación por confusión.
2) Quiénes pueden ser sujetos de la obligación
● Las personas de existencia visible o físicas (Art. 32 C.C)
● Las personas jurídicas públicas o privadas (Arts. 31 y 33 C.C)
● Simples asociaciones civiles y religiosas que no tienen existencia legal como persona jurídica (Art. 46 C.C)
● Excepción legal: La persona que no tiene existencia actual aún, son sujetos de derecho, condicionado a que lleguen a existir.
3) Requisitos
a) Capacidad ➔De derecho: Para ser acreedor o deudor
➔De hecho: Para realizar por si mismos actos de constitución de obligaciones. Su falta puede ser suplida por representante (tutor o curador).
b) Determinación.
Deben estarlo al tiempo de contraerse la obligación, o ser susceptibles de determinación ulterior. La indeterminación absoluta obsta a la existencia misma de la obligación.
→Determinados: Del nacimiento de la obligación es posible individualizarlos plenamente.
→Determinables: Por circunstancias ulteriores, que operen antes o junto con el pago. Determinación indirecta, relativa y transitoria
- Casos de indeterminación relativa
1) Obligaciones ambulatorias: El deudor está identificado inicialmente, pero el acreedor es determinado por quien porte un documento (título al portador). Su determinación plena se da cuando es presentado para su cobro el día del vencimiento.
2) Obligaciones propter rem
3) Obligaciones de Mancomunación disyunta o alternativa: Pluralidad originaria de acreedores y deudores excluyente entre sí., porque la elección de cualquiera de ellos deja sin efecto los otros. (Pluralidad de sujetos es aparente porque en realidad se trata de un sujeto único indeterminado)
4) Promesa de recompensa: A favor de quien halle algo perdido. Arts. 2533 y 2536 C.C. Puede ser discutible el carácter obligatorio unilateral.
5) Ofertas al público: Dirigidas a un número plural indeterminado de personas. La calidad de acreedor queda indeterminada hasta que una persona se coloque en las condiciones establecidas. Ley 24.240: Oferta a consumidores indeterminados es plenamente válida como tal, tiene carácter vinculante, y la relación jurídica queda perfeccionada cundo se agota por el consumidor.
6) Contrato a favor de terceros: Si se hubiese estipulado algún beneficio a terceros, después de aceptado el contrato, el tercero pasa a ser acreedor.
7) Contratos “a favor de persona a designar”: El acreedor indeterminado relativamente en los casos de contrato a favor de persona a designar por cuenta de quien corresponda, donde la identidad del acreedor puede conocerse después de celebrar el contrato.
8) Seguros: Puede haber una determinación relativa del beneficiario. Ej. “mis hijos”.
9) Actos por cuenta de terceros: Compras efectuadas a cuenta de persona a designar.
Pluralidad de personas en la obligación: Pluralidad de sujetos en cualquiera de los polos, puede ser:
a) Originaria: Nace así
b) Sobrevenida: Por ej. En relación entre acreedor y deudor, uno muere y deja a sus tres herederos la relación jurídica.
4) Los sujetos de la relación del consumo
a) El consumidor y el usuario. Ley 24.240 de Defensa del Consumidor
Sujetos: Personas físicas o jurídicas que contratan a título oneroso, para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar y social, determinados bienes y servicios.
Pueden serlo tanto personas físicas como Jurídicas
La adquisición de bienes y servicios debe ser realizada a título oneroso.
Debe efectuarse dicha adquisición a fin de satisfacer una necesidad individual o familiar.
b) El proveedor profesional de bienes y servicios. Ley 24.240
Toda persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada que en forma profesional, o aún ocasionalmente, produzca, importe, distribuya o comercialice cosas o (…) servicios a consumidores.
c) Sujetos excluidos. Ley 24.240
1) Quienes adquieren para su consumo personal o de su grupo y luego lo vuelcan al mercado.
2) Servicios que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegio profesional, salvo en los aspectos atinentes a la publicidad que se haga de su ofrecimiento.
5) Transmisión de la calidad de sujeto. Remisión.
6) El fenómeno de la pluralidad de personas en la relación obligatoria. Remisión.
Nada impide que pueda haber pluralidad de sujetos en los polos de l obligación. Ésta pluralidad puede ser
- Originaria: cuando la obligación nace con múltiples sujetos en sus polos.
- Sobrevenida: El acreedor muere y deja en su lugar a sus tres herederos.
C. SEGUNDO ELEMENTO ESENCIAL: EL OBJETO
1) Concepto. Distintas doctrinas. Quid de la distinción entre objeto y contenido de la obligación.
a) Doctrina Clásica del comportamiento debido por el deudor: El objeto de la obligación está dado por la prestación, o sea, la conducta humana comprometida por el deudor de dar, hacer, o no hacer, orientada a satisfacer el interés del acreedor. La cosa es: ● No tiene un papel relevante: el objeto sólo es el comportamiento del deudor.
● Para otros, representaría el objeto de la prestación (objeto del objeto).
● Otros hablan del objeto inmediato o invariable (prestación y objeto mediato o variable (cosa).
b) Teorías Patrimoniales: El objeto no está dado por el comportamiento, porque dicha conducta es, en sí misma, incoercible e insusceptible de que el acreedor ejerza sobre ella su poder o señorío. Para algunos el objeto:
● No está dado por la prestación, sino por la utilidad procurada por el acreedor.
● Para otros, el objeto de la obligación es el bien debido.
c) Las teorías revisionistas. Distinción entro objeto y contenido de la Obligación: El objeto está dado por el bien o entidad que permite satisfacer el interés del acreedor, asignándose a la conducta humana comprometida por el deudor el valor de mero contenido de aquella. El fin de la obligación es conseguir el bien debido, a cuyos efectos es indiferente que se obtenga a través de la actividad del deudor o de un sucedáneo.
Da relevancia a la conducta humana, pero sacándola del objeto y llevándola al contenido. La prestación es el contenido de la relación jurídica, que importa que el deudor actúe como medio para procurar al acreedor el bien objeto de la obligación.
El acreedor no satisface si interés con la conducta del deudor, sino con el bien o utilidad que constituye su interés.
d) Nuestra Opinión: El objeto es el comportamiento debido por el deudor (prestación) y por el interés seguido por el acreedor, que debe ser satisfecho a través de ella: ambos forman el objeto de la obligación y son imprescindibles.
2) El interés del acreedor como elemento constitutivo del objeto de la obligación.
a) Concepto y clases: El interés es una necesidad objetivamente valorable de bienes o servicios que la prestación del deudor debe satisfacer. Puede ser patrimonial o extrapatrimonial.
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