DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
MADL123Documentos de Investigación11 de Noviembre de 2021
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Derecho Colectivo del Trabajo
Lic. Juan Manuel Rosales Padilla.
Libros:
- Nuevo Derecho del Trabajo
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Concepto Bipartita
- Derecho privado
- Derecho público
-Protege intereses de la colectividad.
Concepción Tripartita
- D. Privado
- D. Público
- Social - sector en desventaja con el patrón
-Protección Clase social determinada
-Nivelación de la desigualdad o igualdad entre personas. Diferencias entre igualdad como punto de partida y como fin.
Valor de la uma: 89.62 (2021)
Tope de la prima: 2 salarios mínimos
Y beneficia más al trabajador: ver salario mínimo y no en uma.
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El derecho de trabajo se divide en:
- Individual: tiene que ver con la relación entre trabajadores y patrones; clase trabajadora → esfera individual
Clase trabajadora normatividad que rige la vida entre el trabajar y el patrón
- Colectivo
Clase trabajadora en conjunto (como comunidad, ente, persona moral) → Sindicato
Problemas entre el sindicato con el patrón, el patrón y el sindicato, y problemas entre el sindicato y el estado.
Ej: una huelga.
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Trasfondos históricos
Desventaja trabajador o patrón (siglo XIX)
Después de la revolución francesa se trató de proteger: la propiedad privada, libertad de industria y comercio.
(SigloXVIII)
Factores reales de poder que se contraponen (Burguesía vs. Monarquía)
Por gremios de trabajadores son el antecedente de los sindicatos y fue la separación del sistema feudal.
Siglo XX (México)
Burguesía capitalista vs clase trabajadora
(México)-los dos grupos sociales de la rev: campesinos y trabajadores:
huelgas que fueron importantes para la revolución y la el inicio de implementarlos en la constitución:
-Cananea y Río Blanco
Constitucion 1917 (protege clases sociales específicas:
→ (trabajadores y campesinos, 1er constitución de corte social en el mundo)
- Libertad y Autonomía Sindical formar un sindicatos y -(poder crear sindicatos con vida y personalidad jdica. ante el Edo.)
- Huelga y contratos colectivos: Tener mejores condiciones de trabajo a través de los contratos colectivos y que se apoyaban a través de huelgas y contratos.
- Estado (protección y reconocimiento a lo anterior)
Concepto:
Análisis de la expresión:
- Derecho: conjunto de normas
- Colectivo: implica una naturaleza compleja del ente que es el sindicato. Porque es una unión de trabajadores para el mismo fin: la defensa de sus intereses.
- Del Trabajo:
- Regula las relaciones entre Sindicato y Sindicato, Sindicato y Patrón y Sindicato y Trabajador(El sindicato por sí mismo tiene: Personalidad propia porque puede actuar y se puede obligar puede adquirir bienes).
- Regula Contrato Colectivo de Trabajo para tener menos prestaciones, Reglamento Interior del Trabajo (herramienta del patrón para regular la fuente del trabajo- empresa) que es indifrente entre sí hay sindicato o no. Contrato ley mismo a contrato colectivo pero difiere a quien és aplicable (CL→ Regula rama industrial completa, aplicable a todo el país/ estado/ región, tenga el contrato o no)
- Derecho a No trabajar: el derecho de estar en huelga
Contrato- prestaciones para toda la empresa
RIT- condiciones dentro de la empresa
Conceptos:
Mario de la Cueva: “el derecho colectivo del trabajo es la envoltura del derecho individual del trabajo, del derecho protector de las mujeres y de los menores y de la previsión social; es el camino para la creación de estos estatutos y para vigilar su cumplimiento; es un derecho instrumental, medio para alcanzar un fin y tiene su apoyo en los derechos naturales de libertad e igualdad.”
Néstor de Buen: “El capítulo del derecho del trabajo que establece los cauces institucionales de la lucha de clases”
Diferencias:
Percepción del DCT
Néstor dice que hay dos clases sociales encontradas porque tienen diferencias: uno tiene la fuerza de producción y la otra es la producción. Es lograr ese equilibrio entre los factores de producción, y muchas veces el patrón no lo hace voluntario entonces lo tenemos que forzar. Porque el sistema capitalista, por eso se busca proteger a los trabajadores.
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Fines y naturalezas del derecho colectivo del trabajo:
- La nivelación de las fuerzas sociales mediante el reconocimiento a los organismos de la representación clasista. → Posibilidad de crear sindicatos (Reconocimiento de la acción por parte de los sindicatos)
- Posibilidad de celebrar contratos normativos como un sistema que aplicará a la empresa → (negociar colectivamente mejores condiciones)
- El reconocimiento estatal del derecho de autodefensa proletaria, (y que sean válidas las reclamaciones del trabajador, defenderlas a través de la huelga).
Se busca un EQUILIBRIO entre los factores de producción.
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Pesos y contrapesos: pq el fin es el equilibrio
- Trabajadores: posibilidad de obtener beneficios de las leyes// Patrones: reglamentación con condiciones a las que se deben apegar los trabajadores (sanciones: deben estar en el RIT y aprobadas por la junta)
- El sindicalismo obrero sirve para presionar a los patrones a través de la huelga//sindicalismo patronal, organismo político con quienes negocian.
- La huelga (modificar condiciones de trabajo)//conflicto colectivo de naturaleza Económica (Posibilidad de modificar, terminar o suspender las relaciones de trabajo)
Modificaciones colectivas: HUELGA
-Violación del contrato colectivo es una de las razones por las que se generan huelgas.
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Clases en pugna: el objetivo no es que las clases se enfrenten sino que lleguen a un acuerdo y un equilibrio sino clases sociales para llegar a un punto mutuo.
Capital vs Proletario- no tenemos esa lucha
Supraestructura
comisión de salarios mínimos, comisión el reparto de utilidades, IMSS E INFONAVIT - INSTITUCIONES TRIPARTITAS
Los sindicatos y las cámaras de comercio están representadas en estos organismos tripartitas.
—————————- Finalidad Normativa:
→ establece Pacto Patrón-Sindicato-Reglas Generales entre el sindicato y el patrón: tales como mejores prestaciones que son obligatorias
→ Kelsen: “en el derecho privado es posible encontrar convenciones que dan nacimiento a normas generales.” Legislación Material.
Jerarquía normativa Kelsen no aplica como tal al DT - diferente con el derecho laboral porque las convenciones entre particulares pueden establecerse por encima de la ley si mejora las condiciones de trabajo establecidas por la ley
—————————— Analogía Pirámide de Kelsen
- Normas Grales. de aplicación Fed o estatal art. 123, LFT y Reglamentos de la Ley.
- Normas Grales. para industria, empresa o establecimiento. Contratos ley y contratos colectivos. Aquí se encuentra la finalidad normativa porque son normas obligatorias.
- Normas individualizadas- contrato individual de Trabajo. En derecho colectivo de trabajo no es indispensable tener estos.
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Contrato Colectivo como Fuente de Derecho porque legisla de manera material
Reforma Ley Federal del Trabajo 1970
- Prima vacacional
- Prima de antigüedad
- Aguinaldo
- Estabilidad en el empleo por antigüedad.
Importancia de la contratación colectiva es la implementación de estos en la ley.
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Sindicalismo
Asociación profesional
¿De dónde vienen y por qué nacen?
Antecedentes.
Tendencia del hombre a la asociación
Lo social es una condición necesaria de la humanidad (animales sociales)
Tipos de convivencia:
- Estática (en el mismo lugar y con las mismas actividades)
- Una convivencia dinámica donde las personas conviven para tener un fin en común.
Asociación como fenómeno consciente
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