DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
solcirethleon10 de Octubre de 2014
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Es importante definir al Derecho Colectivo en términos sencillos, donde no es más que un conjunto de normas que regulan las relaciones entre los trabajadores y los patronos atendiendo a las necesidades y condiciones colectivas de trabajo, ya no de manera individual.
Es así que a nivel internacional es reconocido el derecho de regular los intereses colectivos y por ende los derechos fundamentales laborales que se presentan en cualquier relación entre patronos y trabajadores, así lo declaró la OIT en 1998 sobre Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo dándole posición a la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; como parte de las relaciones de trabajo.
En nuestra Constitución se establecen varios artículos sobre el tema laboral en este aspecto tales como el 87 y el 89, y más específico encontramos sobre el tema en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en los artículos donde se amplia el Título VII sobre el Derecho Colectivo del trabajo que la antigua LOT contemplaba.
En relación a los derechos laborales de índole colectivo, estos no son más que aquellos que les corresponden a un grupo general de trabajadores y no a un particular como regula la LOTTT en el caso de las prestaciones por ejemplo que son derechos individuales a irrenunciables. Los colectivos se refieren a los que afectan a más de un trabajador y por lo general están relacionados con mejores salarias y condiciones de trabajo más cónsonas.
A nivel mundial la Libertad Sindical a sido bandera para alcanzar importantes cambios y beneficios para los trabajadores, ya que tras esas asociaciones se encuentran hombres y mujeres que luchan por reinvidicaciones en el trabajo, sin embargo en América Latina y específicamente en Venezuela, el tema de la Libertad Sindical desde los tiempos más remotos pasando por la LOT de 1997 y la actual 2012, los cambios han sido vertiginosos en el papel protagónico que tienen los sindicatos, y la amplitud que se le ha dado por vía legal a los sindicatos en sí; a veces nos preguntamos si son un mal necesario, ya que algunos de éstos se conforman a la voluntad y merced del patrono y otros con importantes aspiraciones que en la mayoría de los casos las empresas no logran cumplir y es donde se presentan los conflictos ya que las negociaciones no llegan a nada concreto.
Los gremios en Venezuela, especialmente en la docencia y en la administración público son fieles representantes de la Libertad Sindical, éstos han logrado incorporar a sus convenciones colectivas beneficios para todos sus agremiados, sin embargo hay otros que no han sido logrado en cambios profundos sino solamente superficiales, y para algunas empresas básicas por ejemplo, se ha convertido en conflicto perenne.
En Ciudad Bolívar y Puerto Ordaz, existe en único sindicato de trabajadores de la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, quienes no dependen de ningún otro gremio, y los constantes conflictos y discusiones de beneficios a perjudicado no solo a la empresa sino al usuario consumidor, ya que una de las medidas de “presión” que usan es la paralización de las actividades, y amparados bajo un fuero sindical no pueden ser despedidos si está en discusión del contrato en sí, sumado a la inamovilidad que existe en Venezuela desde hace muchos años.
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