DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
regismejia3 de Junio de 2014
6.375 Palabras (26 Páginas)504 Visitas
INTRODUCCIÓN
El Derecho colectivo del trabajo son las relaciones que se dan entre los grupos profesionales de uno y otro sector, cuya finalidad no es la realización de del hecho laboral ni se agota en él, tiende esto a dictar las normas en que aquello se ha de desarrollar (convenios colectivos) y los modos de solución de los conflictos que se plantean, y además al de los temas que s vinculan con el desarrollo de las diversas instituciones que representan. Además las partes gozan de una autonomía que constituye la base de la vida de la relación.
Hay que distinguir los diversos campos en que las relaciones colectivas se dan: negociaciones, conflictos o estructuración de sus propias instituciones. Por lo tanto comprenden:
1) Constitución de sus organizaciones
a) Empresa
b) Asociación profesional de trabajadores o de empleadores
c) De segundo grado
2) Estructuras y medios de autodefensa
3) Normativo.
En este trabajo presentare algunos ejemplos que apoyaran lo visto en este curso tales como un Contrato Colectivo con los actos que requiere un sindicato, un escrito de emplazamiento a huelga etc.
ACTIVIDADES DE APLICACIÓN
• El alumno elaborará un Contrato Colectivo a escala, el cual deberá de contener los requisitos señalados por el artículo 391 de la LFT, debiendo incluir en éste la Cláusula de Exclusión.
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE: LA EMPRESA DENOMINADA CONSTRUCCIONES BARRETO REPRESENTADA POR MIGUEL ANGEL BARRETO PASTRANA CON DOMICILIO EN CALLE HIDALGO Nº 18 CENTRO DE ZACUALPAN POR LA OTRA PARTE EL SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EMPRESA DENOMINADA CONSTRUCCIONES BARRETO, REPRESENTADO POR SU SECRETARIO GENERAL, EL C. FRANCISCO RODRIGUEZ FLORES.
AL TENOR LAS SIGUIENTES:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El Sr. PEDRO ROBLES TORRES acredita su personalidad como Apoderado General de la Empresa denominada CONSTRUCCIONES BARRETO para suscribir este contrato colectivo de trabajo en el Instrumento Notarial No. 007, Volumen XX Contrato en el pasado ante la Fe del Notario Público No. 3 del municipio de Jonacatepec con fecha 01 de febrero de 2010, y declara que su representada es una Sociedad Mexicana dedicada a la importación de telas ……………………………………………………………….
SEGUNDA.- EL SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EMPRESA DENOMINADA CONSTRUCCIONES BARRETO está representado de acuerdo a sus estatutos por el Secretario General EL C. FRANCISCO RODRIGUEZ FLORES, quien suscribe este Contrato conjuntamente con el Secretario de Trabajo y Conflictos Roberto Juárez Torres y declaran que dicha agrupación está legalmente constituida y registrada ante la Junta de Conciliación y Arbitraje con el número de Registro 007.
TERCERA.- Ambas partes se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad para celebrar este Contrato, en términos de lo que establece Capítulo II del Titulo XIV de la Ley Federal del Trabajo, siendo conformes de que en lo sucesivo en el contenido de este Contrato por economía procesal, al referirse a la Empresa denominada CONSTRUCCIONES BARRETO únicamente sea con la frase ''LA EMPRESA'', y se mencionará al Sindicato de trabajadores al servicio de la empresa denominada CONSTRUCCIONES BARRETO con las palabras ''EL SINDICATO'', asimismo para hacer alusión a la Ley Federal del Trabajo, se empleará únicamente el término ''LA LEY'', a los firmantes como ''LAS PARTES'' y al presente documento como ''EL CONTRATO''.
CUARTA.- ''LA EMPRESA'' reconoce que ''EL SINDICATO'' mencionado representa el interés profesional de los Trabajadores al servicio de la misma, comprometiéndose a tratar con el mismo las cuestiones relacionadas con esa representación y a tal efecto ''EL SINDICATO'' nombrará un Delegado que será trabajador de ''LA EMPRESA'' y un sub-delegado en los mismos términos quienes se ajustarán en todo caso a las decisiones del Comité Ejecutivo del Sindicato o de sus representantes autorizados de acuerdo a los Estatutos. El Sindicato reconoce a su vez que la Dirección y Administración de ''LA EMPRESA'' corresponde exclusivamente a la misma.
QUINTA.- En ''EL CONTRATO'' se estipulan los derechos y obligaciones de ''LAS PARTES'' y se establecen las bases generales en sus relaciones obrero - patronales reconociendo ''LA EMPRESA'' a EL SINDICATO'' como el único Titular y Administrador del Contrato Colectivo de Trabajo y obligándose a tratar directamente con el Comité Ejecutivo del Sindicato y Delegados del mismo todo aquello que concierna a su relación laborales. ''LAS PARTES'' se obligan a comunicarse por escrito el nombre de sus Representantes Legales, en un término no mayor de 3 días al nombramiento de los mismos.
SEXTA.- ''LA EMPRESA'' se obliga a dar todo género de facilidades a los Delegados Sindicales y a los Trabajadores que se les designe cualquier labor Sindical para el desempeño de sus funciones dentro de la misma. Cuando debido a una comisión Sindical haya que abandonar sus labores cualquier Trabajador perteneciente a ''EL SINDICATO'', se dará aviso oportunamente a sus superiores inmediatos de ''LA EMPRESA''.
SEPTIMA.- ''EL CONTRATO'' se aplica a todos los Trabajadores que presten sus servicios dentro de ''LA EMPRESA'' en cualquiera de sus dependencias, con excepción de sus Empleados de Confianza.
OCTAVA.- ''LAS PARTES'' convienen en reconocer como Trabajadores de confianza a aquellos que las funciones sean las de Dirección, Inspección, Vigilancia y Fiscalización cuando tengan carácter general o que se relacionen con trabajos personales de ''LA EMPRESA''.
NOVENA.- ''EL CONTRATO'' se celebra por tiempo indeterminado y será revisable cada año en lo general de conformidad con el Artículo 399 Fracción I, de ''LA LEY'' y por cuanto se refiere a los salarios, según lo establecido por el Artículo 399 Bis de la misma Ley, consecuentemente no podrá modificarse, rescindirse, suspenderse o terminarse si no es voluntad de ''LAS PARTES'' o en los términos previstos por ''LA LEY''.
DECIMA.- ''LA EMPR ESA'' no podrá intervenir ni por sí ni por conducto de sus Representantes y/o Trabajadores de Confianza en el régimen interno de ''EL SINDICATO''.
DEL INGRESO AL TRABAJO.
DECIMA PRIMERA.- Todo el personal de nuevo ingreso a ''LA EMPRESA'' que se requiera para cubrir plazas existentes, de nueva creación, temporales o definitivas, con excepción de los puestos de confianza, deberán solicitarse a ''EL SINDICATO'' para que él mismo los proporcione, constituyéndose esto una obligación de ''LA EMPRESA''.
DECIMA SEGUNDA.- Cuando al recibir la solicitud por escrito de ''LA EMPRESA'', ''EL SINDICATO'' no pueda proporcionar el personal en un término de 10 días, ''LA EMPRESA'' podrá contratar libremente al personal, con la condición de que el mismo deberá afiliarse a ''EL SINDICATO'' dentro del término de 15 días siguientes a la fecha de su ingreso.
DECIMA TERCERA.- Para ingresar un trabajador al servicio de ''LA EMPRESA'' se requiere:
a).- Ser miembro de ''EL SINDICATO''.
b).- Suscribir la forma de Filiación que contendrá sus generales, nombre y apellidos, edad, lugar de nacimiento, nacionalidad, domicilio, estado civil, personas que dependen económicamente del Trabajador, puesto, categoría y clase de servicios, así como la fecha en que principió a prestar sus servicios en ''LA EMPRESA'' para efectos de cómputo de su antigüedad; dicha forma se hará por triplicado y se distribuirá un tanto para el trabajador. La forma de filiación referida deberá ser firmada por el representante de ''EL SINDICATO''.
DECIMA CUARTA.- ''LA EMPRESA'' podrá contratar Trabajadores por obra determinada o tiempo determinado en casos justificados conforme a ''LA LEY'', de los cuales terminarán automáticamente al concluir su objeto. Para la contratación de dichos Trabajadores se observará lo dispuesto en las Cláusulas Décima Primera y Décima Segunda, en la inteligencia de que la concurrencia de los mismos no podrá disminuir el trabajo, los salarios ordinarios que se proporcionen a los Trabajadores permanentes al servicio de ''LA EMPRESA'' ni el número de puestos, planta o base que existan dentro de ''LA EMPRESA''.
DECIMA QUINTA.- Cuando se trate de Trabajadores eventuales de naturaleza distinta a los desempeñados normalmente en ''LA EMPRESA'', que no forman parte de las actividades y objeto social de la misma, tales como obras de albañilería, de instalaciones eléctricas, etc., ''LA
...