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El Derecho Colectivo Del Trabajo


Enviado por   •  12 de Octubre de 2014  •  2.494 Palabras (10 Páginas)  •  294 Visitas

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EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO,

Es un derecho que hace referencia exclusivamente a los grupos sociales, y a trabajadores o patrones y que tiene como objeto garantizar la defensa de los derechos laborales de grupos de obreros.

En el derecho colectivo del trabajo se da la existencia de lo que se conoce como “triangularidad” o “teoría de la unidad indisociable”, que sostiene la fusión al derecho del trabajo en tres instituciones:

a) El sindicato.

b) La negociación colectiva

c) La huelga.

CONTRATO COLECTIVO:

“Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales se debe prestar el trabajo en una o varias empresas o establecimientos.”

El contrato colectivo puede nacer por la vía ordinaria, o por el camino de la huelga, siempre y cuando de que el sindicato tenga o no mayoría de los trabajadores de la empresa

Requisitos formales.

Son básicamente tres y están preceptuados en los artículos 390 y 393 de la Ley Federal del Trabajo:

a) Que el contrato sea elaborado en forma escrita;

b) Que haya sido registrado ante la autoridad correspondiente, y

c) Que el convenio esté acompañado del tabulador de sueldos.

A estos requisitos se le suman algunos otros, como por ejemplo:

I. Los nombres y domicilios de los contratantes;

II. Las empresas y establecimientos que abarque;

III. Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada;

IV. Las jornadas de trabajo;

V. Los días de descanso y vacaciones;

VI. El monto de los salarios;

VII. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda;

VIII. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento;

Sujetos del contrato.

Tendrán esta calidad por una parte, el patrón, que puede ser una persona física o bien una persona moral representada por quienes conforme a la ley tengan esta facultad, y por la otra, los trabajadores.

Clausulado.

Como todo contrato, el colectivo está integrado por un conjunto de cláusulas en las que se plasma la voluntad de los contratantes. Esas cláusulas se dividen en 3 clases:

a) Cláusulas normativas; Fijan obligaciones de hacer y de dar de las partes; determinan el lugar de trabajo; los horarios de labores; los días laborable; las prestaciones a los trabajadores; las causas de imposición de correcciones y sanciones disciplinarias, etc.

b) Cláusulas de extensión; Son aquellas que aplican a todos los trabajadores, sindicalizado o no, por tanto, son de carácter positivo, en cuanto que constituyen logros del gremio.

• c) Cláusulas de seguridad sindical. Se dividen en cláusulas de inclusión y de exclusión.

Terminación del contrato

El artículo 401 de la Ley Federal del Trabajo dice, que el contrato colectivo de trabajo termina: Por mutuo consentimiento; Por terminación de la obra; y En los casos del capítulo VIII del título Séptimo de la Ley Federal del Trabajo, por cierre de la empresa o establecimiento, siempre que en este último caso, el contrato colectivo se aplique exclusivamente en el establecimiento

Contrato Ley.

El contrato ley está tipificado en el artículo 404 de la Ley Federal del Trabajo, que a letra dice:

“Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas entidades, o en todo el territorio nacional.”

Contenido. El contrato-ley contendrá:

I. Los nombres y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de los patrones que concurrieron a la convención;

II. La entidad o entidades federativas, la zona o zonas que abarque o la expresión de regir en todo el territorio nacional;

III. Su duración, que no podrá exceder de dos años;

IV. Las condiciones de trabajo señaladas en el artículo 391, fracciones IV, V,VI y IX;

V. Las reglas conforme a las cuales se formularán los planes y programas para la implantación de la capacitación y el adiestramiento en la rama de la industria de que se trate; y,

• Las demás estipulaciones que convengan las partes.

Su aprobación. El convenio deberá ser aprobado por la mayoría de los trabajadores y por la mayoría de los patrones que tengan a su servicio la misma mayoría de trabajadores.

Aprobado el convenio en los términos del párrafo anterior, el presidente de la República o el gobernador del Estado o Territorio, lo publicarán en el Diario Oficial de la Federación o en el Periódico Oficial de la Entidad Federativa, declarándolo contrato-ley en la rama de la industria considerada, para todas las empresas o establecimientos que existan o se establezcan en el futuro en la entidad o Entidades Federativas, en la zona o zonas que abarque o en todo el territorio Nacional

Iniciación de su vigencia. El contrato-ley producirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, o en el Periódico Oficial de la entidad federativa, salvo que la convención señale una fecha distinta

Terminación. El contrato-ley terminará:

I. Por mutuo consentimiento de las partes que representen la mayoría a que se refiere el artículo 406; y

I. Si al concluir el procedimiento de revisión, los sindicatos de trabajadores y los patrones no llegan a un convenio,

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