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DERECHO CONST. Y ADMINISTRATIVO

NENA81011 de Junio de 2013

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DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO

1. INTRODUCCIÓN AL DERECHO

1.1 EL HOMBRE Y EL DERECHO

El Derecho es inherente a la persona humana pues emana de la naturaleza misma del hombre, y por esta razón no es creado por los órganos de Estado, es decir, que el Derecho se encuentra formado por normas que rigen a todos los hombres por su simple calidad de ser humano, por su pertenencia a la raza humana.

En cuanto al hombre y su lugar dentro del derecho, debe precisarse que el hombre y sólo el hombre es sujeto de derecho, a diferencia de los animales que no tienen un raciocinio objetivo y que actúan dejándose llevar por su instinto, el hombre es único entre los seres del mundo sensible y es capaz de conocerse a sí mismo, de situarse a sí mismo como un todo independiente, en cambio, el animal, que carece de conciencia de su unidad, siempre dice “sí” a la realidad, lo mismo cuando la teme que cuando la rehúye, mientras que el hombre “asceta de la vida”, sabe decir “no”. Existir para el hombre es afirmarse en el mundo; existir para el animal es perderse en la vida.

El hombre y el derecho tuvieron y tienen hasta la actualidad una estrecha relación, pues resulta esencial para la correcta convivencia en sociedad, la búsqueda de una verdadera justicia y para el logro de la felicidad personal.

1.2 EL DERECHO Y SUS FUENTES

Históricas: Son todas las leyes que ya no son vigentes y sirven de estudio o referencia para nuevas leyes, por ejemplo, el código de Hamurabi de Babilonia y Caldea.

Reales: Son los conflictos humanos que surgen en la sociedad y que el Derecho debe resolver.

Formales: Son las figuras jurídicas que el Estado impone para regular el sistema jurídico mexicano, como la ley, la jurisprudencia, la costumbre, la doctrina y los principios generales del Derecho.

Las fuentes formales principales son:

El derecho al desarrollarse adopta diversas formas las cuales son llamadas fuentes del derecho, estas son: “Las formas del desenvolvimiento del Derecho a las cuales debe acudirse para conocerlo y aplicarlo”.

Dichas fuentes son:

- Ley: Es la norma del Derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad pública, aún sin el consentimiento de los individuos; tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común; principal fuente del derecho en México que es general, obligatoria, abstracta e implica sanciones.

- Jurisprudencia: Está basada en sentencias y principios jurídicos sustentados por la autoridad judicial, que resuelve controversias sometidas a su potestad para alcanzar justicia, interpretando la ley, aclarándola cuando es oscura o completándola si presenta lagunas. Es la interpretación que de la ley hacen los tribunales, cuando la aplican a cinco casos concretos sometidos a ellos y la generalizan.

- Costumbre: Forma primitiva del desarrollo del Derecho es ésta, así, podemos afirmar que es la primera manifestación histórica del Derecho. Se puede definir como la observancia uniforme y constante de reglas de conducta obligatorias, elaboradas por una comunidad social para resolver situaciones jurídicas.

- Doctrina: Es un conjunto de ideas, especulaciones o pensamientos jurídicos que hacen los jurisconsultos o expertos en Derecho, en un campo legal de la ley vigente o del derecho positivo, para analizar, criticar o hacer nuevas propuestas o reconsideraciones. Pero son estudios realizados por particulares, y no juicios o conclusiones obligatorios. Sirven al legislador para conocer el pensamiento de los jurisconsultos, en casos que afecten a la sociedad.

- Principios Generales del Derecho: Son criterios o ideas legales fundamentales dentro del sistema jurídico de México, como aforismos o frases, a los que el legislador da validez en el cuerpo de la ley. Los Principios Generales del Derecho están reconocidos en los artículos 14 de la Constitución, 19 del Código Civil Federal y 17 de la Ley Federal del Trabajo.

Los aforismos vienen desde la antigua Roma. Algunos muy conocidos como “El primero en tiempo es primero en derecho”, “El que puede lo más puede lo menos”, “Lo accesorio sigue la suerte de lo principal”, “El poseedor se presume propietario”, etc. Hay más de 300 aforismos en México.

1.3 APLICACIÓN A LA LEY

La aplicación de la ley sigue res criterios:

Aplicación espacial: La regla general es la aplicación territorial de la ley. Sólo cuando esta misma ley lo dispone, se hará en ciertos casos aplicación extraterritorial de la ley, es decir, aplicación de la ley extranjera por los jueces de nuestro país.

Para la aplicación de una ley se sigue el principio de territorialidad. Según este principio la ley se aplica en el lugar donde ocurrieron los hechos.

El Código Civil Federal señala:

“Artículo 12.- Las leyes mexicanas rigen a todas las personas que se encuentren en la República, así como los actos y hechos ocurridos en su territorio o jurisdicción y aquéllos que se sometan a dichas leyes, salvo cuando éstas prevean la aplicación de un derecho extranjero y salvo, además, lo previsto en los tratados y convenciones de que México sea parte.

Artículo 13.- La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes reglas:

I. Las situaciones jurídicas válidamente creadas en las entidades de la República o en un Estado extranjero conforme a su derecho, deberán ser reconocidas;

II. El estado y capacidad de las personas físicas se rige por el derecho del lugar de su domicilio;

III. La constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmuebles, así como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles, se regirán por el derecho del lugar de su ubicación, aunque sus titulares sean extranjeros;

IV. La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren. Sin embargo, podrán sujetarse a las formas prescritas en este Código cuando el acto haya de tener efectos en el Distrito Federal o en la República tratándose de materia federal; y

V. Salvo lo previsto en las fracciones anteriores, los efectos jurídicos de los actos y contratos se regirán por el derecho del lugar en donde deban ejecutarse, a menos de que las partes hubieran designado válidamente la aplicabilidad de otro derecho.

Artículo 14.- En la aplicación del derecho extranjero se observará lo siguiente:

I. Se aplicará como lo haría el juez extranjero correspondiente, para lo cual el juez podrá allegarse la información necesaria acerca del texto, vigencia, sentido y alcance legal de dicho derecho;

II. Se aplicará el derecho sustantivo extranjero, salvo cuando dadas las especiales circunstancias del caso, deban tomarse en cuenta, con carácter excepcional, las normas conflictuales de ese derecho, que hagan aplicables las normas sustantivas mexicanas o de un tercer estado;

III. No será impedimento para la aplicación del derecho extranjero, que el derecho mexicano no prevea instituciones o procedimientos esenciales a la institución extranjera aplicable, si existen instituciones o procedimientos análogos;

IV. Las cuestiones previas, preliminares o incidentales que puedan surgir con motivo de una cuestión principal, no deberán resolverse necesariamente de acuerdo con el derecho que regule a esta última; y

V. Cuando diversos aspectos de una misma relación jurídica estén regulados por diversos derechos, éstos serán aplicados armónicamente, procurando realizar las finalidades perseguidas por cada uno de tales derechos. Las dificultades causadas por la aplicación simultánea de tales derechos se resolverán tomando en cuenta las exigencias de la equidad en el caso concreto.

Lo dispuesto en el presente artículo se observará cuando resultare aplicable el derecho de otra entidad de la Federación.

Artículo 15.- No se aplicará el derecho extranjero:

I. Cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del derecho mexicano, debiendo el juez determinar la intención fraudulenta de tal evasión; y

II. Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación sean contrarios a principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano.”

Principio de Pabellón o Bandera: Es una ficción jurídica por la cual el Estado puede sancionar delitos cometidos en naves o aeronaves nacionales públicas donde se encuentres y naves o aeronaves nacionales privadas que se encuentren en altamar o en espacio aéreo donde ningún Estado ejerza soberanía.

En este caso, el concepto jurídico de territorio no coincide con el espacio geográfico, sino, es más amplio.

Principio de Ubicuidad: El lugar de comisión de un delito es aquél en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar, o en el que se producen sus efectos.

Principio de extraterritorialidad: Las de otros países pueden aplicarse en el nuestro debido a relaciones jurídicas constituidas en el extranjero pues tienen eficacia no sólo en el país que se promulgan sino en cualquier otro estado. Ej. El matrimonio y los estados civiles.

Razones que dan fuerza a la extraterritorialidad:

- Los progresos de las comunicaciones (aéreas)

- Una nueva concepción de las relaciones internacionales en virtud de normas emanadas de instituciones supranacionales ONU, OEA, ALCA.

- La internacionalización de los negocios mercantiles. Ej. TLC, ALCA.

Aplicación temporal: Consiste en que las normas rigen a partir del momento en que empieza su vigencia y carecen de efectos tanto retroactivos, es decir, con posterioridad a

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