ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Const.

suertudita1 de Marzo de 2013

2.613 Palabras (11 Páginas)460 Visitas

Página 1 de 11

Derecho Constitucional

Unidad 4

I – Constitución Argentina: caracteres, sistemática y tipología

Tipologías y clasificaciones

La Constitución, como sabemos, es la ley fundamental de un estado tanto desde la perspectiva política como de la jurídica. Una constitución debe reconocer los derechos naturales del hombre, asegurar ciertas formas de protección hacia ellos y una razonable limitación y distribución del poder.

La clasificación supone el agrupamiento y la sistematización de conceptos conforme a una característica particular en común. Las constituciones pueden clasificarse en:

• Codificadas y dispersas. Las constituciones codificadas (escrita, formal, u orgánica) se caracterizan por la reunión sistemática de las normas expresamente formuladas en un cuerpo unitario, escrito, y establece un vinculo mas firme con la sociedad. Las constituciones dispersas (no escritas o inorgánicas) como por ejemplo la de Gran Bretaña, y Nueva Zelanda tienen como fuente principal la costumbre.

• Las constituciones pueden clasificarse en rígidas y flexibles. Esta clasificación tiene en consideración el procedimiento de reforma. Las constituciones rígidas son aquellas cuya reforma requiere un procedimiento más complejo que el empleado para la formulación y sanción de leyes ordinarias. También reciben el nombre de constituciones sólidas o cristalizadas. Las constituciones flexibles se valen para su modificación del mismo procedimiento utilizado para la sanción de las leyes, suele denominárselas también constituciones fluidas. Esta clasificación coincide con la anterior. Las constituciones codificadas son rígidas y las dispersas son flexibles.

• Hay otra clasificación que tiene en cuenta el mayor o menor grado de novedad que tienen los contenidos constitucionales. Una constitución es originaria cuando sus cláusulas contienen formulas novedosas, o ella adopta principios fundacionales absolutamente novedosos. Ejemplos son la de Estados Unidos de 1787 y la de Weimar de 1919. Una constitución es derivada cuando sigue los modelos constitucionales nacionales o extranjeros, implementando tan solo una adaptación local. La de Francia de 1946 y la de nuestro país son ejemplos de esta categoría.

Las tipologías implican el agrupamiento y la sistematización de conceptos, atendiendo a sus notas y caracteres generales comunes. A los tipos se los reconoce y descubre en la realidad, a diferencia de los modelos que son construidos por la imaginación del intelecto humano. Hay dos tipologías importantes: la tipología de Lasalle, que distingue dos tipos de constituciones, una que era la escrita o formal y otra que era la real y efectiva, que relacionaba con los factores reales y efectivos de poder. Los problemas constitucionales son problemas de poder y no de derecho. La más importante es la tipología de García Pelayo que básicamente distingue tres tipos de constitución:

a) La racional-normativo que concibe a la constitución como un complejo normativo establecido de una sola vez, en el cual, de manera integral, son determinadas las funciones esenciales del estado, distingue claramente el poder constituyente del poder constituido. Su fundamentación ideológica más importante es el liberalismo.

b) La histórico – tradicional en el cual la constitución se va conformando con el devenir histórico de una comunidad. Su soporte ideológico ha de ser el conservatismo frente al liberalismo.

c) La sociológica que tiene que ver con la manera de existir de una sociedad, de un pueblo, de una nación. Enfoca la constitución tal cual como funciona hoy en cada sociedad.

LA TIPOLOGÍA DE LA CONSTITUCIÓN FORMAL ARGENTINA

Su caracterización general

La constitución argentina de 1853 — a la que llamamos constitución histórica o fundacional — es escrita o codificada, por lo que corresponde a la categoría de constitución formal.

Surgió en 1853 de un acto constituyente originario y se completó con otro de igual naturaleza en 1860, al integrarse la provincia de Buenos Aires a la federación que, en la primera fecha, se formó solamente con trece. Es, entonces, una constitución nueva u originaria, que dio nacimiento a la República Argentina.

Tomó del tipo racional-normativo la pretensión de planificar hacia el futuro nuestro régimen político, pero el constituyente no la elaboró con puras abstracciones mentales ni con un racionalismo apriorístico, sino todo lo contrario. Tuvo un sentido realista de compromiso con todos los elementos de la estructura social de su época: cultura, religión, tradición, ideologías, creencias, factores geográficos y mesológicos, etc.

Es importante y necesario hacer historia política y constitucional de todo el proceso que desembocó en la constitución de 1853-1860 para comprender cuál ha sido su “porqué” y su “razón histórica” y, con ello, dar por cierto que constituir un nuevo estado estuvo muy lejos de crearlo de la nada y de prescindir de su génesis.

La constitución argentina amalgama también —por eso—algunos caracteres del tipo tradicional-historicista, porque plasmó contenidos que ya estaban afincados en la comunidad social que la preexistía, y los legitimó a título de la continuidad y permanencia que acusaban en la estructura social. De todo un repertorio de ideas, principios y realidades que la tradición histórica prolongaba —por lo menos desde 1810—, nuestra constitución consolidó implícitamente determinados contenidos a los que atribuimos carácter pétreo.

Decir que hay contenidos pétreos en nuestra constitución significa afirmar que mientras se mantenga la fisonomía de nuestra comunidad y mientras la estructura social subyacente siga siendo fundamentalmente la misma, dichos contenidos no podrán ser válidamente alterados o abolidos por ninguna reforma constitucional. Podrán, acaso, ser objeto de modificación y reforma, pero no de destrucción o supresión.

Entre los contenidos pétreos citamos: a) la democracia como forma de estado, basada en el respeto y reconocimiento de la dignidad del hombre, de su libertad y de sus derechos; b) el federalismo como forma de estado, que descentraliza al poder con base territorial; c) la forma republicana de gobierno , como opuesta al a monarquía; d) la confesionalidad del estado, como reconocimiento de la Iglesia Católica en cuanto persona de derecho público.

II – Creencias constitucionales

b) Creencia e ideología en la Constitución Argentina y sus antecedentes históricos

Se pueden distinguir dos grandes aportes: a) las fuentes nacionales y b) las fuentes extranjeras. Como fuentes nacionales cabe mencionar el proyecto de Constitución de Alberdi, la Constitución de 1826, el Pacto Federal de 1831, los otros pactos preexistentes y los anteriores ensayos constitucionales. Entre las fuentes extranjeras se puede mencionar la Constitución de los Estados Unidos de 1787 y sus diez primeras enmiendas. Muchos de sus principios (supremacía constitucional, control judicial de constitucionalidad de las leyes, separación de poderes, separación de poderes, sistema federal de organización del estado, presidencialismo, etc..) pasaron a integrar nuestro sistema constitucional. En menor medida, la Constitución de Suiza de 1848. También la Declaración de los Trechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 en Francia, las constituciones francesas de 1791 y 1795, la Constitución de Cádiz de 1812 y la Constitución de Chile de 1833.

La ideología es la concepción sobre la naturaleza del hombre y de la sociedad. Nuestra constitución tiene desde sus orígenes, una ideología liberal; de ella ha tomado la preeminencia de la libertad, la soberanía popular, el principio de legalidad, la división de poderes y la representación política, etc.. Luego de las sucesivas reformas constitucionales, estas bases ideológicas han recibido aportes provenientes de otros enfoques. Así la cláusula del art. 14 bis, incorporado por la reforma constitucional de 1957 y el agregado efectuado al entonces inc. 11 del art. 67 (actual nc.12 del art.75) están motivados en las concepciones del constitucionalismo social. Este mismo enfoque había inspirado a la reforma constitucional de 1949. Las modificaciones introducidas por la reforma de 1994 mantuvieron, las líneas esenciales del constitucionalismo liberal. La referencia a los intereses difusos, la incorporación de nuevos instrumentos de participación, así como la preservación del ambiente, con vista a las generaciones futuras, parecen abrir muy limitadamente una perspectiva al constitucionalismo mas actual.

Los principios fundamentales

Entre ellos se encuentran la libertad y la dignidad del hombre, la soberanía popular, el garantismo, la supremacía constitucional, el control de constitucionalidad,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (17 Kb)
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com