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Derecho Const.


Enviado por   •  1 de Marzo de 2013  •  2.613 Palabras (11 Páginas)  •  408 Visitas

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Derecho Constitucional

Unidad 4

I – Constitución Argentina: caracteres, sistemática y tipología

Tipologías y clasificaciones

La Constitución, como sabemos, es la ley fundamental de un estado tanto desde la perspectiva política como de la jurídica. Una constitución debe reconocer los derechos naturales del hombre, asegurar ciertas formas de protección hacia ellos y una razonable limitación y distribución del poder.

La clasificación supone el agrupamiento y la sistematización de conceptos conforme a una característica particular en común. Las constituciones pueden clasificarse en:

• Codificadas y dispersas. Las constituciones codificadas (escrita, formal, u orgánica) se caracterizan por la reunión sistemática de las normas expresamente formuladas en un cuerpo unitario, escrito, y establece un vinculo mas firme con la sociedad. Las constituciones dispersas (no escritas o inorgánicas) como por ejemplo la de Gran Bretaña, y Nueva Zelanda tienen como fuente principal la costumbre.

• Las constituciones pueden clasificarse en rígidas y flexibles. Esta clasificación tiene en consideración el procedimiento de reforma. Las constituciones rígidas son aquellas cuya reforma requiere un procedimiento más complejo que el empleado para la formulación y sanción de leyes ordinarias. También reciben el nombre de constituciones sólidas o cristalizadas. Las constituciones flexibles se valen para su modificación del mismo procedimiento utilizado para la sanción de las leyes, suele denominárselas también constituciones fluidas. Esta clasificación coincide con la anterior. Las constituciones codificadas son rígidas y las dispersas son flexibles.

• Hay otra clasificación que tiene en cuenta el mayor o menor grado de novedad que tienen los contenidos constitucionales. Una constitución es originaria cuando sus cláusulas contienen formulas novedosas, o ella adopta principios fundacionales absolutamente novedosos. Ejemplos son la de Estados Unidos de 1787 y la de Weimar de 1919. Una constitución es derivada cuando sigue los modelos constitucionales nacionales o extranjeros, implementando tan solo una adaptación local. La de Francia de 1946 y la de nuestro país son ejemplos de esta categoría.

Las tipologías implican el agrupamiento y la sistematización de conceptos, atendiendo a sus notas y caracteres generales comunes. A los tipos se los reconoce y descubre en la realidad, a diferencia de los modelos que son construidos por la imaginación del intelecto humano. Hay dos tipologías importantes: la tipología de Lasalle, que distingue dos tipos de constituciones, una que era la escrita o formal y otra que era la real y efectiva, que relacionaba con los factores reales y efectivos de poder. Los problemas constitucionales son problemas de poder y no de derecho. La más importante es la tipología de García Pelayo que básicamente distingue tres tipos de constitución:

a) La racional-normativo que concibe a la constitución como un complejo normativo establecido de una sola vez, en el cual, de manera integral, son determinadas las funciones esenciales del estado, distingue claramente el poder constituyente del poder constituido. Su fundamentación ideológica más importante es el liberalismo.

b) La histórico – tradicional en el cual la constitución se va conformando con el devenir histórico de una comunidad. Su soporte ideológico ha de ser el conservatismo frente al liberalismo.

c) La sociológica que tiene que ver con la manera de existir de una sociedad, de un pueblo, de una nación. Enfoca la constitución tal cual como funciona hoy en cada sociedad.

LA TIPOLOGÍA DE LA CONSTITUCIÓN FORMAL ARGENTINA

Su caracterización general

La constitución argentina de 1853 — a la que llamamos constitución histórica o fundacional — es escrita o codificada, por lo que corresponde a la categoría de constitución formal.

Surgió en 1853 de un acto constituyente originario y se completó con otro de igual naturaleza en 1860, al integrarse la provincia de Buenos Aires a la federación que, en la primera fecha, se formó solamente con trece. Es, entonces, una constitución nueva u originaria, que dio nacimiento a la República Argentina.

Tomó del tipo racional-normativo la pretensión de planificar hacia el futuro nuestro régimen político, pero el constituyente no la elaboró con puras abstracciones mentales ni con un racionalismo apriorístico, sino todo lo contrario. Tuvo un sentido realista de compromiso con todos los elementos de la estructura social de su época: cultura, religión, tradición, ideologías, creencias, factores geográficos y mesológicos, etc.

Es importante y necesario hacer historia política y constitucional de todo el proceso que desembocó en la constitución de 1853-1860 para comprender cuál ha sido su “porqué” y su “razón histórica” y, con ello, dar por cierto que constituir un nuevo estado estuvo muy lejos de crearlo de la nada y de prescindir de su génesis.

La constitución argentina amalgama también —por eso—algunos caracteres del tipo tradicional-historicista, porque plasmó contenidos que ya estaban afincados en la comunidad social que la preexistía, y los legitimó a título de la continuidad y permanencia que acusaban en la estructura social. De todo un repertorio de ideas, principios y realidades que la tradición histórica prolongaba —por lo menos desde 1810—, nuestra constitución consolidó implícitamente determinados contenidos a los que atribuimos carácter pétreo.

Decir que hay contenidos pétreos en nuestra constitución significa afirmar que mientras se mantenga la fisonomía de nuestra comunidad y mientras la estructura social subyacente siga siendo fundamentalmente la misma, dichos contenidos no podrán ser válidamente alterados o abolidos por ninguna reforma constitucional. Podrán, acaso, ser objeto de modificación y reforma, pero no de destrucción o supresión.

Entre los contenidos pétreos citamos: a) la democracia como forma de estado, basada en el respeto y reconocimiento de la dignidad del hombre, de su libertad y de sus derechos; b) el federalismo como forma de estado, que descentraliza al poder con base territorial; c) la forma republicana de gobierno , como opuesta al a monarquía; d) la confesionalidad del estado, como reconocimiento de la Iglesia Católica en cuanto persona de derecho público.

II – Creencias constitucionales

b) Creencia e ideología en la Constitución Argentina y sus antecedentes

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