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DERECHO CONSTITUCIONAL. El presente ensayo trata sobre el objeto de estudio y método del derecho constitucional y los conceptos de Constitución en el siglo XX y los nuevos enfoques en el siglo XXI


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2016  •  Ensayos  •  1.305 Palabras (6 Páginas)  •  592 Visitas

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DERECHO CONSTITUCIONAL

El presente ensayo trata sobre el objeto de estudio y método del derecho constitucional y los conceptos de Constitución en el siglo XX y los nuevos enfoques en el siglo XXI.

En Derecho Constitucional, la primera pregunta a realizarse es si su principal objeto de estudio: LA CONSTITUCIÓN, tiene un concepto unívoco (1. Que tiene igual naturaleza o valor que otra cosa. 2 Que se predica de varios individuos con la misma significación), para de esta forma descubrir problemas y adelantar respuestas.

La Constitución es norma y, además, norma jurídica, ya en este momento hemos entrado al espacio del derecho; sin embargo, el Derecho Constitucional aunque sea una más de las disciplinas jurídicas, no una disciplina como las demás. El Derecho Constitucional estudia una Norma, la Constitución, pero no una norma cualquiera, sino la base del ordenamiento en su conjunto. Por ende, no sólo cabe afirmar que nuestro ámbito de estudio se sitúa en lo jurídico, sino que también determina la propia definición jurídica del resto. Y, no obstante, no debemos menospreciar la realidad y lo político.

Konrad Hesse nos dijo: nuestra visión ni puede ser “norma vacía de realidad”, ni “realidad vacía de normatividad”. En la aplicación de norma y realidad, orden (jurídico) y poder (político), el Derecho Constitucional obtiene su mayor fuerza, pero también las más duras de sus controversias doctrinales. Desde el yo, contigo y en las instituciones de Aristóteles, a la imbricación renovada de la libertad y la igualdad con la fraternidad; desde los derechos del individuo, por el simple hecho de serlo, a la solidaridad compartida de los ciudadanos en un mundo que ya no puede cerrarse en la supremacía estatal; desde el clásico Estado legal de Derecho a su transformación en una ordenación jurídica, democrática y social, que tiene que afrontar los retos de lo global/local.

Dos de los pensadores que más marcaron el derecho constitucional fueron: Hans Kelsen (1881-1973) y Car Schmitt (1888-1985). Desde perspectivas metodológicas enfrentadas, los dos afrontan las preguntas básicas que debemos seguir contestando: ¿qué es el Estado y el Derecho?, ¿cuáles sus fundamentos, medios y fines?, ¿cómo definir la Constitución y la validez del ordenamiento jurídico. Deber y ser, normalidad y excepción, normatividad (formal) y decisionismo (constituyente), racionalismo lógico e irracionalismo vital, formalismo jurídico y materialismo existencial,..., todas ellas dualidades antagónicas que reproducen, en un enfrentamiento tan fructífero como no del todo superado, el problema común de la unidad del Estado y del Derecho. Así, con la totalización de una validez lógico-formal (Kelsen) y lo absoluto del sujeto soberano (Schmitt), podemos confrontar un estudio tan inmerso en lo jurídico como imposible sin la realidad de lo político, precisamente, la crítica de Heller a la visión unilateral tanto de Kelsen como de Schmitt, se basa en la necesidad de vincular ser y deber, normalidad y normatividad, voluntad y norma, subjetividad y objetividad, en fin, el poder con el derecho. Ni el reduccionismo lógico de la norma sin poder (Kelsen), ni el decisionismo volitivo del poder sin norma (Schmitt), sirven, a Heller, para describir la Constitución o, mejor, para analizar la teoría del Estado .Ante la superación de los monopolios y la apertura hacia los procesos de transformación en un mundo global/local, pero sería necesario adentrarnos un poco más en la definición de Constitución, para así presentar el método en nuestra disciplina y posibilitar su renovación.

Durante el siglo XX, se llegó a un acuerdo básico: hablar de Constitución es hablar de Constitución de Estado y, por tanto, resolver el problema de la unidad del Estado constitucional; lo que nos coloca en el constitucionalismo moderno y, en concreto, en el origen y desarrollo del Estado liberal o burgués de Derecho. La comprensión de todo lo jurídico como un sistema que tiene su fundamento en la Constitución significa que cualquier cuestión de derecho se convierte en cuestión desde la Constitución. Las normas sólo pueden

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