COMO SON LAS NOCIONES GENERALES DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
DSCC †Trabajo31 de Julio de 2017
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UNIDAD I: NOCIONES GENERALES DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
OBJETIVO ESPECÍFICO: Afianzar los conocimientos estudiados en la asignatura de Teoría General del Proceso, para entender la razón de ser de la existencia del Derecho Procesal Constitucional integrado por el Proceso Constitucional y el Procedimiento Constitucional y analizar los principios constitucionales que orientan la actividad procesal constitucional.
Fuente consultada:
Constitución Política
L. E. 270 de 1996
Escrito de la Facultad de Ciencias jurídicas – Tasca – Chile
Vladimiro Naranjo: Derecho Constitucional General y Colombiano
- Conceptos Preliminares
- Concepto de Procedimiento
- Concepto de Proceso
- Concepto de Jurisdicción
- Clases de Jurisdicción
- Concepto de Competencia
- Clasificación del Derecho
- El Derecho Procesal Constitucional
- Procedimiento Constitucional
- Procedimiento Contencioso Constitucional
- Principios del Derecho Procesal Constitucional
- Principios Constitucionales Sustantivos
- Estado social de derecho, Forma de Estado (artículo 1º );
- Forma de Gobierno (artículo 115);
- Sobre fines esenciales del Estado (artículo 2º );
- De Soberanía Popular (artículo 3º )
- De responsabilidad de los particulares y los servidores públicos (6, 123, 124);
- Protección de la diversidad étnica y cultural (artículo 7º );
- Obligaciones del Estado y los particulares para proteger la riqueza cultural y natural del país (artículo 8º );
- Fomento y protección de las relaciones exteriores de Colombia con todos los países (artículo 9º );
- Fomento y protección de la multiculturalidad idiomática, de lenguas y dialectos oficiales (artículo 10º).
B. Principios constitucionales procedimentales
- La supremacía de la Constitución sobre el resto del ordenamiento jurídico vigente (art. 4º);
- Primacía de los derechos inalienables de la persona y el núcleo familiar, a través de todos los mecanismos procedimentales establecidos en la Constitución (art. 5º);
- Principio del debido proceso judicial, constitucional y administrativo (art. 29);
- Principio de la presunción de inocencia (art. 29);
- El derecho de defensa y asistencia de abogado, sí es necesario;
- Principio de la doble instancia-Derecho a impugnar la sentencia condenatoria;
- (Ne bis in idem). No puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho según el artículo 29, constitucional; y,
- Principios que rigen para las acciones constitucionales en particular: Tutela, populares o de grupo, cumplimiento, repetición y de inconstitucionalidad. (Se explicaran en el capítulo que estudia cada una de estas acciones).
Para iniciar el estudio del Derecho Procesal Constitucional es necesario recordar algunos conceptos básicos estudiados en cursos y materias anteriores y precisar otros, que no se hayan estudiado. Por ejemplo:
- Definicion de proceso en términos generales.
El proceso en términos generales se puede definir como un conjunto de actividades, etapas, acciones o eventos organizados interrelacionados, secuenciales, orientadas a obtener un resultado específico y predeterminado. Es el conjunto de etapas que se cumplen sistemáticamente para llegar un fin determinado.
Proceso Judicial: “Se define generalmente como un conjunto de actos procesales unidos por la relación procesal que, normados por un procedimiento, tiene por objeto la solución de un conflicto de intereses de relevancia jurídica con efecto de cosa juzgada.
El proceso es una relación jurídico procesal compleja que, limitando en su competencia específica, sirve para que las partes y el Tribunal puedan realizar los actos procesales que lo integran. (Facultad de ciencias jurídicas, Universidad de Talca – Chile).
- Definicion de procedimiento
Hace relación a la manera como se desarrolla el proceso. Es el conjunto de formas y formalidades que deben cumplirse para la consecución del debido proceso.
Por lo tanto el proceso se adelanta conforme a un procedimiento.
El procedimiento es el mecanismo jurídico que nos informa cómo se va a llevar a cabo un proceso, y dicho mecanismo consta de varios pasos.
De acuerdo a la materia existen diversas clases de procedimiento. Por ejemplo: civil, laboral, penal, constitucional, administrativo, contencioso administrativo, etc.
- Concepto de Jurisdicción
“La jurisdicción se define como el poder deber que tienen los tribunales para conocer y resolver, por medio del proceso y con efecto de cosa juzgada, los conflictos de intereses de relevancia jurídica que se promuevan en el orden temporal, dentro del territorio de la República y en cuya solución les corresponda intervenir. (Facultad de ciencias jurídicas, Universidad de Talca – Chile).
La jurisdicción hace relación a la potestad estatal de administrar justicia en todo el territorio nacional. Técnicamente la jurisdicción se define como el poder autónomo y exclusivo de la rama judicial para realizar o garantizar el derecho.
- Clases de Jurisdicción
Según la Constitución Política y la L.E. 270 de 1996 en Colombia podemos hablar de las siguientes Jurisdicciones:
i.- JURISDICCION ORDINARIA: Integrada por la Corte Suprema de Justicia como máximo tribunal y en consecuencia, tribunal de cierre de la actividad judicial; Tribunales Superiores y jueces en todas sus modalidades. Instituida para solucionar las Litis o controversias que se susciten entre particulares.
ii.- DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Integrada por el Consejo de Estado como máximo tribunal y en consecuencia tribunal de cierre de la actividad judicial; Tribunales Administrativos y Jueces Administrativos. Instituida para solucionar las Litis o controversias que se susciten entre particulares y el estado o entre dos entidades del mismo estado.
De consiguiente, le corresponde juzgar las controversias originadas en actos, hechos, omisiones u operaciones administrativas de las entidades públicas y de los particulares que cumplen funciones públicas en los términos del artículo 210, inc.2 de la Constitución Política.
iii.- JURISDICCION CONSTITUCIONAL: Integrada por la Corte Constitucional; Consejo de Estado y todos los jueces de la República cuando resuelven por ejemplo acciones de tutela y el control de constitucionalidad por la vía de excepción de inconstitucionalidad en los términos del artículo 4º de la C.P. y por la vía de acción.
En relación con esta modalidad de Jurisdicción podemos afirmar que es ejercida por un órgano permanente, mediante el ejercicio del Control Objetivo o Abstracto:
a).- Corte Constitucional: Encargada de conocer de los siguientes asuntos:
- Acción Pública de Inconstitucionalidad – (referendo, Consultas, leyes y decretos con fuerza de ley (Art. 241 de C.P.).
- Objeciones Presidenciales (Revisión automática de los proyectos de ley aprobados por el congreso) Art 167 de la C.P.
- Decretos Legislativos en los Estados de Excepción. Arts. 214-6 y Par. 215 de la C.P.
b). El Consejo de Estado, cuando se promueve la Acción de Nulidad por Inconstitucionalidad contra los decretos expedidos por el presidente de la república con contenido administrativo. Art- 237-2.
c). Todos los Jueces de la Republica cuando conocen de las Acciones de Tutela; Habeas Corpus y Popular, o ejerce el control de constitucionalidad por la vía de excepción de inconstitucionalidad en los términos del artículo 4º de la C.P.
En este evento se trata de un control Subjetivo o concreto ejercido por órganos que integran funcionalmente la Jurisdicción Constitucional.
iv.- FISCALIA GENERAL DE LA NACION: Fiscal General de la Nación; Fiscales delegados;
v.- JURISDICCIONES ESPECIALES: Jueces de Paz; Jurisdicción Indígena; Justicia Penal Militar.
vi.- JURISDICCION DISCIPLINARIA: Consejo Superior de la Judicatura; Consejos Seccionales de la Judicatura.
- Concepto de Competencia
La competencia es la facultad del órgano del Estado para ejercer la función jurisdiccional. Es el conjunto de negocios o actuaciones en el que puede un funcionario ejercer legalmente sus atribuciones. Es la facultad legal conferida a un servidor público, para conocer un asunto concreto en un espacio determinado del territorio nacional.
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