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DERECHO CONSTITUCIONAL DERECHO POLITICO Y TEORIA GENERAL


Enviado por   •  13 de Octubre de 2014  •  2.056 Palabras (9 Páginas)  •  671 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El presente informe pretende reflejar los conocimientos adquiridos de los temas de Derecho Constitucional, Derecho Político y Teoría General, y sustentar teóricamente la intención de realizar esta investigación de dar a conocer la importancia de las temas antes expuestos y que nos competen en este momento, ya que en estos temas a debatir entenderemos a que se refiere cada uno de ellos y los varios conceptos que hay de cada uno de estos.

A lo largo de este documento encontráremos situaciones que nos harán reflexionar sobre la relación que existe entre el Derecho Constitucional, Derecho Político y Teoría General.

OBJETIVO GENERAL

• El principal objetivo que se persigue al desarrollar este trabajo, es el de lograr un entendimiento lógico de cada uno de los temas que aquí detallamos.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

• Especificar la relación Moral y Derecho.

• Conceptualizar y definir el Derecho Constitucional, Derecho Político y Teoría General.

• Relacionar el Derecho Constitucional, Derecho Político y Teoría General

RELACIONES SISTEMÁTICAS ENTRE DERECHO Y MORAL

El comportamiento de los hombres de la vida social está sometido casi siempre y al mismo tiempo a la acción directiva de normas morales y de normas jurídicas. Por otra parte, en la gran mayoría de los casos, la orientación que ambas regulaciones pretenden imprimir en las conductas es totalmente coincidente.

PRINCIPALES CRITERIOS UTILIZADOS PARA DISTINGUIR EL DERECHO DE LA MORAL.

1. EL DISTINTO CARÁCTER DE LAS CONDUCTAS REGULADAS.

Siguiendo el ejemplo de Tomasio y Kant, se ha señalado que el Derecho y la Moral se diferencia por la distinta materia regulada, es decir, porque, mientras que la Moral regula solamente las conductas internas, las normas jurídicas se circunscriben a la regulación de las conductas externas de los hombres.

2. LA DIVERSA ESTRUCTURA LÓGICA DE LAS RESPECTIVAS NORMAS.

Según este criterio de distinción, Moral y Derecho se diferencian porque, mientras que las normas morales son subjetivas y unilaterales, las normas jurídicas son objetivas y bilaterales.

La Moral es subjetiva por cuanto se refiere al sujeto en sí mismo, es decir, regula su conducta en atención a su propio interés sin que la estructura de la propia norma incluya ningún comportamiento de ningún otro sujeto. Y, al mismo tiempo, la Moral es unilateral porque, frente al sujeto a quién obliga, no sitúa a ninguna otra persona que esté legitimada por la misma norma moral para exigirle el cumplimiento de ese deber.

En cambio, el Derecho es objetivo (o transubjetivo), por cuanto regula la conducta relativa o relacional de los hombres, valorando esa conducta en referencia a la vida social, no en atención al interés del sujeto obligado. Por eso, establece límites precisos y externamente verificables: la medida del deber que impone está en la posibilidad jurídica (derecho subjetivo) que otro sujeto diferente tiene de intentar eficazmente que ese deber sea cumplido. El Derecho es también esencialmente bilateral o bidireccional, puesto que las normas jurídicas, asignan al mismo tiempo la obligación de un sujeto y la correlativa pretensión o exigencia del otro.

3.-EL MODO DE IMPONERSE AL SUJETO (AUTONOMÍA Y HETERONOMÍA)

En aplicación de este criterio, se ha venido proclamando tradicionalmente que la distinción entre Moral y Derecho deriva del carácter autónomo de la primera y del carácter heterónomo del segundo. La Moral es constitutivamente autónoma porque el sujeto, para obrar moralmente, ha de actuar según el principio de su propia racionalidad. Así, el sujeto cuando se somete a la ley moral, lo hace por coincidencia de ésta con la dimensión inteligible de sí mismo. Y, en esa medida, se somete a su propia ley. El Derecho es, en cambio, heterónomo, puesto que los sujetos tienen el deber de someterse a las normas jurídicas, no por coincidencia de esas normas con su propia ley de racionalidad, sino porque hay un legislador distinto de ellos mismos que tiene la capacidad de imponerles el cumplimiento de tales normas.

4. DISTINTA RELACIÓN CON LA COACCIÓN.

Se ha señalado también que Moral y Derecho se distinguen por la diferente vinculación que tiene con la posibilidad de recurrir a la coacción para conseguir el cumplimiento de las conductas que imponen. Las normas morales se caracterizan por establecer unos deberes cuyo cumplimiento es incompatible con cualquier tipo de realización forzada, mientras que en el Derecho la posibilidad de que el cumplimiento sea impuesto por la fuerza es consubstancial.

5.-LA DISTINTA FINALIDAD O FUNCIÓN SOCIAL QUE DESEMPEÑAN.

El fin que se propone el Derecho de manera inmediata y directa es conseguir el mantenimiento y el adecuado desarrollo de la vida social. Por tanto, el Derecho ha de regular todas aquellas manifestaciones de la vida comunitaria que interfieran de manera suficientemente importante en el mantenimiento o ruptura de la convivencia social y ha de reglarlas con las máximas garantías posibles. En cambio, la Moral, si bien contribuye también a que la convivencia social se realice de una manera pacífica y ordenada, tiene como misión la consecución de la perfección o plenitud vital del individuo. La Moral responde a la necesidad (psicológica) que siente el individuo de estar en paz consigo mismo, esto es, con su propia conciencia, mediante la fidelidad o sometimiento interior voluntario a las directrices de la ley moral.

Distinción entre Derecho Constitucional y Derecho político

El Derecho Político surge en la época medieval con Domingo de Soto (1494-1570, teólogo y dominico español) en De la Justicia y del Derecho (De Iustitia Et De Iure) dice que el Derecho Políticoes el conocimiento del Estado a través del sistema normativo. Derecho Político es la juridificación de lo político. Como se ve, el predominio y la priorizacion del

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