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El Derecho De Alimentos Y El Matrimonio


Enviado por   •  29 de Mayo de 2013  •  2.943 Palabras (12 Páginas)  •  329 Visitas

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El Derecho de Alimentos y la Obligación de Manutención

Artículo 282 y sig. C.C. De la Educación y de los alimentos.

CABANELLAS: son las asistencias que por la ley, contrato o testamento se dan a algunas personas para su manutención y subsistencia, esto es, comida, bebida, habitación y recuperación de la salud, además de la educación e instrucción cuando el alimentista es menor de edad.

No siempre la obligación alimentaria es igual, sino que va a variar según su origen y de acuerdo con la condición del alimentista, como se dijo la obligación puede surgir de la ley o como consecuencia de un contrato, mediante el cual una persona se obligue a prestar alimentos a otra durante un lapso determinado o aún en forma vitalicia; o de una manifestación testamentaria, como en el caso del legado de alimentos, o como derivación de la comisión de un hecho ilícito, cuando quien causa el daño debe satisfacer a la víctima el lucro cesante.

Cuando se va a estudiar el régimen legal del derecho de alimentos, es conveniente comenzar por establecer, de manera precisa, la diferencia entre:

• Obligación de alimento.

• Obligación legal de alimentos.

• Obligación legal de alimentos propiamente dicha u obligación alimentaria familiar.

Obligación de alimento: es el deber que tiene una persona de suministrar a otra los recursos que ésta requiere para subsistir. Esta obligación puede derivar de una convención, de un hecho ilícito, de un testamento (legado de alimentos) o de la ley.

El derecho que surge de la ley, es el establecido con fundamento en el vínculo familiar y por tanto el que corresponde al Derecho de Familia, y que no es más que el derecho y correlativa obligación legal que tiene por objeto proporcionar a una persona necesitada, por parte de su pariente, los medios necesarios para su manutención y sobrevivencia. Este derecho tiene su origen en el vínculo de solidaridad que une a los miembros del grupo familiar.

Obligación legal de alimentos es: en consecuencia el deber que tiene una persona, establecido en la ley de suministrar a otra los recursos que esta necesite para subsistir.

Ahora bien, esta especie de obligación de alimentos, la obligación legal de alimentos puede resultar de la relación familiar existente entre el deudor y el acreedor de ella, sin requerir ninguna otra condición o consideración adicional. Así por ejemplo, por la relación familiar de paternidad o maternidad, el padre y la madre están obligados a mantener, educar e instruir a sus hijos menores (artículo 282 C.C.). Por la relación familiar conyugal, sin requerir ninguna otra consideración, cada uno de los cónyuges está obligado a contribuir, en la medida de sus recursos y ganancias, a la satisfacción de las necesidades del otro (artículo 139 C.C.)`

Puede suceder también, que no baste la relación familiar existente entre el deudor y el acreedor alimentario, sino que se requiera una condición adicional: la situación de penuria o necesidad del acreedor.

Obligación legal de alimentos propiamente dicha u obligación alimentaria familiar:

Obligación legal de alimentos propiamente dicha u obligación alimentaria familiar es el deber que tiene una persona, establecido en la ley, de suministrar a ciertos familiares, que se encuentran en situación de penuria, lo que estos requieren para subsistir.

Supuestos necesarios para la existencia de la obligación:

1.- Que existe una persona en situación de penuria (necesitado)

2.- Que ésta persona se halle ligado por un vínculo parental a otra a quién la ley imponga la obligación de prestarle alimentos,… Todo derecho alimentario familiar tiene un deber correlativo, es decir, para que una persona que se encuentre en situación de necesidad pueda reclamar alimentos, es necesario que exista un familiar al cual la ley le imponga la obligación de socorrerlo.

Si bien moralmente una persona está obligada, pudiendo hacerlo, a socorrer a sus semejantes, jurídicamente no está obligada a socorrer sino a ciertas categorías de familiares:

Cónyuge -- Descendientes – Ascendientes – Hermanos – Tíos y sobrinos.

3.- Que la obligada se encuentre en capacidad económica de proporcionárselos art. 294 C.C.

Para que pueda alegarse con justicia el derecho de recibir alimentos, dicha imposibilidad de proporcionarse par sí los recursos vitales debe nacer de una causa ajena a la voluntad del reclamante.

Nacimiento y Extinción de la Obligación Alimentaria

Nacimiento:

Tiene vigencia desde el momento en que el obligado convenga en prestar alimentos a sus parientes necesitados, o desde que sea judicialmente compelido a ello, lo que quiere decir que existen dos vías para la reclamación de alimentos, que son:

1. Vía Judicial: La obligación nacera desde el momento en que el Juez se pronuncie fijando la cantidad que debe pasarse al alimentario.

2. Vía Extrajudicial: En éste caso la obligación nace cuando el obligado es requerido a ello por algún organismo encargado y competente.

En todo caso, si después de hecha la asignación de alimentos, ocurriera alguna alteración en la condición del que suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias.

EXTINCIÓN:

La extinción de la obligación, sucede en dos casos:

1. Por pérdida del derecho: El derecho se pierde, cuando se incurre en las causales previstas en el Art. 300 Código Civil.

2. Por cesación: Ocurre por la alteración en las condiciones, bien de quién recibe los alimentos, por adquirir los medios de fortuna suficientes para sobrevivir sin ayuda, bién de quien los dá, por caer en situación de precariedad económica. También por extinción del vínculo que dío origen a la obligación, por anulación o disolución del matrimonio y revocación o impugnación de la adopción.

Procedimientos

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