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Derechos De Autor


Enviado por   •  15 de Febrero de 2013  •  3.812 Palabras (16 Páginas)  •  277 Visitas

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El derecho de autor es la protección inherente que la ley otorga al autor de una obra literaria o artística, independientemente de su merito o sus destinación y sin que requiera formalidad alguna para tener este derecho.

En Colombia la protección al derecho de autor se encuentra consagrada en el artículo 61 de la constitución política y se desarrolla a través de las normas nacionales, las disposiciones comunitarias y los convenios internacionales.

El derecho de autor cobija dos tipos de prerrogativas; morales y patrimoniales

Derechos morales: son derechos de carácter perpetuo, exclusivo e irrenunciable que el autor tiene sobre su obra para:

a. reclamar en todo momento la paternidad de su obra para que se indique su nombre o seudónimo cuando se realice cualquiera de los siguientes actos; reproducción de la obra, efectos de traducción, adaptación o cualquier transformación de la obra, comunicación de la obra al público mediante representación, ejecución, radiodifusión o cualquier otro medio.

b. Oponerse a toda modificación de la obra, cuando tales actos puedan causar perjuicio a su honor o reputación, o la obra de demerite teniendo la facilidad de pedir reparación de estos hechos.

c. Conservar su obra inédita o anónima hasta su fallecimiento, o asta que se ordene por disposición testamentaria.

d. Modificar antes o después de suspender cualquier forma de utilización de la obra aunque haya sido previamente autorizada.

Los derechos anteriores no pueden ser renunciados ni cedidos. Los autores al transferir o autorizar el ejercicio de sus derechos patrimoniales no conceden sino de goce y disposición a que se refiere dicho contrato, conservando los derechos consagrados en el presente articulo- parágrafo 1 del articulo 30 de la ley 23 de 1982.

Derechos patrimoniales: son los derechos que le permiten al autor o al propietario de los derechos realizar, autorizar o prohibir entre otros actos la reproducción, transformación, distribución, y comunicación pública o cualquier otra forma de explotación económica de la obra.

Es necesario tener presente que todo uso de una obra requiere de la previa y expresa autorización del autor (o titular del derecho) que es considerado independientemente conforme a lo dispuesto en el articulo 77 de la ley 23 de 1982, el cual consagra que las distintas formas de utilización de la obra son separadas entre ellas y que la autorización del autor para una forma de utilización, no se extiende a las demás.

Por lo anterior queda muy claro que el no pago de los derechos de autor constituye un delito, así lo indica el articulo 271 del código penal colombiano, y tiene como pena de 4 a 8 años y multa de 26,66 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esta pena se aplica a quienes produzcan o comuniquen públicamente obras sin contar con la previa y expresa autorización del titular de los derechos o sus representantes, como lo son las sociedades de gestión colectiva legalmente constituidas, además, quien no paga derechos de autor puede verse implícito en un proceso de carácter civil, administrativo, o disciplinario.

ARTICULO 270. VIOLACION A LOS DERECHOS MORALES DE AUTOR. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:>

Incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y multa de veinte seis punto sesenta y seis (26.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien:

1. Publique, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa del titular del derecho, una obra inédita de carácter literario, artístico, científico, cinematográfico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.

2. Inscriba en el registro de autor con nombre de persona distinta del autor verdadero, o con título cambiado o suprimido, o con el texto alterado, deformado, modificado o mutilado, o mencionando falsamente el nombre del editor o productor de una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.

3. Por cualquier medio o procedimiento compendie, mutile o transforme, sin autorización previa o expresa de su titular, una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.

PARAGRAFO. Si en el soporte material, carátula o presentación de una obra de carácter literario, artístico, científico, fonograma, videograma, programa de ordenador o soporte lógico, u obra cinematográfica se emplea el nombre, razón social, logotipo o distintivo del titular legítimo del derecho, en los casos de cambio, supresión, alteración, modificación o mutilación del título o del texto de la obra, las penas anteriores se aumentarán hasta en la mitad.

Sujeto activo: indeterminado singular pero según la posición del ministerio público en la Sentencia C-941/08 puede ser cualificado cuando la persona ostenta la posición del autor para lo que se requiere las mismas cualidades

Sujeto pasivo: cualificado singular, tiene que ser autor,

Dolo: genérico

Verbo rectores: compuesto; publique, inscriba, compendie, mutile, transforme,

Objeto material: fenomenológico

Estructura natura listica: de resultado

Cronología del tipo: instantáneo

Alcance del bien jurídico de lesión de

Unidad del tipo: mono ofensivo o pluriofensivo

Medio descriptivo del tipo: es el medio del que se vale el actor

Ingredientes especiales normativos del tipo extra penales: literario, artístico, científico, cinematográfico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico

Ingredientes especiales subjetivos

Sentencia C-155/98

Magistrado ponenteVladimiro Naranjo Mesa

TEXTO DE LAS NORMAS ACUSADAS

El tenor literal de los artículos 33 y 34 de la Ley 397 de 1997 es el siguiente:

“ARTÍCULO 33. DERECHOS DE AUTOR. Los Derechos de Autor y conexos morales y patrimoniales de autores, actores, directores y dramaturgos, se consideran de carácter inalienable por las implicaciones que éstos

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