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Derechos De Autor


Enviado por   •  18 de Febrero de 2013  •  4.802 Palabras (20 Páginas)  •  370 Visitas

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LOS DERECHOS INTELECTUALES

Bibliografía:

Informe Ejecutivo elaborado por César Mercedes, 2011, para UNICARIBE, tomado de la Ley 65-00, del 21 de agosto 2000, sobre Derecho de Autor.

LEY 65-00 SOBRE DERECHO DE AUTOR

En el año 1986, fue promulgada en nuestro país una ley muy moderna para su época, se trato de la ley 32-86 sobre derecho de autor, del 4 de julio del 1986.

La referida ley fue un paso de avance significativo en la protección del Derecho de Autor. Diversos organismos internacionales consideraban que nuestro país debía avocarse a la actualización de nuestra legislación a fin de adecuarla a la Organización Mundial del Comercio (OMC).

El gran maestro de maestro del Derecho de Autor en América Latina, el Venezolano Ricardo Anrequera Parilli , fue el redactor del proyecto de ley que el Congreso Nacional convirtió en la ley 65-00 SOBRE DERECHO DE AUTOR del 21 de agosto del año 2000, Gaceta Oficial numero 10056 del 24 de agosto del año 2000.

La referida ley coloca a la Republica Dominicana a la vanguardia de la protección del Derecho de Autor y los Derechos Conexos (Afines). El gran maestro al momento de redactar ha querido que la ley no quede atrasada con el advenimiento de nuevas tecnología, por eso utiliza expresiones como la siguiente: por cualquier medio conocido o por conocerse.

REGLAMENTO 362-01 PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE DERECHO DE AUTOR.

El gran maestro Ricardo Anrequera Parilli, también fue el redactor del proyecto que luego fue convertido en Reglamento para la aplicación de la Ley de Derecho de Autor numero 362-01. Dicho Reglamento consta de 125 artículos.

El Reglamento 362-01 otorga amplios poderes a la Oficina Nacional de Derecho de Autor para actuar en esta materia, esto agiliza los procesos y garantiza el respeto al Derecho de Autor y los Derechos Conexos (Afines).

DERECHO INTELECTUALES.

CONSIDERACIONES GENERALES.

Es muy frecuente la expresión propiedad intelectual, incluso existe un organismo internacional que traza las pautas sobre los asuntos relacionados con nuestra disciplina, que en su denominación utiliza esa expresión, se trata de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, (OMP), por lo tanto internacionalmente se acepta como bueno y valido decir Propiedad Intelectual.

Sin embargo consideramos necesario resaltar que la doctrina esta dividida en torno a la denominación de ese espacio jurídico.

Se ha definido Propiedad Intelectual o Derechos Intelectuales como: "...el área jurídica que contempla sistemas de protección para los bienes inmateriales, de carácter intelectual y de contenido creativo, así como de sus actividades afines o conexas".

Para nosotros expresiones como: Área Jurídica o Espacio Jurídico, no son del todo familiares, y esto así porque pretendemos seguir la llamada summa divisio al pie de la letra sin tomar en consideración las nuevas realidades del mundo jurídico.

Es necesario ubicar el Derecho de autor en la esfera jurídica actual. Diversas fuentes del derecho lo incluyen en la llamada "Propiedad Intelectual". El artículo 2 del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado en Estocolmo el 14 de julio del año 1967 incluye en la Propiedad Intelectual a los derechos relativos:

A las obras literarias, artísticas y científicas, ademas:

A las interpretaciones de los artistas intérpretes y a las ejecuciones de los artistas ejecutantes, a los fonogramas y a las emisiones de radiodifusión,

A las invenciones en todos los campos de la actividad humana,

A los descubrimientos científicos,

A los dibujos y modelos industriales,

A las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como los nombres y denominaciones comerciales,

A la protección contra la competencia desleal, y todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico".

Bajo la denominación Propiedad Intelectual se abarca una gran esfera de actividad humana. Parte de la doctrina prefiere llamarla: Derechos Intelectuales, el Dr. Ricardo Antequera Parilli considera que: "la expresión "Propiedad Intelectual" no deja de presentar inconvenientes, porque a la luz del derecho positivo, los ordenamientos no le dejan siempre a esa expresión el mismo sentido o igual cobertura".

Nosotros tenemos preferencia por la expresión: Derechos Intelectuales, y esto así, porque si analizamos el verdadero contenido de los derechos de propiedad, notamos que existen diferencias considerables con los que estamos tratando.

Tomamos como ejemplo los derechos que tiene el propietario de una casa; este al venderla pasa al comprador las amplias ventajas que tuvo sobre dicho inmueble, no podría imaginarse que el antiguo propietario prohíba al nuevo el cambio de color. Eso no sucede cuando se trata de un autor que ha vendido el soporte material que contiene su obra, ya que este puede velar por el respecto de sus derechos, citamos el caso del derecho moral de integridad, el adquiriente de un cuadro, a pesar de ser propietario del soporte material no puede modificar la pintura.

Al ser distintos los derechos de propiedad a los tratados en esta disciplina consideramos que es conveniente llamarlos DERECHOS INTELECTUALES.

La doctrina ha clasificado los Derechos Intelectuales de diversas maneras, en tal virtud conocemos:

a. La concepción unitaria.

b. La clasificación bipartita y

c. La clasificación tripartita.

CONCEPCIÓN UNITARIA DE LOS DERECHOS INTELECTUALES.

Según esta los Derechos Intelectuales no se pueden incluir en la ramificación de los romanos por el no-establecimiento de derechos sobre bienes inmateriales, en tal virtud los Derechos Intelectuales deben ser incluidos en una disciplina, aunque tengan legislaciones separadas.

CLASIFICACIÓN BIPARTITA DE LOS DERECHOS INTELECTUALES.

Según esta los Derechos

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