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DERECHO DE LA PROPIEDAD.


Enviado por   •  9 de Mayo de 2016  •  Ensayos  •  2.169 Palabras (9 Páginas)  •  182 Visitas

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DERECHO DE LA PROPIEDAD

ERIKA MENDEZ GARCIA

CAPITULO IV

Régimen legal de la propiedad

I limitaciones  y II modalidades

Introducción

Se estudiara cual es el reconocimiento que hace la constitución política de los estados unidos mexicanos respecto a la propiedad y para ello se tomara una trascripción de las palabras del Lic. German Fernández del Castillo el cual cita:

1.- otorga al Estado el derecho de propiedad originario sobre las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional y el derecho de enajenarlas para constituir la propiedad privada.

2.-Le concede también el derecho de expropiar por causa de utilidad publica mediante la indemnización, da a si mismo al estado la facultad de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés publico.

Para la comprensión de estas disposiciones de precisa conoces de ellas lo siguiente:

I.-Limitaciones

II.-Modalidades

III.-Garantía

IV.-Defensa

I.- Limitaciones a la propiedad.

En el código se establecen limitaciones al derecho real de propiedad unas en favor de los particulares y otras en favor de la colectividad en general.

Limitaciones: A.- En beneficio de los particulares.

  • Limitación al derecho de construir
  • Limitación al derecho de plantar
  • Limitación el derecho de tomar luces
  • Limitación al derecho de vistas
  • Limitación al derecho de disponer de aguas
  • Servidumbres impuestas por ley:
  • De desagüe
  • De acueducto
  • De paso:

                                        Abrevadero

                                        Andamio

                                        Postes de teléfono

  • Limitación al derecho de enajenar
  • Limitación al derecho de no hacer uso abusivo del derecho real

                        

El articulo 839 muestra que es una norma prohibitiva ya que dispone que en un predio no se pueda construir o excavar siempre y cuando se realicen los estudios necesarios para garantizar que no se afectara a los vecinos.

En caso de un vecino se de cuenta que su predio o finca esta sufriendo daños por la obra de un propietario puede llevar a cabo acciones de interdicto, de daños, y acción de indemnización.

Cabe precisar que interdicto se refiere a obra nueva y existen cuatro tipos de interdictos:

  • De retener la posesión
  • De recuperar la posesión
  • De obra peligrosa
  • De obra nueva.

Una observación al artículo 19 del código de procedimientos civiles amerita dos puntos:

1.- Se debe promover el interdicto

2.- Si se promueve el interdicto precisamente contra quien le esta causando un daño, contra quien en un principio esta actuando ilícitamente, pues no habra hecho las obras de consolidación necesarias para no causar daños al vecino.

Como se ve, el que no lleva a cabo las obras de consolidación y excava o construye esta cometiendo un acto ilícito y por lo tanto el dueño del predio afectado tiene derecho a demandar ante el estado la demolición de la obra que causa el daño a su propiedad. Y a recibir una indemnización de acuerdo a lo señalado en el Código.

Se ha dicho que la responsabilidad de los daños ocasionados por quien excava o construye sin estudios de consolidación proviene del abuso del derecho que hace el propietario, pero esto es equivocado ya que estas acciones no es abusar de un derecho sino un ejercicio de este, y es indudable que obtiene un beneficio de esta acción.

También se ha dicho que quien excava o construye y crea una situación de riesgo llamada Responsabilidad por riesgo creado es falso ya que no necesariamente estas acciones constituyen un factor de riesgo.

Como se ha mencionado estas acciones se consideran acto ilícito, y citare la definían de acto ilícito:

HECHO ILICITO ES TODA CONDUCTA HUMANA CULPABLE POR INENCION O POR NEGLIGENCIA, QUE PUGAN CON UN DEBER JURIDICO STRICTO SENSU CON UNA MANIFESTACION UNILATERAL DE VOLUNTAD O CON LO ACORDADO POR LAS PARTES DE UN CONVENIO.

Una ves definido que es el hecho ilícito lo Ku engendra la responsabilidad del dueño de un predio que se excava o se construye con esas conductas se causan daños a los predios vecinos, debe entenderse que esa responsabilidad se hace extensiva a la persona que el propietario culpable hubiere contratado para hacer el trabajo, pues el código 2000 en su artículo 1917 señala:

"las personas que ha causado en común un daño, son responsables solidariamente hacia la victima por la reparación a que están obligadas de acuerdo con las disposiciones de este capitulo"

Limitación al propietario que quiere construir.

Nadie puede construir cerca de una pared ajena o de copropiedad, fosos, cloacas acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos; ni instalar depósitos de materia corrosivas, maquinaria de vapor o fabricas destinadas a usos que puedan ser peligroso o nocivos, sin guardar distancias preescritas por lo reglamento. O sin construir las obras de resguardo necesarias con sujeción a lo que prevengan los mismos reglamentos o a falta de ellos, a lo que se determine por juicio pericial"

Limitación al derecho de plantar.

Nadie puede plantar árboles cerca de un heredad ajena sino a los dos metros de la línea divisoria, si la plantación de hace de árboles grandes y de un metro, si la plantación se hace de pequeños.

Limitación al derecho de luces.

El dueño de una pared que sea de copropiedad, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o hueco para recibir luces a una altura tal que la parte inferior de la ventana diste del suelo de la vivienda a que de luz tres metros a o lo menos y en todo caso con reja de hierro remetida en la pared y con res de alambre cuyas mallas sean de tres centímetros a lo sumo.

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