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DERECHO DE LOS REFUGIADOS CASO: “VENEZUELA”


Enviado por   •  11 de Octubre de 2015  •  Síntesis  •  685 Palabras (3 Páginas)  •  136 Visitas

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DERECHO DE LOS REFUGIADOS CASO: “VENEZUELA”

La humanidad entera comprendió la lección de la primera y la segunda guerra mundial, pues Las atrocidades o desmanes cometidos contra los prisioneros civiles y militares hicieron reflexionar a los gobiernos del mundo, en función de establecer reglas claras sobre respeto a los Derechos Humanos. Se debía proteger los derechos y garantías universales de quienes por alguna razón se veían afectados por la guerra o en situación de peligro inminente de sus vidas,  y por estas circunstancias debían trasladarse a otras latitudes o territorios en busca de protección. Ante esta cruda realidad se han establecido una serie de convenios internacionales dirigidos a garantizar y consolidar los derechos fundamentales  de los refugiados y asilados, entorno a lo cual la ONU dispuso los escenarios para un debate que en definitiva plasmó las bases para que las distintas naciones armaran su infraestructura jurídica entorno a esta materia.

La convención sobre el Estatuto de los refugiados de las Naciones Unidad realizada el 28 de julio de 1.951, de la cual Venezuela no se hizo participe en esa oportunidad, es una convención que define quien es refugiado y define las reglas a los individuos que se les garantiza asilo,  y las responsabilidades de las naciones en esta materia.

El artículo 33. PROHIBISIÓN DE EXPULSION Y DE DEVOLUCIÓN, en los siguientes numerales dice:

  1. Ningún estado contratante (parte) podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las frontera de lo territorios donde su vida o libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas
  2. Sin embargo, no podrá invocar los beneficios de la presente disposición el refugiado que sea considerado, por razones fundadas como un peligro para la seguridad del país donde se encuentra o que habiendo sido objeto de una condena definitiva  por un delito particularmente grave, constituya una amenaza para la comunidad de tal país.

De conformidad con la declaración sobre el asilo territorial adoptada por la asamblea general de la ONU en su resolución 2313 del 14 de diciembre de 1.967 en su artículo 3 dice:”

  1. Ninguna de las personas a que se refiere el parágrafo primero será objeto de medidas tales como la negativa de admisión en la frontera, o si hubiera entrado en el territorio en busca de asilo, la expulsión o la devolución obligaría a cualquier estado donde pueda ser objeto de persecución.

  1. Podrán hacerse excepciones al principio anterior sólo por razones fundamentales de seguridad nacional o para salvaguardar a la población como en el caso de una afluencia en masa de personas

Según los enunciados anteriores, puedo afirmar que el Gobierno de Venezuela ha incurrido en una grosera violación de La convención sobre el Estatuto de los refugiados de las Naciones Unidad realizada el 28 de julio de 1.951, y  la declaración sobre el asilo territorial adoptada por la asamblea general de la ONU en su resolución 2313 del 14 de diciembre de 1.967 al invocar el artículo 33 en su numeral 2º  al violarle el debido proceso a estas personas protegidas por la ACNUR, al ordenar a sus fuerzas armadas o cuerpos de seguridad la expulsión INSO FACTO sin que medie una condena o una orden de autoridad judicial.

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