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Derecho de peticion.


Enviado por   •  1 de Marzo de 2017  •  Síntesis  •  866 Palabras (4 Páginas)  •  385 Visitas

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Bogotá, 26 de febrero de 2017

Señores:

Secretaría de Movilidad

Bogotá D.C.

Ref.: Derecho de Petición

Fernando Arévalo Mendoza identificado con la cédula de ciudadanía  11 431 924 residente en la dirección Cra. 121 a 17 F 58 en el barrio San Pablo, localidad Fontibón, en ejercicio del Derecho de Petición consagrado en el art  23 de la Constitución Política de Colombia y con el lleno de los requisitos del art. 16   de la ley 1755 de 2015, respetuosamente me dirijo a esta entidad, con fundamento en los siguientes

HECHOS

PRIMERO: Me desempeñaba como transportador en la Sociedad anónima "Transportes Bermúdez"

SEGUNDO: Mi trabajo lo desempeñaba por medio de un bus de mi propiedad de placa SIE 056

TERCERO: En mayo del año 2015 dentro de la etapa de transición del Transporte público colectivo al Sistema Integrado de Transporte público decidí ejercer mi postulación para el proceso de chatarrizacion.

CUARTO: La postulación efectivamente fue aceptada.

QUINTO: Posteriormente, como consecuencia del proceso de chatarrizacion en curso,  fue retirada la tarjeta de operación a mi automotor.

SEXTO: La chatarrizacion no se ha efectuado, el bus se encuentra en un parqueadero y sin tarjeta de operación hasta la fecha actual.

SEPTIMO: como consecuencia el pago, no se ha desembolsado, el mismo está a cargo de la FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA, ante la cuál he presentado derecho de petición a lo que recibo como respuesta que me debo remitir a la SECRETARIA DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C  pues esta entidad no ha desembolsado los dineros destinados para este fin.

FUNDAMENTOS:

El Derecho de Petición se encuentra consagrado en la Constitución Nacional en su artículo 23 el cual indica que:

“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.”

Ley 1755/2015 Por la cual se reglamente el derecho de petición

Artículo  13. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.

 

Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.

Frente al caso en concreto, los artículos 2 y 40 del Código Nacional de Tránsito, establecen lo relativo a la chatarrizacion y la cancelación de tarjeta de operación:

"Artículo 2~DEFINICIONES. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: '

(...)

Chatarrizacion: Desintegración total de un vehículo automotor.

Artículo 40. CANCELACIÓN. La licencia de tránsito de un vehículo se cancelará a solicitud de su titular por destrucción total del vehículo,' pérdida definitiva, exportación o reexportación, hurto o desaparición documentada sin que se conozca el paradero final del vehículo, previa. Comprobación del hecho por parte de la autoridad competente.

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