DERECHO NOTARIAL
juliaramirez92529 de Junio de 2015
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UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE HIDALGO
FACULTAD DE DERECHO Y CS. SOCIALES
NODO LAZARO CARDENAS
EDUCACION A DISTANCIA
DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL
Asesor: Lic. Karla Teresa Piña Martínez
Alumno: Jonás Pérez López
Sección 58.
Cd. Lázaro cárdenas, Mich; 17 de junio de 2015
INDICE
INTRODUCCION
En el presente trabajo hemos de explicar el procedimiento registral desde su significado, naturaleza, características, finalidad; como se realiza entre otras cosas relacionadas con el mismo, comprendemos que el procedimiento es la serie de actuaciones que se desarrollan desde la aportación de un título al Registro de la Propiedad, solicitando su inscripción, hasta que se pronuncia el Registrador, inscribiendo, suspendiendo o denegando el asiento.
Este procedimiento la realiza el Registrador Público, la cual es una actividad administrativa, Se menciona en la doctrina que la labor que cumple el Registrador es una labor técnica porque se desarrolla un examen técnico y jurídico, la cual limita la labor del registrador a efectuar una evaluación abstracta de la legalidad del acto o contrato, tal y conforme éste aparece en el documento.
NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL
Si hablamos de procedimiento registral podemos decir que es especial, de naturaleza no contenciosa y este tiene por finalidad la inscripción de un título. No da lugar a la oposición a la inscripción. Los relevante de esta definición es: La naturaleza no contenciosa del procedimiento registral, que el procedimiento registral es especial y, por tanto, no está sometido a las normas que formulan el procedimiento administrativo general, no obstante ello, tales normas administrativas son de aplicación supletoria al procedimiento registral, que la relación procedimental es exclusiva y excluyente entre el Registrador y el solicitante de la inscripción.
Los trámites básicos son los siguientes:
Aportación del título o documentos y solicitud de inscripción,
Presentación en el Libro Diario
Calificación: recursos. Tracto sucesivo
Extensión del asiento. Inscripción.
La función Registral de la propiedad está dirigida y limitada por los principios rectores antes citados, la Ley prescribe para su operatividad normas básicas. Pero para ejercitar la función registral debe haber un Procedimiento Registral.
SISTEMA Y PROCEDIMIENTO
Para diferenciarlos diremos que; Sistema es el conjunto de normas jurídicas que regulan la función registral, es decir, el ordenamiento jurídico. En cambio el procedimiento viene a ser el conjunto de actos, formas o formalidades a que se van a sujetar dicha función; o sea la serie de actos jurídicos a que se somete la inscripción, desde su inicio hasta que se asienta en el libro o folio según sea el caso del sistema que se sujeta.
Algunos sistemas existentes son:
Sistema de transcripción, sistema de folio personal, sistema de folio real, sistema de efectos declarativos, de efectos constitutivos y de efectos sustantivos entre otros sistemas existentes.
El sistema que utiliza es el Registro Público de la Propiedad de Guanajuato es de Folio Real y de efectos declarativos en su caso pero a fin de cuentas encierra ese conjunto de normas jurídicas que lo regulan.
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA.
I. Imperioso es el señalar que al aplicar el sistema que nos ocupa, queda inalterable el criterio
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