DERECHO NOTARIAL
ZURIrivera25 de Marzo de 2015
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DERECHO NOTARIAL:
En el III Congreso Internacional del Notariado Latino en 1954, definió al Derecho Notarial como “el conjunto de disposiciones legislativas y reglamentarias, usos decisiones jurisprudenciales y doctrinas, que rigen la función y el instrumento público notarial”.
Como también un conjunto de normas que regulan tanto el instrumento público cuanto la actividad del escribano, basado en las formas jurídicas y en la autenticación de los actos y hechos.
El derecho Notarial puede ser definido como el conjunto de doctrinas y normas jurídicas que regulan la organización del notariado, la función notarial y la teoría formal del instrumento público.
Es la rama científica del Derecho Público que, constituyendo un todo orgánico, sanciona en forma fehaciente las relaciones jurídicas voluntarias y extrajudiciales mediante la intervención de un funcionario que obra por delegación del poder público.
Bardallo: "Sistema jurídico que tiene por objeto regular la forma jurídica y la autenticidad de los negocios y demás actos jurídicos, para la realización pacífica del derecho".
Giménez-Arnau: "Conjunto de doctrinas o de normas jurídicas que regulan la organización de la función notarial y la teoría formal del instrumento público"
Martínez Segovia: "El objeto formal de la función notarial, o sea su fin... (), "es la seguridad, valor y permanencia, de hecho y de derecho, del documento notarial y de su contenido".
Marta Romero: "Cada autor tiene una visión particular de lo que entienden como derecho notarial, sin embargo, muchos hablan de un conjunto de normas o de doctrinas que enmarcan al derecho notarial, las cuales se van a encargar de regularlo y de darle su función específica de autenticador de hechos y actos jurídicos".
Alcides Delagracia: Los métodos modernos de investigación científica preconizan que antes de iniciar el estudio sistematizado de una rama jurídica debe esclarecerse el conjunto de la misma.
Como acatamiento de dicha regla metódica, adoptamos esta definición: Derecho notarial es el conjunto de principios teóricos y normas positivas que regulan la función del notario como depositario de la fe pública, originadas en la actuación por mandato de autoridad pública, o a pedido de parte interesada, o sus representantes, para la autorización de los documentos notariales obrantes en las escrituras matrices, en las condiciones determinadas por las leyes.
NOTARIO:
El artículo 42 de la Ley Notarial, define al Notario con cinco elementos:
1°.-Es el profesional del Derecho particular, con autonomía e independencia;
2°.- Investido de fe pública por el Estado;
3°.- Que tiene a su cargo, recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante él acuden;
4°.- Y confiere autenticidad y certeza jurídicas a los actos y hechos pasados ante su fe;
5°.- Mediante la consignación de los mismos en instrumentos de su autoría.
El artículo 26 de la Ley, establece que el notario que ejerce actuando con fe pública, posee una naturaleza compleja, es decir, por un parte, realiza un función pública en cuanto proviene de los poderes del Estado y de la Ley y por otra parte, es función privada, porque deviene de una actividad libre y autónoma.
De esta manera, el notario tiene una naturaleza profesional mixta, porque: por una parte, es un particular independiente que no recibe consignas ni subsidios o instrucciones de nadie y por otra, es titular de una función pública del Estado, que es supervisada celosamente por la autoridad administrativa en el cumplimiento de las leyes en general
Un notario es, esencialmente, una persona a quien,
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