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Derecho Notarial


Enviado por   •  17 de Junio de 2015  •  8.904 Palabras (36 Páginas)  •  243 Visitas

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DEFINICION DE DERECHO NOTARIAL:

El derecho Notarial puede ser definido como el conjunto de doctrinas y normas jurídicas que regulan la organización del notariado, la función notarial y la teoría formal del instrumento público.”

OBJETO DEL DERECHO NOTARIAL:

El objeto del Derecho Notarial es la creación del Instrumento Público.

CONTENIDO DEL DERECHO NOTARIAL:

El contenido del Derecho Notarial es la actividad del Notario y de las partes en la creación del Instrumento Público.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO NOTARIAL :

1. No existen derechos subjetivos en conflicto; por ello se dice que actúa en la fase normal del derecho;

2. Confiere certeza y seguridad jurídica a los hechos y actos solemnizados en el instrumento público ;

3. Se aplica el derecho objetivo condicionado a las declaraciones de voluntad a fin de concretar los derechos subjetivos;

4. Es un Derecho cuya naturaleza jurídica no puede encasillarse en la tradicional división entre el Derecho Público y el Derecho Privado;

5. En sentido amplio, Nery Muñoz, sostiene que el campo de actuación del Notario es la jurisdicción voluntaria y que la certeza y la seguridad jurídica que el Notario confiere a los hechos y actos que autoriza es derivada de la fe pública que ostenta.

PRINCIPIOS PROPIOS DEL DERECHO NOTARIAL :

a) De Fe Pública

b) De la Forma

c) De Inmediación

d) De Rogación

e) Del Consentimiento

f) De Seguridad Jurídica

g) De Autenticación

h) De Publicidad.

FE PUBLICA :

En si la fe pública es la presunción de veracidad en los actos autorizados por un Notario. Es por ello que el Código de Notariado, en su artículo 1º. establece que: El Notario tiene fe pública para hacer constar y autorizar actos y contratos en que intervenga por disposición de la ley o a requerimiento de parte.

DE LA FORMA :

Es la adecuación del acto a la forma jurídica que mediante el instrumento público se está documentando.

AUTENTICACION :

Mediante la firma y el sello se establece que un hecho o acto ha sido comprobado y declarado por un Notario.

INMEDIACION :

El Notario a la hora de actuar siempre debe estar en contacto con las partes. La función notarial demanda un contacto entre el notario y las parte, y un acercamiento de ambos hacia el instrumento público.

ROGACION :

La intervención del notario siempre es solicitada, no puede actuar por sí mismo o de oficio.

CONSENTIMIENTO :

El consentimiento es un requisito esencial y debe estar libre de vicios, si no hay consentimiento no puede haber autorización notarial. La ratificación y aceptación, que queda plasmada mediante la firma de o los otorgantes, expresa el consentimiento. (Ver art. 29 numerales 10 y 12 del Código de Notariado).

UNIDAD DEL ACTO :

Este principio se basa en que el instrumento público debe perfeccionarse en un solo acto.

PROTOCOLO :

Al considerarlo como principio, se le tiene como un elemento de necesidad por la ventajas que reporta a las garantías de seguridad jurídica, eficacia y fe pública.

SEGURIDAD JURIDICA :

Este principio se basa en la fe pública que tiene el Notario, por lo tanto, los actos que legaliza son ciertos, existe certidumbre o certeza.

PUBLICIDAD:

Los actos que autoriza el Notario son públicos; por medio de la autorización notarial se hace pública la voluntad de la personal. Este principio de publicidad, tiene una excepción, y se refiere a los actos de última voluntad, testamentos y donaciones por causa de muerte.

CUALES SON LAS FUENTES DEL DERECHO NOTARIAL:

En Guatemala la única fuente del Derecho Notarial es la Ley.

CON QUE OTRAS RAMAS JURIDICAS TIENE RELACION EL DERECHO NOTARIAL:

Con todas pero principalmente con:

1. El Derecho Civil;

2. El derecho Mercantil;

3. El Derecho Procesal Civil ;

4. El Derecho Administrativo ; y,

5. El Derecho Registral.

CUAL ES LA CLASIFICACION DE LOS SISTEMAS NOTARIALES ?

Existen muchas clasificaciones con respecto a sistemas notariales, pero en opinión del Licenciado Nery Muñoz, las dos más importantes son : el Latino y el Sajón.

LAS CARACTERISTICAS DEL NOTARIADO DE SISTEMA LATINO SON:

A. Pertenecen a un Colegio Profesional;

B. La responsabilidad en el ejercicio profesional es personal;

C. El ejercicio puede ser cerrado o abierto, o limitado e ilimitado. El cerrado tiene limitaciones territoriales, más conocido como notariado de número. En Guatemala, el sistema es abierto.

D. Es incompatible con el ejercicio de cargos públicos que lleven aneja jurisdicción;

E. El que lo ejerce debe ser un profesional universitario;

F. Desempeña una función pública, pero no depende directamente de autoridad administrativa;

G. Aunque algunas de sus actuaciones son de carácter público, lo ejerce un profesional del derecho;

H. Existe un protocolo notarial en el que asienta todas las escrituras que autoriza.

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