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DERECHO NOTARIAL


Enviado por   •  9 de Enero de 2015  •  3.487 Palabras (14 Páginas)  •  187 Visitas

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DERECHO NOTARIAL

1. DERECHO NOTARIAL

1.1 Definicion, objetivo y características

1.2 Principios propios

1.3 Sistemas notariales: latino, sajon y otros sistemas

1.4 Funcionarios judiciales

1.5 Funcionarios administrativos

Tema 1

Derecho Notarial

DEFINICION:

Conjunto de doctrinas y normas que regulan la organización notarial, función notarial y la teoría formal del instrumento público.

OBJETO Y CONTENIDO.

El objeto del derecho notarial es la creación de un instrumento público que sólo un notario puede elaborar, a petición de parte. A su vez, el contenido es la actividad del notario y las partes en la elaboración de ese instrumento.

CARACTERISTICAS

1. Actua dentro de la llamada fase normal del derecho, donde no existen derechos subjetivos en conflicto;

2. Confiere certeza y seguridad jurídica a los hechos y actos solemnizados en el instrumento

3. Que aplica el derecho objetivo condicionado a las declaraciones de voluntad ya la ocurrencia de ciertos hechos de modo que se creen, concrete o robustezcan los derechos subjetivos.

4. Que es un derecho cuya naturaleza jurídica no puede encasillarse en la tradicional división entre el derecho publico y privado.

PRINCIPIOS PROPIOS:

1. FE Publica: es un principio real del derecho notarial, pues es como una patente de crédito que se necesita forzosamente para que la instrumentación publica sea respetada y tenida por cierta.

2. De La Forma: Es la adecuación del acto a la forma jurídica, el derecho notarial preceptúa la forma en que debemos plasmar en el instrumento publico el acto o negocio jurídico que estamos documentando.

3. Autenticacion: La forma de establecer que un hecho o acto ha sido comprobado y declarado por un Notario, es porque aparece su firma y sello refrendándolo.

4. Inmediacion: La función notarial demanda un contacto entre el notario y las partes, y un acercamiento de ambos hacia el instrumento público. El notario siempre debe estar en contacto con las partes con los hechos ya ctos que produce dando fe de ello. Implica recibir la voluntad y el consentimiento de las partes.

5. Rogación: Es la intervención del Notario siempre es solicitado no puede actuarse por si mismo o de oficio. (art,1 CN )

6. Consentimiento: El consentimiento es un requisito esencial y debe estar libre de vicios, si no hay consentimiento no puede haber autorización notarial. La ratificación y aceptación, que queda plasmada mediante la firma del o las otorgantes, expresa el consentimiento. (ART. 29 No. 10 y 12

7. Unidad Del Acto: Se basa en que el instrumento público debe perfeccionarse en un solo acto, por tal circunstancia debe llevar fecha determinada. Los instuemntos como testamento y donación llevan hora de inicio y finalización. La unidad el acto es documental.

8. PROTOCOLO: es donde se plasman las escrituras matrices u originales. Es necesario para la función notaria debido a la perdurabilidad y seguridad. Reporta la garantía y seguridad jurídica, por la fe publica y eficacia probatoria que trasuntan las escrituras matrizadas.

9. SEGURIDAD JURIDICA: Se Basa en la fe pública que tiene el Notario, los actos q ue legaliza son ciertos, existe certidumbre o certeza-

10. PUBLICIDAD: Los actos que autoriza el Notario son públicos, por medio de la autorización notarial se hace publica la voluntad de la persona. Tiene una excepción en los actos de ultima voluntad, testamentos o donaciones por causa de muerte, ya que se mantienen en reserva mientras viva el otorgante.

11. UNIDAD DE CONTEXTO: Conocido como el de Especialidad, regulado en Art. 110 CN, Cualquier disposición que emita para crear, suprimir o modificar los derechos y obligaciones de los notarios contenidos en el cod. Deben hacerse como reforma expresa a la misma a efecto de conservar la unidad de contexto.

12. FUNCION INTEGRAL: Funcion total que debe llevar a cabo el Notario, quien en principio es contratado para un acto o contrato determinado, debe cumplir con tods las obligaciones posteriores que se deriven del mismo.

13. IMPARCIALIDAD: Pretende asegurar la adecuada pretacion del ejercicio profesional en forma limpia, e inmaculada. El Notario no puede asumir cargos que impliquen la defensa de intereses particulares. Debe actuar de manera imparcial y objetiva en todos los actos o contratos otorgados en su presencia.

SISTEMAS NOTARIALES:

Podemos encontrar el Latino y Sajon, también entre ellos existen otros como Notariados Profesionales, notariados profesionales públicos, notariados profesionales-funcionarios públicos, Notariado de funcionarios administrativos

1. SISTEMA LATINO (FRANCÉS O PÚBLICO):

Se le conoce como Anglo-Sajon, Subdesarrollado, de evolución frustrada y privada.

Caracteristicas:

a. El notario pertenece a un colegio profesional.

b. Tiene responsabilidad personal.

c. El ejercicio puede ser cerrado o abierto, limitado o ilimitado en Guatemala es abierto ya que no tiene limitaciones dentro del territorio nacional.

d. Es incompatible con el ejercicio de cargos públicos.

e. Debe ser profesional universitario.

f. Desempeña una función publica, pero no depende directamente de la autoridad.

g. Es un profesional de derecho, pero en algunas de sus actuaciones son las de un funcionario publico.

h. Existe protocolo notarial en la que asienta todas las escrituras publicas.

Sus funciones son:

a. Desempeña función pública.

b. Da autenticidad a los hechos y actos ocurridos en su presencia.

c. Recibe e interpreta la voluntad de las partes.

Países que usan el sistema latino:

Argentina,

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