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Teoria Del Derecho Penal Del Enemigo

katyxita17 de Octubre de 2012

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TEORIA DEL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO

“Legitimación del Derecho Penal: Teoría de la Pena y Derecho Penal del Enemigo”

GUNTHER JAKOBS:

Para hablar sobre la Teoría del Derecho Penal del Enemigo, empezaremos con 2 conceptos fundamentales de todo Ordenamiento Jurídico:

1. Coacción Jurídica.

2. Presupuestos Específicos de la Realidad de las Instituciones Jurídicas.

1. Coacción Jurídica:

 Kant, el más destacado filósofo, menciona como único derecho nato, la libertad como algo innato, vinculado al derecho de la libertad para coaccionar, teniendo entendido que el derecho es el conjunto de acciones.

 La coacción se hace frente al injusto en tanto obstáculo de la libertad, De acuerdo con esto, el injusto se debe entender como “un impedimento de la libertad según las leyes generales”.

 Coaccionar jurídicamente al infractor, constituye una ley racional, la cual obliga la coacción jurídica según las leyes de la naturaleza.

 La coacción es la posibilidad de obligar a alguien a realizar un daño, el cual va contra el ser natural.

 La coacción jurídica implica tres supuestos: Derecho, acción jurídica y estatus: La coacción jurídica, es una administración adecuada, dicha coacción es una éter administración.

 La prohibición se emplea como el estatus que se ha producido al sufrir las pérdidas.

2. Realidad de las Instituciones Jurídicas: Trataremos de la persona como portadora de derechos y deberes.

 El ciudadano tiene la obligación de comportarse de manera fiel al Derecho.

 El estado por si solo debe de garantizar el derecho fundamental del ciudadano, y resolver la problemática en torno a la seguridad.

 El derecho está vinculado con la facultad personalizada.

 La seguridad debe ser reinstaurado coactivamente.

Por lo tanto Jakobs refiere que, al Derecho penal del enemigo lo componen aquellos tipos penales que anticipan la punibilidad a actos que solo tienen el carácter de preparatorios de hechos futuros. Estos tipos penales se apartan de la pretensión del Derecho penal de la “normalidad”, puesto que al faltar la lesión al bien jurídico, la punibilidad encuentra fundamento en la sola peligrosidad manifestada en una acción dirigida a la realización de un hecho futuro. El Derecho Penal del enemigo se oriente a combatir peligros.

 El enemigo podría ser un sujeto idóneo de comunicación:

• El Derecho Penal del Ciudadano: El ciudadano es tomado en serio como un sujeto que forma parte de la sociedad.

• El Derecho Penal del Enemigo: El sujeto no es tomado en serio por la sociedad, no es sujeto con el que no se puede dialogar, es combatida como enemigo y por lo tanto no existe comunicación social.

 El derecho penal del enemigo es una garantía del derecho:

• Garantiza la estructura del derecho penal del enemigo.

• En el derecho penal del enemigo existe el concepto de exclusión para mantener a flote el estado de derecho.

• El estado como el sujeto deben realizar una conducta positiva.

MIGUEL POLAINO - ORTS

 El Derecho Penal del Enemigo se vincula con el concepto de normas, en el cual la norma cumple una función interpretada dentro de la sociedad, que se puede precisar en las expectativas sociales y en la conducta de los ciudadanos.

 La norma oficializa expectativas: Norma Material y Norma Formal.

 La norma es como un espejo que refleja la sociedad, tanto como la sociedad es y no como la norma quiere que la sociedad fuera.

 Al institucionalizar las expectativas, los ciudadanos deben de orientar sus conductas al tipo de norma formal.

 La norma es como un faro, que guía, ilumina y orienta; ilumina el camino para que el ciudadano camine en función al

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