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DERECHO PROCESAL CIVIL GENERAL


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2021  •  Trabajos  •  9.301 Palabras (38 Páginas)  •  98 Visitas

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CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL META

DERECHO PROCESAL CIVIL GENERAL

2017 II

TALLER FINAL

ESTUDIANTE ___LAURA CAMILA MURILLO JIMENEZ___

C.C. 121963608_

Nota: El siguiente cuestionario deberá ser resuelto en forma individual y ser remitido a más tardar el 16 de noviembre de 2017, a las 8:00 pm., a la dirección electrónica rodriul2492@hotmail.com, en letra Arial 12 a un espacio.

  1. PARTE

Consta de cincuenta (50) preguntas básicas que el estudiante deberá responder según lo visto en las sesiones de clase y lo que al respecto establece el Código General del Proceso, conforme a los siguientes enunciados:

1.         Diga qué son los incidentes procesales? y mencione cinco (5) asuntos que se tramitan por vía incidental según el Código General del Proceso.

Los incidentes procesales son sucesos accidentales que se presentan en el transcurso del proceso, son casos extraordinarios.

  • Incidente de tacha de falsedad en proceso de sucesión (Art. 270)
  • Incidente de regulación de perjuicios causados con medidas cautelares (Art. 92)
  • Incidente de regulación de honorarios ( Art. 76)
  • Incidente de un desembargo por parte de un tercero poseedor (#8. art. 597)
  • Incidente de regulación o perdida de intereses (Art. 467)

2.         Determine, con sus propias palabras, en qué consiste el control de legalidad y diga ¿Cuál es su fundamento jurídico según el Código General del Proceso?

El control de legalidad son actos procesales que consisten en la revisión durante cada etapa del proceso, revisión efectuada por el juez o las partes para evitar irregularidades y se tramite el proceso normalmente, conforme a lo que determine la ley.

 Su fundamento jurídico:

  • Artículo 132 Código General del proceso. Agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso, las cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes, sin perjuicio de lo previsto para los recursos de revisión y casación.
     
  • # 8 Articulo 378 Código general del proceso. Control de legalidad. El juez ejercerá el control de legalidad para asegurar la sentencia de fondo y sanear los vicios que puedan acarrear nulidades u otras irregularidades del proceso, los cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes.

3.         Indique qué son las nulidades procesales?, determine ¿cuáles son insubsanables? y ¿cuáles se sanean y de qué forma?

Las nulidades procesales son sanciones que impone el juez conforme a la ley, en el proceso por el incumplimiento de algunos requisitos obligatorios.

Artículo 133: 1. Cuando el juez actúe en el proceso después de declarar la falta de jurisdicción o de competencia. Puede ser Saneado, si no es por el factor subjetivo y funcional (art. 102)

2. Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia. Es insubsanable.

3. Cuando se adelanta después de ocurrida cualquiera de las causales legales de interrupción o de suspensión, o si, en estos casos, se reanuda antes de la oportunidad debida. Puede ser saneado en caso de que no se alegue

4. Cuando es indebida la representación de alguna de las partes, o cuando quien actúa como su apoderado judicial carece íntegramente de poder. Puede ser Saneable cuando no se alega la nulidad.

5. Cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omite la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria. Es insubsanable

6. Cuando se omita la oportunidad para alegar de conclusión o para sustentar un recurso o descorrer su traslado. Insubsanable

7. Cuando la sentencia se profiera por un juez distinto del que escuchó los alegatos de conclusión o la sustentación del recurso de apelación. Insubsanable

8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado. Se puede Subsanar notificando el auto que se dejó de notificar.

4.        Precise en qué casos puede presentarse un conflicto de competencia? y ¿Cuál el trámite para su resolución?

Los conflictos de competencia en Colombia pueden ser positivos y negativos, son positivos cuando dos o más juzgados consideran tener la competencia para dirimir un conflicto y es negativo cuando ninguno de los juzgados se considera competente para llevar un proceso. Se presentará un conflicto de competencia entre jueces de diferente jerarquía.  

El trámite para la resolución según el artículo 139 es que Siempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente. Cuando el juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente solicitará que el conflicto se decida por el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos, al que enviará la actuación. Estas decisiones no admiten recurso.

5.        Establezca cuándo se está ante un conflicto negativo de competencia y cuándo ante uno positivo?, construya un ejemplo en cada caso. 

Los conflictos de competencia en Colombia pueden ser positivos y negativos, son positivos cuando dos o más órganos jurisdiccionales consideran tener la competencia para dirimir un conflicto y es negativo cuando ninguno de los órganos jurisdiccionales se considera competente para llevar el proceso.

Ejemplo conflicto positivo: Se tramita un proceso declarativo en el juzgado civil del circuito de Puerto López, este juez admite la demanda por factor territorial de competencia, pero la demandada considera que este Juez no es el competente y declara la competencia al Juzgado Civil del Circuito de Granada por factor territorial, al conocer los dos Juzgados del proceso, ambos se declaran competentes, allí debe enviarlo al superior jerárquico y será el Tribunal de Villavicencio, quien se encargara de determinar cuál de los dos Juzgados tienen la competencia del proceso.

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