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Investigacion Derecho Procesal Y Civil Para Los Romanos


Enviado por   •  10 de Marzo de 2013  •  4.282 Palabras (18 Páginas)  •  559 Visitas

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INVESTIGACION DE DERECHO PROCESAL Y CIVIL PARA LOS ROMANOS

Se le denomina derecho procesal civil romano al conjunto de reglas que en la antigua Roma debían de observar los litigantes para asegurar el triunfo de sus pretensiones ante los tribunales.

En este trabajo se trata de dar una visión clara y objetiva acerca de los procesos usados en la antigua Roma, en los tiempos que lidiaba para mantenerse como una de las mejores naciones de todos los tiempos, ya que es parte de su legado literario y jurídico lo que ahora puede llegar hasta nosotros por hombres en la historia como Justiniano que recopilo lo que más tarde sería llamado Corpus iuris civiles. Hay que idealizar el tiempo, espacio, lugar determinado de la civilización romana para poder entender sus leyes, con este trabajo se busca la proximidad al conocimiento e investigación de las fórmulas más usadas y como la historia las iba modificando según su necesidad.

Investigar esta materia es casi interminable, pues su contenido es vasto y desarrollándolo a gran escala podría hacerse monótono y aburrido, por ello me he abocado a plasmar en el papel lo más importante para lo que requiere el trabajo de investigación de la materia de Derecho procesal civil romano I.

Por último solo quiero hacer ver la necesidad de análisis ante las etapas de cambio que sufrió el proceso en Roma, pues nos ayuda a entender con más claridad porque fue el mejor en este campo: El Derecho y así doy comienzo a este trabajo que habla acerca de lo que son las acciones, sanciones de la ley, los diferentes procedimientos

Sanciones de la ley

Para la aplicación de la ley en Roma había diferentes tipos varias fases que son tres:

• Legis actiones

• Proceso formulario

• Proceso extra ordinem

Legis actiones

Los rasgos característicos del procedimiento fueron caracterizados por:

1° El procedimiento se desarrollaba en dos fases; ante el magistrado y otra ante el juez. Ante el magistrado, las partes exponían sus pretensiones y preparaban el negocio. Enseguida era el juez el que resolvía las diferencias, emitiendo la sentencia.

2° El procedimiento ante el magistrado era de lo más formalista. Las partes debían pronunciar palabras, hacer gestos, tal y como la ley lo había establecido (de ahí viene la expresión lege agere; obrar conforme a la ley, y de legis actio, sin poder variar nada).

3° El papel del magistrado era nulo. Presidía la realización de la legis actio.

Había cinco legis actiones.-

• El Sacramentum.

• La juidicis postulatio.

• La condictio.

• La manus infectio.

• La pignoris capio.

Estas se pueden concentrar en dos categorías; según su objeto.

Las tres primeras tendían a la organización de una instancia, con la mira de que se conociera un derecho judicialmente. Los dos últimos eran medios de ejecución o bien, declarativas y ejecutivas, respectivamente.

El Sacramentum.

Fue en un principio, la única forma de intentar una acción y se aplicaba a toda clase de derechos; reales y de crédito; así también la mancipatio fue el único modo de enajenación y el nexum el único de contratar.

El sacramentum in rem.- Es el procedimiento ante el pretor donde el demandante quiere hacer que se le reconozca una cosa determinada.

Se desarrolla de la siguiente forma:

• El actor, con una fustaca (vara), asía el objeto reivindicado y decía: Declaro que esta cosa me pertenece y que por eso es por lo que aplico la vagueta.

El demandado hacía otro tanto por su parte. Asía el objeto como para apoderarse de él y pronunciaba las mismas palabras. Esto era lo que se llamaba la rei vindicatio, seguida de la contra vindindicatio del demandado y de un combate simulado, consertio manuum.

• El pretor ponía fin a ese simulacro de combate diciendo: mittite ambo hanc rem; dejadme ese objeto.

• El actor provocaba al demandado al sacramentum; es decir, a la apuesta: "Te provoco una apuesta de 500 piezas de bronce a que no reivindicar a fuerza el objeto de litigio". El demandado respondía: "Otro tanto hago contigo".

• El magistrado atribuía a uno de los litigantes la posesión de objeto reivindicado durante la instancia. Al que se le atribuía la posesión debía dar una responsiva durante la instancia. Al que se le atribuía debía dar una responsiva para garantizar la restitución de la cosa y de los frutos que hubiera podido producir durante el juicio: praedes litis et vindiciarum.

• Por último el magistrado designaba al juez. Este nombramiento se hacía inmediatamente en el Derecho primitivo. Pero la ley Pinaria obligó a las partes a suspender el procedimiento y a volver a comparecer ante el magistrado de treinta días, para hacer esa designación.

• Nombrado el juez, se citaban recíprocamente las partes para comparecer ante él centro de los tres días siguientes; comperendinatio.

Su origen histórico se piensa viene de que cada parte tenía que afirmar el fundamento justo de su derecho. El rey, jefe religioso, intervenía para la decisión sobre el perjurio. Pero después al separarse la religión del Derecho, desapareció el juramento y el procedimiento tomó forma de apuesta, y la pena del perjurio subsistió como una simple multa procesal para el jurista que no tuviera éxito.

Judicis postulatio

Era el procedimiento por el cuál las partes se limitaban a pedir al magistrado un juez o un arbitro y era el más sencillo.

Su campo de aplicación se atiene a las conjeturas, pues hay pocos datos de esta forma.

Antigua conjetura rechazable

Se dijo por largo periodo de tiempo que esta legis actio se aplicaba a las acciones de buena fe. Esta opinión hoy en día ya no es creíble. Las acciones de buena fe no existían antes de la ley Ebucia.

Conjetura moderna

Es más verosímil, pues asigna a la judicis postulatio de dos grupos de acciones:

• Las que tendían

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