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DERECHO PROCESAL MERCANTIL. Excepciones Procesales


Enviado por   •  22 de Octubre de 2014  •  656 Palabras (3 Páginas)  •  994 Visitas

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EXCEPCIONES PROCESALES

Artículo 1122 del Código de Comercio.- Son excepciones procesales las siguientes:

I. LA INCOMPETENCIA DEL JUEZ:

Es aquella que se plantea con la finalidad de buscar que el asunto se conozca por otro juzgador, se plantea en la contestación de la demanda y tiene como resultado que el expediente sea turnado al juez competente en caso de que dicha excepción sea procedente.

II. LA LITISPENDENCIA:

Procede cuando un juez conoce ya de un juicio en el que hay igualdad entre partes, acciones y pretensiones. Si se declara procedente, se remitirán los autos al juzgado que previno en el conocimiento del negocio, cuando ambos jueces se encuentren dentro de la jurisdicción del mismo tribunal de apelación para que se acumulen y se tramiten como uno decidiéndose en una sola sentencia. Si se declara procedente la litispendencia el efecto será sobreseer en segundo juicio.

III. LA CONEXIDAD DE LA CAUSA:

Existe conexidad de causas cuando haya:

1. Identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas;

2. Identidad de personas y de cosas, aunque las acciones sean distintas;

3. Acciones que provengan de una misma causa, aunque sean diversas las personas y las cosas.

En el caso de pertenecer a la misma jurisdicción de apelación, declarada procedente la conexidad, tiene por objeto la remisión de los autos en que se opone, al juzgado que previno en el conocimiento de la causa conexa, para que se acumulen ambos juicios y se tramiten como uno, decidiéndose en una sola sentencia.

IV. IDENTIDAD DE ACCIONES Y DE COSAS, AUNQUE LAS PERSONAS SEAN DISTINTAS:

Cuando en dos o más procesos iniciados por separado, deben unirse debido a determinadas circunstancias establecidas en la Ley, para que los derechos que se pretenden por las partes hayan de dirimir su conflicto con una sola sentencia judicial

V. LA FALTA DE PERSONALIDAD DEL ACTOR O DEL DEMANDADO, O LA FALTA DE CAPACIDAD EN EL ACTOR:

En la excepción de falta de personalidad del actor, o en la objeción que se haga a la personalidad del que represente al demandado, cuando se declare fundada una u otra, si fuere subsanable, el tribunal concederá un plazo no mayor de diez días para que se subsane. De no hacerse así, cuando se trate de la legitimación al proceso por el demandado, se continuará el juicio en rebeldía de éste. Si no se subsanara la del actor, el juez de inmediato sobreseerá el juicio y devolverá los documentos.

La falta de capacidad

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