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DERECHO ROMANO.


Enviado por   •  30 de Mayo de 2016  •  Resúmenes  •  3.471 Palabras (14 Páginas)  •  221 Visitas

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                                DERECHO ROMANO II

                                          INTRODUCCION
Obligaciones en General, Fuentes de las Obligaciones y Sucesiones.
Es importante mencionar que las Obligaciones en General se ocupan de la relación jurídica obligatoria en su función y estructura girando fundamentalmente en torno a la idea del cumplimiento o pago, consecuencia la extinción de dicha relación y del incumplimiento, imputable o no imputable al deudor así como de las consecuencias que de todo ello se derivan.

Pero es importante mencionar   que el efecto de las obligaciones se produce para al acreedor expectativa de cobrar la prestación debida y para el deudor una responsabilidad la de cumplir con aquello a lo cual se obligó. El hombre no puede bastarse a sí mismo tiene necesidad de la industria, de la actividad de sus semejantes es por medio de las obligaciones por lo que obtiene y por lo que da por sí mismo servicios recíprocos. Cuanto más se civiliza una nación más se desenvuelve en ella el derecho de obligaciones. Las fuentes de las Obligaciones son muy importantes ya que se encarga en determinar hechos o conductas humanas.

La sucesión romana no solo comprendía el patrimonio del difunto, sino que también incluía los ideales, las simpatías y antipatías del difunto. El heredero continúa la personalidad entera del difunto no solo su personalidad patrimonial. El derecho romano contemplaba tres tipos de sucesión como es la vía legítima: la más débil, vía testamentaria: la más fuerte que la legítima, vía oficiosa: la más fuerte.
DERECHO ROMANO II

TEMA I
OBLIGACIONES EN GENERAL

El Derecho Real es un derecho que se puede oponer a cualquier tercero que permite a su titular el goce de una cosa en la forma máxima que conoce el orden jurídico   en alguna forma limitada como en el caso de los derechos reales sobre cosas ajenas. El derecho personal en cambio permite a su titular reclamar de determinada persona la prestación de un hecho   positivo o negativo que puede consistir en transmitir el derecho sobre algo. Realizar un acto con efectos inmediatos o realizar un acto sin inmediatas consecuencias visibles como cuando se garantiza una deuda ajena o cuando uno se hace responsable de cuidar de un objeto o se declara dispuesto a posponer el cobro de un crédito.

En las obligaciones de Justiniano se define a la obligación como un vínculo jurídico por el cual quedamos obligados a cumplir necesariamente de acuerdo con el derecho de nuestra comunidad política. Los elementos que constituyen a la obligación son uno o más sujetos activos, uno o más sujetos pasivos y un objeto. Las fuentes de las obligaciones son los hechos o actos jurídicos que dan origen a ellas.
El Contrato es el acuerdo entre varias personas que tiene por objeto producir una o más obligaciones civiles. Los elementos esenciales de los contratos son cinco: sujetos, objeto, consentimiento, causa y forma. El Delito es un hecho humano contrario al derecho y castigado por la ley ya que produce un cambio en el mundo del derecho pero no es un acto jurídico ya que el cambio que resulta   no es precisamente el efecto deseado por el delincuente. 

El Cuasicontrato es una figura parecida al contrato por su concordancia o conformidad con la ley o la moral y sus consecuencias   pero en el cual no se encuentra el consentimiento entre los sujetos como elemento constitutivo lo cual separa los cuasicontratos de los contratos. El Cuasidelito es un acto ilícito pero que el derecho romano no clasificaba entre los delitos produce una obligación entre el autor del acto y el perjudicado (en algunos casos el delincuente).
Hay modos de extinción de las obligaciones como la extinción ipso iure. Aunque el demandado no alegara la existencia de estos modos de extinción ante el pretor por lo cual éste no podía incorporarlos en la fórmula que mandaba al Iudex el juez debía tenerlos en cuenta o extinción exceptionis ope si el demandado no hacía insertar estos modos como excepciones en la fórmula no podía alegar ante el iudex su existencia.

El Dolus Malus proviene desde los romanos pues estos reconocían en determinadas circunstancias   la existencia del dolo bueno.

El Dolus Malus es toda habilidad maliciosa con la que se engaña a otra persona.

Las reglas básicas para la interpretación de los contratos son   contratos de buena fe debemos buscar la intención de las partes y no fijarnos demasiado en la forma quizá torpe   en la que han expresado esta intención, la costumbre debe ser tomada en cuenta en caso de controversia sobre el contenido concreto de los deberes contenidos, en caso de claridad del texto no debemos dejarnos seducir   por refinados métodos de interpretación que nos llevarían quizás a resultados incompatibles si una palabra tiene varios significados se debe preferir el que mejor se adapte al espíritu del contrato, una cláusula debe interpretarse a la luz de las otras, en caso de deuda debemos interpretar de tal manera que obtengamos la mayor equivalencia entre prestación y contraprestación o si se trata de negocios gratuitos la menor transferencia de beneficios, si el contrato se relaciona con alguna causa favorabilis se debe de interpretar a favor del interés que el derecho ha considerado digno de especial protección (libertad, inocencia, etc.). También si hay duda sobre el alcance de restricciones de la propiedad esta goza de cierta preferencia interpretativa, la falta de claridad en la formulación debe perjudicar especialmente a la parte que haya redactado en el contrato, lo que no es válido no debe de invalidar lo válido es decir si algunas cláusulas no son válidas las demás pueden conservar su validez salvo que surgiese por ello una desproporción entre la prestación y la contraprestación originalmente previstas o que la cláusula inválida contuviese una condición imposible, el que trata de evitar una pérdida debe tener preferencia sobre el que busca una ventaja, lo más implica lo menos, en caso de errores de hecho (y a veces de derecho) el contenido del contrato debe a veces corregirse de cuerdo con las reglas, una norma de excepción no se presta a una interpretación extensiva. La función de los elementos accidentales de los contratos son elementos que no están en contradicción con la causa en sentido objetivo pero tampoco son una consecuencia que no tiene en cuenta algo de esta causa. 
La causa es el cuarto elemento del contrato romano ya que Inclusive Gayo la utiliza para hacer referencia a la misma como fuente de las obligaciones.

DERECHO ROMANO II

TEMA II

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES


El Contrato se entiende como los acuerdos que están destinadas a producir obligaciones y que han sido sancionadas y nombradas por el derecho civil. Las características de los contratos son los que contiene un acuerdo esta convención

tiende a obligar y da una acción: las que engendran acciones no se llaman simplemente convenciones sino que pasan a tener el nombre de un contrato. El convenio es un acuerdo de voluntades. La división Justinianea de los contratos son por su perfeccionamiento atendiendo a la forma en que se perfeccionan los contratos se dividen en verbis cuando se perfeccionan por las palabras, litteris cuando se realizan por menciones escritas, re Cuando son perfectos por la entrega de la cosa, consensu cuando para su perfeccionamiento basta el consentimiento de las partes. Por la manera de interpretarlos se dividen en contratos de derecho estricto en este tipo de contratos el juez debe atenerse a la fórmula misma del contrato no pudiendo cambiar su sentencia por razones de justicia o de equidad, contratos de buena fe se debe arreglar según la equidad pudiendo el juez para dictar una sentencia justa interpretar la voluntad de las partes   y no atenerse sólo a la forma externa del acto, p
or sus efectos sobre las partes unilaterales son los que sólo engendran obligación para el deudor, sinalagmáticos son los de buena fe y son aquellos que producen obligaciones para todas las partes contratantes, contratos nominados son todos aquellos que fueron aceptados y dotados de acción por el Derecho Romano y fueron los contratos verbis, litteris, re y consensuales, los contratos innominados son los que aparecían en la clasificación clásica de los contratos y que no habían sido aceptados ni sancionados por el derecho.

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