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Corrupción: en el Perú: breve reseña histórica


Enviado por   •  6 de Mayo de 2018  •  Informes  •  1.142 Palabras (5 Páginas)  •  82 Visitas

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Corrupción: en el Perú: breve reseña histórica

José du Puit

A COMPLACENCIA DE LOS JUECES Los jueces están facultados legalmente a poner límites a la actuación del abogado que incurra en un acto indebido en el tribunal y, tratándose de un delito, deben denunciarlos ante el Ministerio Público para que éste proceda, si corresponde, a abrir una investigación que, en su momento, podría dar lugar a un proceso penal. Súmar ha identificado, en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código Procesal Civil, nueve infracciones en las que puede incurrir un abogado litigante: - No actuar con lealtad, probidad, veracidad o buena fe, o como servidor de la Justicia y Colaborador de los Magistrados (L. O., art. 8 y 288, num. 1) o actuar con dolo o fraude (C. P. C., art. 50, num. 5) - Peticiones verbales o escritas dilatorias, maliciosas, falsas a sabiendas de la verdad, manifiestamente ilegales o con manifiesta carencia de fundamentos legales; o que injurien, agravien, amenacen o coaccionen al juez (L. O., arts. 8, 9, 185, num. 3 y 292; C. P. C., art. 112, nums. 1 y 2). 81 El control que se ejerce sobre la actuación profesional - Promover desórdenes en las actuaciones judiciales (L. O., art. 185, num. 3); obstruir la actuación de medios probatorios o de cualquier modo entorpecer el desarrollo normal del proceso (C. P. C., art. 112, nums. 5 y 6). - No cumplir con la obligación de patrocinio gratuito. - No respetar el Código de Ética respectivo (L. O., art. 288, num. 3). - No instruir o exhortar a los clientes para que acaten las indicaciones de los magistrados o guarden el debido respeto a todos los que intervengan en el proceso (L. O., art. 288, num. 7). - No abstenerse de promover la difusión pública de aspectos reservados del proceso (L. O., art. 288, num. 9). - No denunciar a las personas que ejerzan ilegalmente la abogacía (L. O., art. 288, num. 11). - Sustraer, mutilar o inutilizar partes del expediente (C. P. C., art. 112, num. 3).59 Tales infracciones pueden ser sancionadas por el juez con llamada de atención, apercibimiento, multa, suspensión o detención individual hasta por 24 horas. Dado ese marco legal, puede sostenerse, como apuntó un juez, en la reunión a la que se convocó para discutir el tema de la actuación profesional del abogado, que "La práctica de la defensa depende mucho de la practica de los jueces. Quien determina la posibilidad de que la práctica viciada continúe es el tribunal.". En el ámbito de este estudio, hubiera sido deseable realizar un rastreo en expedientes y un examen de casos denunciados ante el MP para verificar, de hecho, cuál es el uso que los jueces hacen de sus facultades en este ámbito. Sin embargo, los límites del estudio efectuado no permitieron recurrir a estos instrumentos. Ello no obstante, en la reunión aludida en la que jueces y fiscales discutieron sobre el desempeño del abogado, surgieron importantes testimonios que concordaron en una misma dirección: la mayor parte de los jueces tienen una actitud complaciente con los excesos en que incurren los abogados litigantes. Un magistrado se preguntó: 59 Súmar Gilt, Paul, El cuerpo de la toga. Datos y apuntes para el estudio de abogados y abogacía, Asesores Empresariales, Cusco, 1997, p. 112. Los abogados de Lima en la administración de justicia 82 ¿Qué pasa con [nosotros] los jueces, que usualmente observamos en los abogados conductas incorrectas, actos fraudulentos, afirmaciones falsas dentro de los procesos y, sin embargo, no ejercemos la facultad que tenemos para imponer siquiera una llamada de atención. ¿Quién controla esta conducta de los abogados dentro del proceso? Algunas de las conductas normadas por el Código de Ética se refieren al desempeño del abogado durante el proceso y deben ser controladas por los

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