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DERECHO .


Enviado por   •  5 de Marzo de 2015  •  Prácticas o problemas  •  13.309 Palabras (54 Páginas)  •  341 Visitas

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1. Planteamiento del Problema.

¿Cuáles son los elementos legales de un Sindicato? ¿Cuál es el rol protagónico de los Sindicatos ante la Globalización? ¿Los Sindicatos Amarillos son legales en Panamá?¿El desplazamiento local de las multinacionales a los países subdesarrollados se debe al bajo nivel de sindicalismo?¿Cuál son los nuevos retos de los Sindicatos del siglo XXI?¿Son los sindicatos el nuevo movimiento social imperativo de Latinoamérica?

2. Objetivos

2.1. Objetivo General

Abordar el tema del Derecho de Asociación Sindical, como derecho fundamental relacionado al proceso globalizador de la economía mundial.

2.2. Objetivos Específicos

- Definir la relación entre las Organizaciones Sindicales con los problemas derivados de la Globalización.

- Establecer cuáles son las normas jurídicas que regulan el derecho sindical frente a las empresas nacionales y multinacionales.

- Diferenciar los Sindicatos ordinarios con los Sindicatos Amarillos y su ilegitimidad en el Código de Trabajo.

- Plasmar los retos sindicales conforme a Derecho frente a las multinacionales.

3. Justificación de la Investigación.

En las últimas décadas las organizaciones sociales de trabajo han tomado cuerpo frente a las reivindicaciones laborales, las coyunturas políticas y la construcción de las instituciones democráticas. Los sindicatos están ante la eminencia de una nueva etapa: La globalización, proceso de unificar las economías de las Naciones en una sola; aspecto que tiene sus ventajas visibles como sus inciertas y dañosas desventajas.

El trabajador del siglo contemporáneo se enfrenta al látigo de la flexibilización laboral y las precarias condiciones de trabajo con la llegada de las multinacionales a los países en vías de desarrollo, en búsqueda de mano de obra no cualificada, barata e informal. Su lucha, organización y proclamación de derechos laborales mínimos depende de un conocimiento, capacitación e instrucción sindical que permita, de manera rauda y veloz el conocimiento de sus derechos laborales, así como de su derecho de asociación sindical.

El conocimiento sindical en las industrias es de colosal importancia ante la relación desigual de trabajo, donde los intereses lucrosos de los empleadores obvian o sufren de mutismo ante los derechos de los trabajadores.

4. Proyecciones de la Investigación.

El trabajo de investigación aborda el mundo sindical para hacer un mapeo académico, legal y laboral de la organización social de trabajo frente el advenimiento de las multinacionales a nuestros países latinoamericanos. Los derechos laborales reivindicados se encuentran en un jaque frente la fase de flexibilización laboral de las industrias propias de un “dumping social” y la unificación de las economías.

Este trabajo busca que el lector, profundice en la importancia del derecho sindical frente a la constitución de los sindicatos amarillos, restricciones a la cuota sindical y la importancia de las organizaciones sociales en el trabajo de la Administración Pública.

5. Limitaciones de la Investigación.

El trabajo para plantear el problema sindical frente al proceso globalizador fue necesario el efectivo y eficaz empleo de tiempo y hora. Se necesitó de referencia de autores especialista del mundo sindical y de historia del movimiento sindical, las obras de derecho de asociación sindical y la legislación nacional de trabajo. Para cumplir con los requisitos mínimos de un trabajo investigativo digno de la lectura de juristas, estudiantes de derechos, representantes sindicales, empleadores y amantes del mundo sindical fue menester la utilización de manuales de metodología de la investigación para ser un trabajo íntegro conforme a derecho, historia, estadística y economía.

CAPITULO II.

MARCO TEÓRICO

1. Concepto.

Los sindicatos son organizaciones libremente constituidas por trabajadores del sector privado y/o de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica. Tienen por objetivo, entre otros, asumir la representación y legítima defensa de sus asociados, así como promover los intereses económicos, sociales y culturales de los mismos.

Es una asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses laborales, con respecto al centro de producción o al empleador con el que están relacionados contractualmente

Para el jurista Néstor De Buen sindicato es “la persona social, libremente constituida por trabajadores o patronos, para la defensa de sus intereses de clase .”

Bueno Magano considera un sindicato como “el agrupamiento de personas físicas o jurídicas, que ejercen actividad profesional o económica, para la defensa y promoción de los respectivos intereses, por medio de la acción colectiva de contestación o de participación en la elaboración y efectivización de la política nacional en materia económica y social .”

El jurista español Antonio Ojeda Avilés, el sindicato es “el grupo de trabajadores con personalidad jurídica y capacidad de obrar que tiene por objeto primordial la defensa de los intereses económicos y sociales de sus miembros .”

El artículo décimo del Convenio N° 87 de la OIT, en vez de sindicato utiliza la voz “organización”, para significar “toda organización de trabajadores o empleadores que tengan por objeto fomentar y defender los intereses comunes de los trabajadores o de los empleadores.”

El Código de Trabajo de Panamá en su artículo 341 define el concepto legal de sindicato:

Artículo 341: Sindicato es toda asociación permanente de trabajadores, de empleadores o de profesionales, de cualquier clase, constituida para el estudio, mejoramiento, protección, y defensa de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes.

El sindicato es la asociación de trabajadores constituida para unirse íntimamente con el objeto de defender sus derechos laborales y la conquista de nuevos . Se fundamenta, pues, en la unidad monolítica de los trabajadores ante necesidades comunes de clase explotada. El sindicato es la expresión más legítima de la clase obrera organizada, la que gracias a su unidad, organización y constancia en la lucha ha conseguido derechos que, de otro modo, no hubiera sido posible.

2. Etimología.

El origen etimológico de la palabra sindicato, según Gallart Folch deriva de syndicat, que servía para designar a quienes se encontraban ligados a una corporación, es decir, los que se colocaban bajo la tutela de un síndico (Syndic). Esta palabra provenía del griego y significaba “procurador”.

Para Néstor de Buen, deriva del griego suvidiké y significa “justicia comunitaria” o “idea de administración y atención de una comunidad”.

3. Elementos del Sindicato.

A. Es toda asociación permanente, es decir, perdurable, duradera.

La asociación accidental o transitoria no es un sindicato. Guillermo Guerrero Figueroa llama a ésta con el nombre de coalición, a diferencia de la asociación profesional, es que siempre tiene como signo evidente o requisito lo temporal; conseguido el objetivo, desaparece automáticamente. Generalmente la coalición persigue una modificación de la condiciones de trabajo, mientras que la asociación constituye una agrupación durable, formada para el estudio y defensa de los intereses profesionales.

B. Está compuesta de trabajadores, de empleadores o de profesionales.

No puede haber sindicatos con una mezcla de sectores, o sea, de trabajadores con empleadores, de trabajadores con profesionales o de empleadores con profesionales. Tiene que haber homogeneidad del sector.

El sindicato debe ser de profesionales . Tiene que haber homogeneidad del sector. El sector debe ser exclusivamente de trabajadores, exclusivamente de empleadores o exclusivamente de profesionales.

En cuanto a los trabajadores, personas naturales que prestan servicios personales a un empleador, en condiciones de subordinación jurídica o dependencia económica, expresión que utiliza y define el Código de Trabajo, la norma constitucional usa la locución asalariados para eludir a esos mismos trabajadores, mientras que el artículo 335 los cataloga en empleados y obreros.

El artículo 336 del Código de Trabajo incluye, aunque esta definición no los contempla, a los trabajadores independientes que podrán asociarse en sindicatos de trabajadores. En otras palabras, estos trabajadores, siempre que no empleen mano de obra ajena en sus labores, pueden organizarse en sindicatos.

C. La finalidad es el estudio, el mejoramiento, la protección y la defensa de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes.

Los sindicalistas se unen para estudiar, progresar, ampararse y salvaguardar una comunidad de beneficios para su avance tanto en el ámbito económico como en el social.

Nuestra Carta Magna establece que los sindicatos tienen como fin la actividad económica y social.

La Organización Internacional del Trabajo establece que el objeto de un sindicato es “fomentar y defender intereses comunes.”

3.1. Elementos Personales de un Sindicato:

a. Factor Capital (Patrono):

Desde el punto de vista del Patrono y conforme al artículo 401 del Código de Trabajo es una obligación celebrar una Convención Colectiva con todo quien preste servicios y son miembros de un sindicato.

Empleador es aquel sujeto de derecho laboral que provee un puesto de trabajo a una persona física para que preste un servicio personal bajo su dependencia, a cambio del pago de una remuneración o salario.

El artículo 87 nos define legalmente el concepto de empleador y en la cita jurídica posterior aduce quienes son sus representantes:

“Artículo 87. Empleador es la persona natural o jurídica que recibe del trabajador la prestación de servicios o la ejecución de la obra.”

“Artículo 88. Son representantes del empleador, y le obligan en sus relaciones con los trabajadores, además de quienes tuvieren ese carácter conforme a las convenciones de trabajo y los reglamentos internos, las siguientes personas:

1. Los administradores y gerentes.

2. Los intermediarios.

3. Cualquier otra persona que realice actos de dirección o administración con la aquiescencia expresa o tácita del empleador, por orden administrativa o resolución judicial.”

b. Trabajadores.

Se denomina trabajador (o su variante en femenino, trabajadora) a la persona que presta servicios que son retribuidos por otra persona, a la cual el trabajador se encuentra subordinado, pudiendo ser una persona en particular, una empresa o también una institución . El trabajador, para poder desempeñarse como tal debe tener la edad legal que en su país debe tener para convertirse en tal, por ejemplo, dieciocho años. En caso de que el trabajador no tenga dicha edad, y aun así trabaje, se lo considera trabajo infantil, lo cual en la mayoría de los países constituye, por parte de quien lo emplea, una violación de las leyes. En caso de que el trabajador realice sus trabajos de manera involuntaria o sea forzado a realizar un tipo de trabajo que él no desea o no presta su voluntad para hacerlo, es considerado como servidumbre o más conocido como esclavitud.

Nuestro Código de Trabajo en su artículo 82 nos brinda una definición legal de Trabajador como “Todas las personas que se obliguen mediante un contrato de trabajo verbal o escrito, individual o de grupo, expreso o presunto, a prestar un servicio o ejecutar una obra bajo la subordinación o dependencia de una persona.

Adicional el Código de Trabajo en el artículo 43 afirma que toda persona que haya cumplido catorce años de edad puede obligarse como trabajador, con las limitaciones establecidas en el Código.

4. Historia del Movimiento Sindical Panameño.

A finales del Siglo XIX surgen los primeros núcleos obreros, de carácter mutualista, cuyos objetivos fundamentales eran brindar a sus miembros servicios sociales y auxilios tales como medicina, funerales, empleos, etc. Así por ejemplo los antillanos y negros (75% de los obreros contratados en 1910), “se refugiaron en logias, iglesias y sociedades mutuales como la Colours Progresive Asociation y la Nest Indian Protective League...”

Los panaderos se destacan entre las organizaciones mutualistas y protagonizan varios conflictos entre 1920-1922.

En 1922, grupos de artesanos, (panaderos, tipógrafos, carpinteros, sastres, etc.), organizan la Federación Obrera de la Republica de Panamá, influenciada por el anarquismo del organizado“grupo comunista” en la que sobresalen figuras como José María Blázquez de Pedro, de origen español, que a la postre sería considerado el padre del sindicalismo panameño.

En un corto periodo de tiempo sin embargo, la Federación pasa a posiciones más moderadas y conciliatorias al crearse bajo su propuesta, la Oficina de Trabajo en 1923 y finalmente asume un rol amarillista, al lado de Samuel Gompers, de la American Federation of Labour que entonces preconizaba la exclusión de los trabajadores en todo asunto político, y contrario a las ideas Socialistas.

En 1924 se creó el Sindicato General de Trabajadores, también influenciado por el anarco sindicalismo, que llego a tener miles de afiliados. El Sindicato organizo la “liga de inquilinos y subsistencias”, que en 1925 inició una huelga de no-pago de arrendamiento como respuesta al intento de aumentar los cánones, lo que provoco una de las más grandes y sangrientas batallas de los trabajadores y desempleados, que culmino en la intervención física del ejército norteamericano en las ciudades de Panamá y Colon.

Hay indicios históricos de que en 1930, después de la brutal represión del movimiento obrero en 1925 y años subsiguientes en los que se prohibían marchas, manifestaciones, propaganda sindical, etc., se fusionaron el Sindicato General de Trabajadores y la Federación Obrera, dando origen a la“Federación Sindical de Obreros y Campesinos de la Republica”.

En 1930 y desde las propias bases sindicales y de pequeños artesanos y estudiantes, se organiza el Partido Comunista que en efecto se vincula desde su origen al movimiento sindical. “El Partido Comunista, desde su fundación, trata de sustentarse en la clase obrera, y siguió con gran fervor al pie de la letra la tesis sectaria de “clase contra clase”, erradicada definitivamente de los partidos latinoamericanos con el VII Congreso de la Internacional Comunista en 1935.

Seguidamente en 1932, se desarrolla la segunda gran huelga de inquilinos en la que participan activamente los dirigentes sindicales comunistas y socialistas.

Entre 1936 y 1960, se da lo que se denomina el periodo de legalización La primera Ley Obrera panameña fue la Ley 6 del 29 de enero de 1914, que establecía la jornada de ocho (8) horas para los trabajadores del Comercio. Luego de esa conquista en 1923 se creó la Oficina del Trabajo y no es sino hasta 1948 cuando se dicta el primer Código de Trabajo.

Durante este período, los teóricos del movimiento obrero se dividen por posiciones ideológicas, surgen diversos sindicatos nacionales como la Unión de Empleados de Comercio (1931); Sindicato de Trabajadores Agrícolas de Puerto Armuelles (1934). En 1944 se organiza varios otros sindicatos y en 1945 se crea la Federación Sindical de Trabajadores de la República de Panamá (FSTRP), de orientación eminentemente comunista.

En el plano internacional, en 1938 había surgido la Confederación de Trabajadores de América Latina (CTAL) cuyo antecesor era la Confederación Obrera Panamericana (COPA) fundada en 1918, que coadyuvó en varios países de América Latina, a la formación de distintas Centrales Obreras. Producto de su contemporización con los gobiernos latinoamericanos, promovió que los patronos y gobiernos se acostumbraran a la existencia de los sindicatos y aún a que fueran sus interlocutores, lo que tuvo su expresión también en Panamá.

Como alternativa a la FSTRP, pero más en el campo ideológico que sindical, nace en 1956 la Confederación de Trabajadores de la República de Panamá (CTRP), afiliada a la Organización Interamericana de Trabajadores (ORIT) y ayudada económicamente por la American Federation of Labour de los EE.UU.

El Sindicalismo Social Cristiano aparece organizado en 1959, con la creación de Acción Sindical Panameña, que más tarde se convertiría en la Central Istmeña de Trabajadores (CIT) y que en 1992 se transforma en Central General de Trabajadores de Panamá (CGTP).

La Federación Sindical Mundial acuerda la creación en Panamá de una filial organizada como Confederación o Central ya que la Federación Sindical de Trabajadores de la República de Panamá se organizó con base en sindicatos, “en forma horizontal”. Así nace, agrupando en su seno a la mayor parte de la antigua FSTRP, la Central Nacional de Trabajadores de Panamá (CNTP), de orientación marxista, “clasista” en 1970.

El movimiento sindical tiene, durante el período 1945-1968, un crecimiento numérico que implica un salto cualitativo. “El sindicato se convierte en una organización que permite una coordinación eficaz y centralizada de las luchas obreras ”.

En 1960, en la provincia de Bocas del Toro, se desarrolla la primera huelga contra la filial en esa provincia de La United Fruit Company, empresa que había garantizado hasta entonces una dirigencia comprada del sindicato (amarillo), por lo que la primera acción de los huelguistas es sustituir al sindicato entregado. Allí se firma un convenio colectivo que la empresa no respetaría, por lo que en 1961 y en 1963 se realizaron nuevos levantamientos huelguistas llegando en 1963 a 45 días de huelga, lo que para la época era una verdadera confrontación de tú a tú entre el sindicato (que en ese entonces agrupa al 80% de los miles de trabajadores de la empresa) y la empresa transnacional bananera más poderosa en ese momento en América Latina.

La década del 60 significo un auge en el desarrollo industrial manufacturero y también industrial agrícola, que en 1970, representaba (la agroindustria) el 30.5% del volumen físico de producción de la industria manufacturera.

Entre 1968 y 1981, el movimiento sindical se benefició de la gestión gubernamental, desde donde se toman medidas trascendentales como la creación del Código de Trabajo en 1972, que obliga al Estado panameño a garantizar y promover el sindicalismo. Durante esta década se ratificaron en Panamá la mayor parte de los Convenios de O.I.T. que se habían hecho en nuestra historia.

El Código de Trabajo en su artículo 1066 autorizó la creación de CONATO y le adscribe la responsabilidad de designar a los representantes sindicales en los organismos oficiales y para las delegaciones internacionales; le asigna una partida fija anual para su funcionamiento.

El General Omar Torrijos solicitó sin embargo, a los sindicatos dos cosas: Primero que defendieran el Código de Trabajo que era su conquista, y segundo, que algunas reclamaciones sociales a los empleadores las pospusieran, en aras de garantizar una unidad nacional para enfrentar la lucha por el rescate total de la soberanía del Canal.

En 1977 se firmaron los Tratados Torrijos-Carter que abolieron gradualmente el enclave colonial del Canal de Panamá y la “Zona del Canal” bajo el imperio de los Estados Unidos en territorio panameño. El General Torrijos murió cuatro (4) años después, en 1981, sin haber resuelto parte de sus postergados compromisos con el movimiento sindical panameño.

Fue una época de gobiernos impuestos donde, gracias a un populismo acendrado por un caudillismo nato, el sindicalismo vivió, a nuestro juicio, el mayor auge en crecimiento numérico y cualitativo .

Las reacciones del Movimiento Sindical en el marco de un gobierno relativamente desmilitarizado fue la de reajustar su actitud y aún sus propias estructuras.

La invasión militar y aún los actos que le precedieron habían dejado profunda huella en el cuerpo social panameño y de ello no escapaba el movimiento sindical. Al plantearse en primer lugar como abordar las relaciones con el nuevo gobierno, relativamente democrático, surgieron grandes y profundas discusiones en el seno del movimiento sindical panameño que conllevó incluso a su división estructural.

Luego de la época de la bota militar, las reacciones del Movimiento Sindical en el marco de un gobierno relativamente desmilitarizado fue la de reajustar su actitud y aún sus propias estructuras.

La invasión militar y aún los actos que le precedieron habían dejado profunda huella en el cuerpo social panameño y de ello no escapaba el movimiento sindical. Al plantearse en primer lugar como abordar las relaciones con el nuevo gobierno, relativamente democrático, surgieron grandes y profundas discusiones en el seno del movimiento sindical panameño que conllevó incluso a su división estructural.

Entre 1990–94 el movimiento sindical pasa por un período de reacomodo que toma en cuenta sus debilidades estructurales, puestas de manifiesto en la década anterior. A la vez es sometido a duras pruebas cuando se inicia una embestida política pero sobre todo ideológica por parte de los sectores anti-sindicalistas del Gobierno y con el apoyo de una buena parte de los empleadores.

El Consejo Nacional de la Empresa Privada y la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa (CONEP) junto a la Cámara de Comercio, habían sido pilares importantes en la lucha política de finales de los 80’ contra el gobierno militar, por lo que ahora, con la basta experiencia de esa lucha, algunos de sus dirigentes y miembros consideraban que había llegado la hora de “ajustarle cuentas” al movimiento sindical, que a su juicio desde 1970 había impuesto sus criterios a gran parte del sector empresarial.

Frente a esa embestida, el movimiento sindical adoptó distintas posiciones en torno a cómo enfrentar la coyuntura. Algunos optaron por el diálogo y la concertación directamente con el sector empresarial organizado. La Fundación del Trabajo, organismo no gubernamental en el que participan las organizaciones miembros de CONATO y CONEP, y que es dirigido paritariamente por ambos sectores, data de principios de los 90’.

Otro sector, más radicalizado, optó por el enfrentamiento y la lucha en las calles pero la realización y combinación de ambos métodos de hecho, en vez de inmovilizar a los trabajadores como en el pasado reciente, permitió su presencia en buena parte de la vida nacional, sobre todo en lo concerniente a temas laborales y sociales .

Los empleados públicos por su parte, producto de las contradicciones internas del Gobierno del período 1990-1994, obtuvieron la expedición “desde arriba”, de la Ley de Carrera Administrativa. Ello hizo que la lucha se centrara desde entonces en la aplicación, vigencia y reforma legislativa de dicha Ley.

5. Evolución del Movimiento Sindical.

El pensador Jorge Turner divide la historia sindical de Panamá en:

• Origen (1855-1903). En este período se destacan la concentración de los trabajadores en enclaves de desarrollo, la inmigración aboral, discriminación (de nacionales y extranjeros). Surgen las primeras organizaciones de carácter mutualista.

• El Cuasiprotectorado (1903-1925). Aparece la oligarquía comercial, que se asocia al capital extranjero, principalmente el norteamericano y las primeras organizaciones obreras propiamente dichas.

• Las Grandes Luchas (1925-1932). En la que se destacan las gestiones sindicales del Sindicato General de Trabajadores y la fundación de la Federación Sindical de Obreros y Campesinos de la República. Las luchas inquilinarias de 1925 y 1932 que terminaron reprimidas por el ejército norteamericano. La fundación del partido comunista en 1930, que se vinculó al movimiento obrero, dirigiendo una parte de él.

• Sindicalismo Legal (1936-1956). De acuerdo con César De león, entre 1941 y 1946 hubo un auge de libertades democráticas en el Istmo que redundó en la fundación de la Federación Sindical y el Magisterio Panameño Unido.

En 1946 se elevan a rango constitucional algunos derechos básicos laborales como la sindicación y la huelga, la protección a la maternidad, etc.

• Auge Obrero y Campesino (1958-1972). Los campesinos se toman algunas tierras de los latifundistas en el campo.

• Crecimiento Cuantitativo (1972-1981). A partir de la nueva Constitución y Código de Trabajo (1971), se inicia una etapa de crecimiento inusitado del movimiento sindical. Se configura el centro Financiero Internacional y se consolida la función de servicios de la economía panameña .

• Enfrentamiento con el Neoliberalismo y Sobrevivencia (1994-2009) Esta última fase de desarrollo sindical, se distingue por un auge inusitado de las medidas neoliberales que afectan en sus propios cimientos al movimiento sindical panameño.

6. Tipos de Sindicatos.

Los Sindicatos, conforme a nuestro ordenamiento jurídico pueden ser de varios tipos a saber:

A. Gremiales: Cuando están formadores por personas de una misma profesión, un mismo oficio o una misma especialidad.

B. Empresas: Cuando están formados por personas de varias profesiones varios oficios o varias especialidades, que prestan servicios en una misma empresa. En una misma empresa no puede funcionar más de un sindicato de empresa.

El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social (Actual MITRADEL) expresó que:

1. Los Sindicatos de Empresa, solamente pueden afiliar a trabajadores que presten servicios en la empresa respectiva, aun cuando se trate de diferentes profesiones, oficios o especialidades.

2. Para que un sindicato pueda afiliar a trabajadores de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en dos o más empresas de una misma clase, debe ser de naturaleza industrial, conforme al artículo 342 del Código de Trabajo, ordinal 3

3. Un Sindicato de Empresa no puede asumir la afiliación y representación de trabajadores que prestan servicios en más de una empresa. De esta suerte, un Sindicato de Empresa no puede tener la representación legítima de trabajadores de 2 empresas diversas de la misma clase, ya que representaciones de este orden en el campo sindical, son reservados de modo privativo a sindicatos de naturaleza industrial.

C. Industriales: Cuando están formados por personas de varias profesiones, varios oficios o varias especialidades, que prestan servicios en dos o más empresas de la misma clase .

D. Mixtos: Cuando están formados por personas de diversas profesiones, diversos oficios o diversas especialidades, que trabajan en empresas diversas o inconexas. Estos sindicatos sólo pueden constituirse cuando en determinada ciudad, distrito, provincia o región, el número de trabajadores de un mismo gremio sea menor de cincuenta.

E. Empleadores: Se forman por empleadores de una misma rama industrial o de actividad económica, o por empleadores de varias de dicha ramas. En ambos casos, el respectivo sindicato puede constituirse en determinado ámbito territorial o a escala nacional. (Artículo 343 del Código de Trabajo de Panamá).

7. Constitución de un Sindicato.

La inscripción de un sindicato, así como de una federación, confederación o central en los registros correspondientes del Ministerio del Trabajo y Desarrollo Laboral, determina su personería jurídica. (Artículo 351 del Código de Trabajo).

Las diligencias para la inscripción se extenderán en papel simple y no causarán impuesto alguno.

Para admitir la inscripción se tendrá un término improrrogable de quince días calendario, que comenzará a contarse desde el día en que se reciba en este Ministerio la solicitud de dicha inscripción, la cual deberá ajustarse a los siguientes requisitos (Artículo 352 del CT):

1. Estar firmada por el Presidente o Secretario General del sindicato en formación, o de la federación, la confederación o central de que se trate.

2. Debe remitirse a la Dirección General de Trabajo directamente o por medio de las autoridades de trabajo o la primera autoridad política del lugar.

3. Debe estar acompañada de copia auténtica del acta constitutiva, de los estatutos aprobados y del acta de la sesión o de las sesiones, en que se llevó a cabo tal aprobación.

El acta constitutiva deben firmarla los miembros fundadores del sindicato o las personas rogadas al efecto, en el supuesto de que alguno o algunos de dichos fundadores no supieran o no pudieran firmar. Debe expresar, además, la clase de sindicato, su domicilio legal, el número de sus miembros, los nombres, los apellidos y el número de identidad personal de los que componen la Junta Directiva.

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral hará, dentro del término de quince días calendario antes mencionado, la verificación de las cédulas de identidad personal que aparecen en el acta constitutiva, de por lo menos el número mínimo de afiliados requeridos por el Código de Trabajo (Artículo 344).

Tratándose de federaciones, confederaciones o centrales, el acta constitutiva será firmada por los representantes de las respectivas organizaciones fundadoras y expresar su domicilio, el nombre y el domicilio de todas las organizaciones que la integran, y los nombres y los apellidos, acompañados con el número de cédula de identidad personal de los miembros de la Junta Directiva.

Esta documentación se presenta por triplicado. Un ejemplar se devolverá a los interesados con certificación donde conste el hecho de la presentación, indicando la fecha y hora en ésta se realizó. Otro ejemplar permanecerá en el despacho a cargo de los registros y el tercero se utilizará para la tramitación.

Conforme al artículo 353, si la solicitud de inscripción o la documentación presentada no se ajusta a lo ordenado por la ley, el Ministerio dicta resolución razonada que indique clara y específicamente sus errores o sus deficiencias para que los interesados, dentro del término de quince días calendario, los subsanen. De esta resolución puede solicitarse la reconsideración dentro de los cinco días siguientes, la cual será decidida en un término de diez días.

Vencido el término, sin que se hubiere decidido el recurso, se entiende confirmada la resolución.

En esta situación, el término de quince días calendario para admitir la inscripción comenzará a contarse desde el día en que se presente la solicitud enmendada.

Las objeciones que caben contra la solicitud de inscripción son las siguientes:

1. Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artículo 341 (Estudio, mejoramiento, protección y defensa de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes).

2. Si no se constituyó con el número de miembros fijado en el artículo 344 (Un mínimo de cuarenta miembros, cuando se trate de los sindicatos de trabajadores o de profesionales y con un mínimo de diez miembros, totalmente independientes entre sí, cuando se trate de los sindicatos de empleadores).

3. Si no se presenta en debida forma la documentación que exige el artículo 352 (Acta constitutiva, estatutos, actos de sesión, remitida a la Dirección General de Trabajo y firmada por el Secretario o Presidente del sindicato en formación).

El rechazo de la inscripción de un sindicato u otra organización social solamente cabe en los casos que mención el artículo 355 del Código de Trabajo:

Artículo 355: Sólo podrá rechazarse la inscripción de un sindicato u otra organización social:

1. Cuando los interesados no corrijan oportunamente los errores o deficiencias que el Ministerio les hubiere señalado en la forma que dispone el artículo 353.

2. Cuando, en el caso de un sindicato de trabajadores, se comprobare que el sindicato esté evidentemente controlado por un empleador, grupo u organización de empleadores;

3. Cuando se trate de un sindicato constituido en violación de lo dispuesto en el artículo 346;

Vencidos los quince días calendario antes mencionados sin que se hubiere rechazado u objetado la solicitud de inscripción, se considera inscrito el sindicato, la federación, confederación, o central; para todos los efectos legales y, a partir de este término, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral queda obligado a expedir las constancias y las certificaciones respectivas y a efectuar, en los registros de las organizaciones sociales, la anotación que corresponda.

8. Funciones Principales del Sindicato.

Conforme al artículo 357 del Código consagra las funciones primordiales de los sindicatos:

Artículo 357. Son fines y funciones principales de los sindicatos y demás organizaciones sociales:

1. Procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo de sus miembros, y la defensa de sus intereses comunes.

2. Celebrar convenciones colectivas de trabajo, en los casos en que se admita su celebración, y garantizar su cumplimiento, y ejercer los derechos y acciones que de tales convenciones se originen.

3. Representar a sus miembros en los conflictos, controversias y reclamaciones que se presenten, y demandar o reclamar en nombre de ellos en forma individual o colectiva, o intervenir en los conflictos, controversias o reclamaciones, individuales y colectivas, que se hubieren promovido.

4. Propugnar porque las relaciones entre trabajadores y empleadores se desarrollen sobre la base de justicia y mutuo respeto y colaboración dirigida al perfeccionamiento de las condiciones propias de la respectiva actividad, y al desarrollo económico y social de la comunidad.

5. Promover la educación gremial, técnica y general de los asociados, especialmente por medio de la creación de escuelas industriales o profesionales, o de la concesión de becas a sus afiliados y familiares para estudiar o perfeccionarse en escuelas y universidades.

6. Crear, administrar o subvencionar instituciones, establecimientos u obras sociales de utilidad común, tales como cooperativas, entidades deportivas, culturales, educativas, de asistencia y previsión.

7. Participar en la formación de los organismos estatales que les indique la ley.

8. Denunciar ante los funcionarios competentes del trabajo, las omisiones, irregularidades y violaciones que se cometan en la aplicación del presente Código y disposiciones complementarias.

9. Propugnar por la creación y mejoramiento del sistema de protección contra los riesgos del trabajo y prevención de accidentes y enfermedades.

10. Organizar centrales de servicios en asesoría técnica, educativa, cultural o de promoción socioeconómica en beneficio de sus afiliados.

11. Adquirir a cualquier Título y administrar los bienes muebles e inmuebles que requieran para el ejercicio de sus actividades.

12. En general, todas las que no estén reñidas con sus fines esenciales ni con las leyes.

9. Contenido del Estatuto.

Los estatutos de las organizaciones sociales contendrán:

1. Denominación que la distinga de las demás.

2. Domicilio.

3. Objeto.

4. Condiciones de admisión.

5. Obligaciones y derechos de los afiliados.

6. El procedimiento para la elección de la junta directiva y el número de sus miembros.

7. Las causas y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias.

8. La manera de convocar la asamblea general y la época de celebración de las ordinarias.

9. Forma de pago y monto de las cuotas.

10. Normas para la administración, adquisición y disposición de los bienes de la organización.

11. Normas para la liquidación del patrimonio de la organización.

12. Época de presentación de cuentas.

13. Todas las demás estipulaciones que se estimen conveniente.

Los estatutos de las federaciones, las confederaciones o las centrales, además de los requisitos antes señalados que les resulten aplicables, contendrán los datos siguientes:

1. La denominación y el domicilio de las organizaciones constituyentes;

2. Las condiciones de adhesión de nuevos miembros; y

3. La forma en que sus miembros estarán representados en la Junta Directiva y en la Asamblea General.

Los estatutos de los sindicatos también determinarán las causas de cesantía de los afiliados y los directivos de la organización (Artículo 359 del CT).

En los casos de expulsión de un trabajador miembro del sindicato, o de remoción de un miembro de la junta directiva o representante sindical, se observarán las siguientes reglas:

1. La asamblea general, se reunirá mediante convocatoria especial para conocer de la expulsión.

2. El trabajador afectado será oído en defensa, de conformidad con las disposiciones contenidas en los estatutos.

3. La asamblea conocerá de las pruebas que sirvan de base al procedimiento y de las que ofrezca el afectado.

4. Los trabajadores no podrán hacerse representar ni emitir su voto por escrito.

5. La expulsión o remoción deberá ser aprobada por no menos de las dos terceras partes del total de miembros del sindicato.

6. La expulsión o remoción sólo podrá decretarse en los casos expresamente consignados en los estatutos, debidamente comprobados y exactamente aplicables al caso.

10. Órganos de Gobierno del Sindicato.

Los órganos de gobierno de los sindicatos son: La Asamblea General, la Junta Directiva, el Secretario General o Presidente y los representantes Sindicales.

10.1. La Asamblea General.

La asamblea general es la máxima autoridad de la organización social. Son funciones privativas de ella las siguientes:

1. Nombrar la junta directiva; 2. La aprobación y modificación de los estatutos; 3. Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias; 4. Declarar la huelga; 5. Acordar la fusión con otras organizaciones sociales; 6. Acordar la afiliación a federaciones, confederaciones o centrales, según sea el caso; 7. Decidir sobre la expulsión de cualquier afiliado, o la imposición de sanciones disciplinarias; 8. Aprobar el presupuesto anual elaborado por la junta directiva, y los sueldos que se fijen a los funcionarios de la organización; 9. Revisar, si lo estima conveniente, los acuerdos y decisiones de la junta directiva; 10. Autorizar las inversiones y erogaciones mayores de 1.000 balboas, a menos que los estatutos señalen una suma inferior; Cualesquiera otras que les señalen las leyes o los estatutos de la organización.

La asamblea general se reunirá ordinariamente, por lo menos cada seis meses, y podrá celebrar todas las reuniones extraordinarias que la junta directiva, o un número de trabajadores u organizaciones no inferiores al 25 por ciento de los afiliados, estimen convenientes. En este último caso, la junta directiva está obligada a convocar la asamblea general dentro de los diez días siguientes a la petición respectiva, y si no lo hiciere, los peticionarios podrán hacer directamente la convocatoria. Lo mismo se aplicará cuando la junta directiva no convocare oportunamente las asambleas ordinarias.

Conforme al artículo 364 del Código de Trabajo, El quórum en las asambleas lo constituyen las dos terceras partes de los miembros de la organización, a quienes en ningún caso se les permitirá representar a otros. Si no se obtuviere el quórum, los asistentes o la junta directiva podrán convocar para una nueva reunión, en otro día, la cual podrá verificarse siempre que estén presentes la mayoría de los afiliados. Si tampoco hubiere quórum en esta segunda ocasión, los asistentes o la junta directiva podrán convocar en el mismo acto para otra reunión, que se verificará válidamente en cualquier tiempo y sea cual fuere el número de miembros que concurran.

Cuando por falta de quórum en la prima ocasión, sea necesario convocar para una segunda reunión, en la misma convocatoria podrá señalarse la fecha y hora para la que hubiere de celebrarse en caso de que tampoco se obtenga el quórum necesario. Esta tercera reunión puede convocarse para el mismo día que la segunda.

Cuando por razón de diversos turnos o centros de trabajo no sea posible que los miembros del sindicato concurran a una asamblea, podrán celebrarse hasta dos asambleas parciales, siempre que en conjunto se cumplan con los requisitos de mayoría que señala el artículo anterior.

Los estatutos del sindicato podrán establecer los casos en los cuales los acuerdos pueden tomarse mediante plebiscito, que podrá efectuarse en los locales de trabajo, antes o después de la ejecución de las labores. Además de los requisitos que señalen los estatutos, será necesario que el objeto del plebiscito haya sido motivo de discusión en una reunión del sindicato donde hubieren concurrido al menos el 25 por ciento de sus miembros, convocada de la misma manera que para una asamblea general.

10.2. Junta Directiva.

La junta directiva tendrá la dirección ejecutiva de los asuntos de la organización y será responsable ante ella y frente a terceros en los mismos términos en que lo sean los mandatarios según el Código Civil.

La Junta Directiva debe componerse del número de miembros principales y suplentes, mayores de edad, que determinen los estatutos. En el caso de los suplentes, si el sindicato tuviere más de doscientos miembros podrá designarse un número de suplentes igual o menor que los principales. Si el sindicato tuviere menos de doscientos miembros, podrá designarse un suplente por cada miembro principal.

La Constitución Política establece que la Junta Directiva de los sindicatos y de las demás organizaciones sociales debe integrarse exclusivamente por panameños. En cumplimiento de este mandato, el artículo 369 del Código de Trabajo dispuso que tal Junta Directiva que no podía tener menos de cinco miembros ni más de once principales, estaría compuesta por panameños mayores de edad. Los suplentes podían designarse hasta un número igual al de los principales.

La junta directiva está facultada para acordar la terminación de la huelga declarada por el sindicato, salvo que al hacerse la declaratoria la asamblea se hubiere reservado expresamente esa facultad. Cuando se hubiere designado un comité de huelga, el acuerdo de la junta directiva deberá adoptarse oído el concepto de dicho comité.

Los estatutos de la organización sindical determinan el período de los miembros en la Junta Directiva. Mientras no se reformen dichos estatutos, el período seguirá siendo de dos años. Corresponde además a los estatutos determinar las restricciones o la prohibición de los períodos de reelección o limitar el número de veces que una persona puede ser miembro de la Junta Directiva.

10.3. Secretario General

La representación legal de toda organización sindical la ejerce su Secretario General, su Presidente o la persona que según los estatutos deba reemplazarlos en sus ausencias.

10.4. Los representantes Sindicales.

Los representantes sindicales no pueden exceder del dos y medio por ciento del total de miembros del sindicato, y sólo se designan cuando se trate de sindicatos gremiales o industria, o de empresa donde existan varios establecimientos o centros de trabajo. En todo caso, no procede designar más de un representante por cada establecimiento o centro de trabajo.

Los estatutos de la organización sindical determinarán el periodo de los representantes sindicales, el que seguirá siendo de dos años, mientras no se reformen los estatutos de la organización social.

11. Fusión y Disolución de los Sindicatos.

Dos o más organizaciones sociales podrán fusionarse, siempre que acuerden sus respectivas disoluciones y formen una nueva. Las organizaciones sociales podrán disolverse mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros, reunidos en asamblea general, y de acuerdo con las siguientes reglas:

1. La disolución se comunicará al Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, quien cancelará la respectiva inscripción. En este caso, y cuando se trate de disolución impuesta mediante sentencia, el Ministerio publicará por dos veces consecutivas en un diario de circulación nacional, un extracto de la resolución adoptada por la asamblea general o de la sentencia dictada por los tribunales de trabajo.

2. Serán nulos los actos o contratos celebrados o ejecutados por la organización después de la disolución, que no se refieran exclusivamente a la liquidación.

3. En caso de disolución, salvo el de fusión, corresponde a la junta directiva designar dentro de los quince días siguientes, dos miembros de la organización que, con un tercero nombrado por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, integrarán la junta liquidadora. Si dentro del plazo señalado en este ordinal la junta directiva no ha hecho las designaciones respectivas, el Ministerio las hará de oficio, dando al sindicato la representación correspondiente.

4. Los liquidadores designarán a uno de ellos como presidente de la junta liquidadora y, en conjunto, se reputarán mandatarios de la organización. Para cumplir su cometido, seguirán el procedimiento que indiquen los estatutos o el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social; subsidiariamente, se sujetarán al procedimiento que establezcan las leyes comunes, en lo que fuere aplicable.

En caso de disolución de una organización social, excepto el de fusión, su activo líquido se distribuirá con sujeción a las siguientes reglas:

1. Si se tratare de un sindicato, se entregará a la federación, confederación o central de la que formare parte; y de no ser posible, se distribuirá por partes iguales entre todos los sindicatos de la misma clase existentes en el país.

2. Si se tratare de una federación, se entregará a la confederación o central de que forme parte, y, de no ser posible, se distribuirá por partes iguales entre todos los sindicatos que la componen.

3. Si se tratare de una confederación o central, se distribuirá por partes iguales entre todas las organizaciones sociales que la compongan, y de no ser posible, entre las demás confederaciones o centrales existentes en el país.

4. En los casos en que no resulte aplicable ninguna de las reglas anteriores, el activo pasará al Ministerio de Trabajo y Bienestar Social para ser usado en programas de educación laboral.

12. Legislación relacionada a los sindicatos.

12.1. Convenios Internacionales.

A. Declaración Universal de Derechos Humanos.

Constituida en 1948, la Declaración Universal de Derechos Humanos ratificada por 209 Naciones, consagra en su artículo 23, numeral 4 el Derecho Humano a la asociación sindical.

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

a. Convenios con la OIT.

La OIT siempre ha atendido con especial importancia, a ciertos derechos humanos fundamentales que constituyen un elemento esencial, de toda acción destinada a mejorar la situación de los trabajadores. De ellos tratan los convenios y recomendaciones sobre libertad sindical, protección contra el trabajo forzoso y no discriminación. Estos convenios no sólo están entre los más importantes, sino también entre los que han sido ratificados por el mayor número de países, en el cual se encuentra Panamá. Así es como mediante Ley No 45 del 2 de febrero de 1967, y promulgado en la gaceta oficial No 15.819 del 8 de marzo de 1967, este Convenio No 87 ha sido ratificado en Panamá, al igual que el Convenio No 98, mediante Ley No 23 del 1o de febrero de 1966 y promulgado en la gaceta oficial No 15.584 del 25 de marzo de 1966.

Al ser ratificado un convenio por un país determinado, el Director de la OIT, los registra y les comunica a todos los Estados Miembros de la Organización y, así mismo al Secretario General de las Naciones Unidas.

Tratando el tema que nos ocupa sobre los convenios ratificados en nuestro país, los mismos son fundamentales dentro del ámbito de la libertad sindical, estos se detallan separadamente a continuación.

El Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, creado en 1948 (núm.87), es uno de los más importantes de todos los adoptados por la OIT, y el que más aprecian los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a ellas sin autorización previa. También prevé garantías para que esas organizaciones y las federaciones que establezcan, puedan desplegar sus actividades sin injerencias de las autoridades públicas.

El Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm.98), éste complementa el presente y está destinado a proteger a los trabajadores contra los actos de discriminación antisindical a las organizaciones de trabajadores y empleadores contra las injerencias mutuas y a fomentar la negociación voluntaria entre la parte empresarial y la parte obrera.

En Panamá al ratificar estos dos convenios mencionados anteriormente, tiene que haber entrado en vigor oficialmente. La corriente cuando se trata de convenios de la OIT es, que prevean que entrarán en vigor doce meses después de la fecha en que se haya registrado la segunda ratificación, y posteriormente, para cada Miembro que lo ratifique, doce meses después de su propia ratificación.

12.2. Constitución Política de Panamá de 1972.

Dentro de las citas constitucionales relacionadas a la regulación del trabajo, como derecho fundamental, establece una serie de principios regulatorios del mundo laboral como lo es la protección al trabajador, derechos mínimos, libre asociación sindical y derecho sindical:

• Artículo 63: A trabajo igual en idénticas condiciones, corresponde siempre igual salario o sueldo, cualesquiera que sean las personas que lo realicen, sin distinción de sexo, nacionalidad, edad, raza, clase social, ideas políticas o religiosas.

• Artículo 64: Se reconoce el derecho de sindicación a los empleadores, asalariados y profesionales de todas clases para los fines de su actividad económica y social. El ejecutivo tendrá un tiempo improrrogable de treinta días para admitir o rechazar la inscripción de un sindicato. La Ley regulará lo concerniente al reconocimiento por el Ejecutivo de los sindicatos, cuya personería jurídica quedará determinada por la inscripción. El Ejecutivo no podrá disolver un sindicato sino cuando se aparte permanentemente de sus fines y así lo declare tribunal competente mediante sentencia firme. Las directivas de estas asociaciones estarán integradas exclusivamente de panameños.

• Artículo 65: Se reconoce el derecho de huelga. La ley reglamentará su ejercicio y podrá someterlo a restricciones especiales en los servicios públicos que ella determine.

12.3. Código de Trabajo de 1972.

El Código de Trabajo de la República de Panamá se considera un documento abarcador y completo, que fue promulgado en 1972 en beneficio de los trabajadores. Su artículo 1o establece que:

"El presente código regula las relaciones entre el capital y el trabajo, fijando una especial protección estatal en beneficio de los trabajadores, de modo que el Estado intervenga para que se proporcione ocupación remunerada a todo el que carezca de ella y se asegure a todo trabajador las condiciones económicas necesarias para una existencia decorosa".

En su artículo 60 se lee: "En caso de conflicto o duda sobre la aplicación o interpretación de las disposiciones de trabajo legales, convencionales o reglamentarias, prevalecerá la disposición o interpretación más favorable al trabajador".

Cabe destacar que el Código contiene un sinnúmero de artículos que tratan sobre el salario mínimo, las horas regulares, vacaciones, licencias de maternidad, el derecho a organizarse, negociación colectiva obligatoria y una larga lista de condiciones de trabajo.

Tras su promulgación en 1972, el Código de Trabajo de Panamá ha sido modificado en varias ocasiones, para proveer un mejor balance entre los intereses de trabajadores y empleadores.

Sin embargo, el mismo continúa recibiendo las críticas empresariales por proteger demasiado a los trabajadores y por brindarles a los empresarios la suficiente flexibilidad, como para establecer las políticas sobre el empleo y las condiciones de trabajo.

13. Derecho Sindical Panameño frente a la Globalización.

13.1. Realidad del Sindicalismo Panameño frente a la Globalización.

La desconcentración del proceso productivo de la empresas, su achicamiento en aras de una mayor plusvalía y la aparición de nuevas formas de organizar la producción, todo ello gracias a los avances tecnológicos, sumado a la reforma laboral y neoliberal, llevaron al empleo panameño a una precarización sin precedentes, en donde, a pesar que se dice que poseemos uno de los niveles de ingreso más elevados de América Latina, el poder adquisitivo de los trabajadores se ha disminuido cerca del 25 a 30% en el último quinquenio. Los comerciantes, gracias a la especulación inflacionaria, han aumentado 7 veces sus ingresos entre 2004 y 2009 pues con la excusa del aumento de los precios del petróleo, se aumentaron todos los precios de bienes y servicios, pero al rebajar los precios del petróleo, los de las mercancías y servicios nunca volvieron a sus niveles originales; esperaron nuevos aumentos, para aumentar nuevamente sus precios y así sucesivamente.

Con la inexistencia de una política de protección salarial, y la inexistencia de protecciones a los consumidores (salvo alguna que otra campaña mediática), la especulación desarrollada en perjuicio del poder adquisitivo de los trabajadores, se pudo concretar en la forma descrita .

Con motivo de la ampliación del Canal de Panamá, se ha planteado la necesidad de garantizar que la mayor cantidad de mano de obra contratada sea panameña pero al no encontrar la preparación técnica adecuada (o por lo menos no certificada), se inició un proceso de capacitación y certificación de los trabajadores panameños, que también se amplió a otros aspectos de la economía como el sector hotelero, la construcción, telecomunicaciones, etc. Si a esto se le suma el prestigio internacional con base en una agresiva campaña por presentar la cara que los organismos financieros y calificadores de riesgo quieren, amén de una campaña internacional impulsadora del turismo, es evidente que el resultado es un reencuentro con la reducción del desempleo.

La respuesta del sindicalismo panameño a la arremetida del neoliberalismo fue la de buscar espacios de diálogo, estrategia que le permitió readecuar su accionar a la realidad circundante. Hoy por ejemplo, la discusión acerca de las mejores condiciones de trabajo se desarrolla más fuera de las empresas, frente a las autoridades gobernantes, sin dejar de lado la interacción socio laboral con el sector empleador.

Quizás debido a esta actitud es que los convenios colectivos negociados por vía directa entre empleadores y sindicatos, son superiores en cantidad con respecto a los negociados con la asistencia del Ministerio de Trabajo. Lo cierto es que las mesas de diálogos en las que ha participado el movimiento sindical como interlocutor social han sido cada vez más, después de la invasión militar de 1989 y la entronización del capitalismo salvaje a nuestro país. Los niveles de coordinación del movimiento sindical han mejorado.

Actualmente, por primera vez todas las centrales obreras existentes han actuado juntos para enfrentar la embestida de las autoridades gubernamentales, que pensaron que era fácil desbaratar al movimiento sindical pero la respuesta ha sido las más grandes manifestaciones populares y sindicales de los últimos 10 años.

En cuanto el desarrollo de nuestra legislación laboral en la actualidad, un breve recorrido por la literatura existente sobre las luchas obreras y el movimiento sindical, basta para darse cuenta que el obrerismo panameño se ha mantenido alerta y en una lucha permanente para lograr el mejoramiento social y económico de sus afiliados, así como el de sus condiciones de trabajo.

Se observa también los hechos en beneficios de la unidad sindical, en la cual se nota un incremento en cuanto a la cantidad de sindicatos, al número de centrales y sus organizaciones.

Anotamos además, que en su mayoría las luchas han tenido un común denominador como lo es el mejoramiento económico de los agremiados y sus condiciones de trabajo.

Desde luego, que el aspecto económico y las condiciones de trabajo son de gran importancia para la masa obrera; pero hay otros aspectos que no dejan de ser menos importantes como lo son:

a. La capacitación técnica y profesional

b. El mejoramiento cultural

c. La familia

d. La participación en los organismos nacionales

e. La participación en los organismos internacionales

f. La educación

g. El desarrollo económico

h. Políticas económicas, etc.

Los aspectos antes mencionados se contemplan y se plasman en las leyes nacionales, de aquí que una participación efectiva en la discusión de las leyes y la presentación de proyectos a los organismos encargados de preparar y aprobar las leyes, son acciones sindicales que pueden repercutir en beneficio del movimiento sindical, un poco más allá del aspecto económico de los afiliados.

13.2. La Cuota Sindical.

El patrimonio del sindicato de los trabajadores está constituido por los bienes y los dineros de su propiedad. La cuota sindical es recurso importante para engrosar el patrimonio; por eso, el sindicato establece tanto las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus afiliados y, al tenor del artículo 373 del Código de Trabajo, el empleador está obligado a descontarlas y entregárselas mensualmente. Para estos efectos bastará con que el sindicato formule la solicitud correspondiente y acredite la condición de afiliado de cada trabajador. En los casos de retiro del sindicato éste queda obligado a comunicarlo de inmediato al empleador, para que se suspendan los descuentos.

Las controversias que tuvieren lugar en razón de las cuotas sindicales son decididas por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Es conveniente dejar sentado que los numerales 2,3 y 4 de este artículo 373, orientados a fortalecer los fondos sindicales, fueron declarados inconstitucionales mediante fallo de 19 de febrero de 1993 por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

Las cuotas ordinarias o extraordinarias acordadas por el sindicato serán descontadas por el empleador a los trabajadores que se beneficien de la convención colectiva de trabajo, únicamente durante el plazo de su vigencia, y se entregarán al sindicato del modo previsto en el artículo 373 del Código de Trabajo.

Finalmente, debe indicarse que las organizaciones sociales de trabajadores pueden dedicarse a actividades lucrativas para recaudar recursos económicos suficientes que les permitan favorecer el provecho general de sus afiliados. El artículo 340, inciso 2 establece:

Artículo 340. Las organizaciones sociales que se constituyan legalmente serán personas jurídicas capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y estarán exentas de cubrir los impuestos nacionales que pesen sobre sus bienes.

Las organizaciones sociales de trabajadores podrán utilizar las ventajas de la personería jurídica con fines de lucro, cuando ello contribuya al beneficio general de todos los asociados. No obstante, no podrán desarrollar actividades que constituyan una competencia desleal respecto a sus correspondientes empleadores.

La importancia de la cuota sindical se resume:

1.- La cuota sindical es el primer acto de solidaridad sindical de todo afiliado.

2.- Es una actitud de principios basada en la independencia política de clase, que procura el auto sostenimiento de la organización sindical.

3.- Ha contribuido al desarrollo de la organización de los trabajadores a través de su historia (ludismo, cartismo, mutualismo, cooperativismo, el internacionalismo, sindicalismo y partidos obreros).

4.- Constituye un, deber una obligación de todo afiliado, para el sostenimiento de la lucha y la gestión sindical.

5.- Todo afiliado debe ser un activista sindical y cotizante.

6.- Si el afiliado cumple su deber puede exigir derechos.

7.- Solo una organización sindical económicamente potenciada es capaz de ofrecer mejores servicios a sus afiliados y a sus familiares.

8.- La cuota sindical tiene carácter universal y no puede ser discriminatoria; es decir no puede existir categorías de cotizantes.

9.- La tasa de afiliación sindical y representación debe basarse en la cantidad de cotizantes.

13.3. Medidas de Protección y Fuero Sindical.

El principio de protección al sindicalismo estará amparado a través del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, al impulsar la creación de sindicatos en aquellos lugares donde no hubiera, al igual que de promover el número de afiliados a los sindicatos existentes y que estos puedan elegir libremente el de su preferencia .

El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social deberá proporcionarles a los sindicatos:

- Asistencia técnica

- Organizar programas, cursos y seminarios de capacitación sindical y educación laboral

Estas medidas deberán ir orientadas dentro del marco de la realidad actual y los intereses nacionales.

Puede decirse en cuanto a la instrucción sindical, que la misma es hoy un mandato constitucional desarrollado en los artículos del Código de Trabajo. Para confirmar este acierto, pueden referirse al artículo No 72 de la Constitución de 1972 transcrito a continuación:

"Artículo No 72: Se establece la capacitación Sindical, la cual será impartida exclusivamente por el Estado y las organizaciones sindicales panameñas". (9:53)

Como comentario a este artículo, se hace resaltar el hecho de que no solo es tarea del estado el tener que cumplir el mandato constitucional de brindar la capacitación sindical, ya que la segunda parte del artículo dice "y las organizaciones sindicales". Es decir que el mandato constitucional es claro en cuanto a que las organizaciones sindicales están en la obligación de proporcionar capacitación a los agremiados.

Además de las grandes sumas que el Presupuesto Nacional se dedica a la educación, además de las escuelas profesionales y los Centros de Formación Profesional; el Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social desarrolla los conceptos constitucionales sobre capacitación sindical y crea un Instituto para la educación laboral.

El Instituto Panameño de Estudios Laborales, fue creado mediante la Ley No 74 del 20 de Septiembre de 1973 y tendrá como objetivos la capacitación sindical y el desarrollo de la educación social y económica del trabajador y el empleador panameño; Velar por el desarrollo del artículo 72 de la Constitución y realizar seminarios, cursos y charlas de capacitación sindical y laboral, a nivel nacional e internacional.

El Fuero Sindical es la garantía con que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin causa justa, previamente calificada por el juez de trabajo. Agrega que por dichos fueros se otorga a ciertos trabajadores un derecho en virtud del cual el patrono o empresario no puede durante el tiempo que indica la ley o mientras esta garantía de protección subsiste, despedir libremente al trabajador, modificar sus condiciones laborales a no ser que la ley lo determine.

Gozarán de fuero sindical según el artículo; 381:

Artículo 381:

Los miembros de los sindicatos en formación.

Serán aquellos trabajadores o sus representantes que estén organizando un sindicato, en la cual para poder obtener la protección del fuero sindical, deberán notificar a la Dirección Regional o General de Trabajo por comunicación escrita la voluntad del grupo de gestionar, la formación de sindicato, con una declaración de los nombres y generales de cada uno de ellos, y la empresa, establecimiento o negocio donde trabaje. Para formular esta comunicación, bastará con que el grupo sea mayor de 20 trabajadores. Sólo desde el momento en que se haga la notificación, el sindicato se considerará en formación, y sus miembros gozarán de fuero sindical hasta por 30 días hábiles siguientes. Si durante ese tiempo no han formalizado la solicitud de inscripción del sindicato, o se presenten objeciones a dicha solicitud, el fuero se extenderá por todo el tiempo que se concede para subsanar las objeciones.

Los miembros de las directivas de los sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales de trabajadores.

Los suplentes de los directivos, aun cuando no actúen.

Los Miembros de las directivas de los sindicatos, federaciones o centrales de trabajadores, así como los suplentes de cualquier organización social de trabajadores gozan de fuero sindical sujeto a las siguientes limitaciones: Si el sindicato tuviese más de 200 miembros, podrán designarse un suplente para cada miembro principal de la directiva, donde solo se le reconocerá fuero sindical a cinco suplentes, que se determinan tomando en cuenta los que hubiesen obtenido el mayor número de votos en la respectiva elección.

Los suplentes en las directivas de las federaciones confederaciones y centrales, gozarán en todo caso de fuero sindical.

El fuero sindical tiene como finalidad impedir que la empresa “pase cuenta de cobro” a los trabajadores que organizan y lideran sindicatos, puesto que pocos empresarios desean tener en sus empresas a trabajadores que luchen por mejorar sus condiciones que pueden afectar la rentabilidad del empresario.

Es por ello que el fuero sindical impide que los trabajadores sean trasladados dentro de la empresa, o que sean degradados en sus cargos para así afectar sus condiciones laborales, e impide que sean despedidos sin la autorización de un juez.

Sin duda que sin el fuero sindical, los sindicatos no podrían existir, ya que la “persecución y acoso” contra sus líderes sería implacable haciendo inútil la finalidad misma de los sindicatos, puesto que no podrían actuar con plenas garantías laborales.

13.4. Sindicato Amarillo.

El fuero sindical tiene como finalidad impedir que la empresa “pase cuenta de cobro” a los trabajadores que organizan y lideran sindicatos, puesto que pocos empresarios desean tener en sus empresas a trabajadores que luchen por mejorar sus condiciones que pueden afectar la rentabilidad del empresario .

Es por ello que el fuero sindical impide que los trabajadores sean trasladados dentro de la empresa, o que sean degradados en sus cargos para así afectar sus condiciones laborales, e impide que sean despedidos sin la autorización de un juez.

Sin duda que sin el fuero sindical, los sindicatos no podrían existir, ya que la “persecución y acoso” contra sus líderes sería implacable haciendo inútil la finalidad misma de los sindicatos, puesto que no podrían actuar con plenas garantías laborales.

La formación de sindicatos amarillos está expresamente prohibido por el Derecho Internacional del Trabajo, en uno de los principales convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Convenio 98 sobre Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva, en el segundo artículo:

Artículo 2

1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración.

2. Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo, principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores.

Las legislaciones nacionales suelen tener normas similares y en muchos casos consideran como «conducta antisindical» o «conducta desleal» la influencia más o menos directa de los empleadores en el sindicato.

El Código de Trabajo es claro al constituir los sindicatos amarillos u organizaciones sociales que el empleador domina o subordina como una práctica desleal y a su vez como una causal de disolución del sindicato.

Artículo 388. Son práctica desleales en contra del sindicalismo y de los derechos del trabajador:

1. La formación de listas negras.

2. Maltratos a los trabajadores.

3. Despidos, sanciones, represalias, traslados, desmejoramiento o discriminaciones motivadas por reclamos individuales o colectivos, por el hecho de organizar o pertenecer a un sindicato, o por haber participado en una huelga o firmado un pliego de peticiones.

4. El despido, con conocimiento, de uno o varios trabajadores amparados por el fuero sindical.

5. Los actos de injerencia de los empleadores con el objeto de promover la organización o el control de sindicatos de trabajadores, o la renuncia o no afiliación a un sindicato.

Artículo 392. La disolución se impondrá en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando de manera evidente la organización se aparte permanentemente de los fines exclusivos previstos en este Código.

2. Cuando pasare más de un año desde el día en que el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social le comunique que ha dejado de tener el número de miembros que este Código exige para la constitución y subsistencia de la organización social de que se trate, sin que se compruebe haber subsanado esta deficiencia.

3. Cuando, tratándose de un sindicato de trabajadores, se compruebe que está evidentemente controlado por un empleador, grupo u organización de empleadores.

13.5. Geolocalización del trabajo.

Es aquel proceso parte de los efectos de la globalización, en la que las empresas multinacionales trasladan sus fábricas e industrias a los países sub-desarrollados, basados en las manos de obra baratas, la flexibilización de las condiciones de trabajo y el trabajo informal.

Las características son:

• La temporalidad de los contratos de trabajo es uno de los factores que más contribuyen a la precariedad laboral. Este modelo de contratación es utilizado de forma masiva en el nuevo modelo social de relaciones laborales. La temporalidad de los contratos de trabajo genera desempleo e inseguridad en los ingresos económicos de las personas sujetos a contratos temporales. La rotación no sólo recorre el camino del empleo temporal al desempleo sino que, además, genera una movilidad muy alta en el mercado de trabajo ya que los trabajadores sufren cambios permanentes en lo relativo a la actividad.

• Otra percepción de precariedad es la retribución salarial que se obtenga por el trabajo realizado y que muchas veces resulta insuficiente para cubrir las necesidades mínimas vitales que permitan a una persona poder vivir de forma autónoma.

• La jornada de trabajo que se tenga y el calendario anual laboral también puede ser percibido como síntoma de precariedad cuando muchas personas tienen que trabajar a tiempo parcial diario lo que les impide lograr la retribución necesaria o tener en cambio que trabajar jornadas de trabajo muy superior a la legal para poder conseguir el salario necesario como consecuencia de tener un sueldo muy bajo.

• También se considera precariedad la que sufren aquellos trabajadores que no son dados de alta en la Seguridad Social y por tanto carecen de las prestaciones que les da derecho a quienes están protegidos por la Seguridad Social.

El fenómeno de la integración de la economía mundial ocurrido en las últimas décadas del siglo XX se ha manifestado no solo en el aumento masivo de las inversiones extranjeras directas, sino también en el desarrollo de cadenas de producción mundializadas. Sin embargo, si hace 20 años la atención se centraba en las empresas multinacionales, en sus filiales y en otras formas de relaciones directas de propiedad, en la actualidad también las pequeñas y medianas empresas han entrado a formar parte de la economía mundializada. El comercio mundial, la tecnología y la dominación creciente de las Megacorporaciones han transformado los mercados laborales mundiales. Diariamente fluyen $1.900 mil millones por los mercados internacionales de divisas. Las empresas pueden proyectar su capacidad laboral a la vuelta de la esquina o por el mundo entero y suprimir miles de empleos para aumentar el precio de sus acciones. Los gobiernos son ahora clientes de sus principales empresas - promocionando la flexibilidad y prefiriendo lo privado a lo público. Un puñado de multinacionales dominan cada vez más las industrias, frecuentemente con economías mayores que los países con los que tratan. De manera que soluciones nacionales no son suficientes para detener la búsqueda de los trabajadores más explotables, dispuestos a aceptar las condiciones laborales más bajas, ni para organizar y dialogar en las compañías más grandes del mundo.

Estos cambios hacen difícil determinar responsabilidades en los sistemas de producción, ya que los trabajadores y sus sindicatos en muchos casos desconocen quiénes toman realmente las decisiones y a quién tienen que dirigirse, debido a que los responsables pueden encontrarse en otro país o trabajar en otra empresa. Por otro lado, muchas de estas empresas parecen creer que pueden obviar ahora a los sindicatos ya que no cuentan con estructuras internacionales que sean capaces de desarrollar relaciones constructivas con el movimiento sindical.

13.6. Sindicatos en la Administración Pública.

El artículo 135 de la Ley de Carrera Administrativa, numeral 13, reconoce a los servidores públicos el derecho de negociar colectivamente los conflictos y los elementos de su régimen que no se prohíban expresamente por la Ley. Esta norma no ha sido articulada de manera específica, salvo en lo referente a la solución de conflictos colectivos.

Los movimientos reivindicativos de los gremios de servidores públicos, aun sin la existencia de negociaciones colectivas formales, llegan a negociar colectivamente determinadas condiciones de trabajo, como es el caso de diversos acuerdos sobre aumentos salariales, estabilidad, escalafones, con los que culminan los conflictos de estos servidores con las autoridades. No interesa si el acuerdo requiera o no, como a veces ocurre, de un posterior acto legislativo, pues en el fondo se llega a dar una negociación colectiva .

En realidad, la experiencia arriba comentada deriva de la reiteración de conflictos que han estado presentes durante diversas décadas.

En el Canal de Panamá, está expresamente reconocida la posibilidad de la negociación colectiva, la cual se desarrolla, como ya se manifestó, en unidades negociadoras, fijadas con criterio gremial, para las cuales los trabajadores eligen un representante exclusivo.

La Ley 9 del 20 de junio de 1994 (de Carrera Administrativa) por su parte, señala en su artículo 174 que los servidores públicos “de carrera administrativa” podrían crear o afiliarse a asociaciones “de carácter socio-cultural y económico” para promover el estudio, capacitación, mejoramiento y protección de sus afiliados. Es una tenue declaración de aceptación del derecho de organización, mediatizada, que no se ha ejecutado aún.

Durante la década de los 70 del siglo XX, se desarrollaron leyes especiales que otorgaban a los trabajadores de empresas estatales nacionalizadas iguales derechos al establecido en la legislación laboral del sector privado de la economía.

Las empresas de electricidad comunicación, portuarios y ferrocarril, tenían leyes especiales que les otorgan iguales derechos que el Código de Trabajo, a pesar que eran considerados servidores públicos.

Estas Leyes han quedado tácitamente derogadas con la privatización en la última década de todas las empresas estatales anteriormente nacionalizadas.

Todas las asociaciones de servidores públicos existen con personería jurídica otorgada por el Órgano Ejecutivo con anterioridad a la Ley 9/94 como organizaciones “no lucrativas”, reguladas por el Código Civil, el cual señala que las mismas se regirán por lo que señalen sus estatutos siempre que no sean contrarias a la moral y las buenas costumbres. De hecho, desde 1984 han venido funcionando como verdaderos sindicatos, aunque nunca han sido reconocidas como tales.

El artículo 64 de la Constitución no hace distinciones al otorgar el derecho de sindicación pero delega en la Ley “lo concerniente al reconocimiento por el Ejecutivo de los sindicatos...”.Con base en esta medida legal, se ha excusado hasta la fecha el reconocimiento de personería a los servidores públicos y al sindicato de empleados bancarios.

Existe una mesa de acuerdos entre la Dirección de Carrera Administrativa y el Frente Nacional de Servidores Públicos (FENASEP) a miras de transformar la FENASEP de asociación a sindicato, reformando la Ley de Carrera Administrativa de 1994.

En cuanto a la constitución de organizaciones sociales dentro de la Administración Pública, en las empresas públicas y sus leyes orgánicas permiten la constitución de organizaciones sociales. Un ejemplo de ello es el Canal de Panamá.

En la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), funcionan legítimamente cerca de doce (12) organizaciones sindicales, que a su vez están constituidos en cinco (5) “Unidad Negociadora” con su respectivo “Representante Exclusiva” (RE).

De acuerdo a la ley orgánica que rige a la ACP en su artículo dos (2) define que Unidad Negociadora (UN) es: “Grupo de trabajadores reconocido, de conformidad con esta ley y los reglamentos, como una unidad de intereses claramente identificables, que debe promover la eficiencia de la operación del canal, así como el trato efectivo con la Administración de la Autoridad, y que se constituye para efecto de ser representado por una organización sindical”.

Así mismo, el artículo dos (2) de la ley citada, define que Representante Exclusivo (RE) es: “La organización sindical que representa a los trabajadores de una Unidad Negociadora, debidamente certificado por la Junta de Relaciones Laborales de conformidad con la ley y los reglamentos que al efecto se expiden”

Como se podrá observar y deducir, la fuerza o poder de gestión y de acción política de los trabajadores de la ACP, no está en el conjunto de sindicatos que constituyen la Unidad Negociadora, sino en la organización sindical que es elegida como Representante Exclusivo de la Unidad Negociadora respectiva.

El Representante Exclusivo, de acuerdo con el artículo 97 de la ley orgánica de la ACP, tendrá derecho a: Actuar en representación de los trabajadores de una Unidad Negociadora; negociar convenciones colectivas; representar los intereses de todos los trabajadores de la Unidad Negociadora; presentar y tramitar quejas a nombre propio o en nombre de cualquier trabajador de la Unidad Negociadora; participar en cualquier reunión formal entre la Administración de la ACP y los trabajadores, relacionados con una queja o asunto sobre condiciones de empleo: invocar Arbitraje para la solución de disputas; participar en la elaboración y modificaciones de los reglamentos que afecten las condiciones de empleo.

CAPITULO III:

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACION

1. Delimitación del Problema

La realización de esta investigación gira en torno al derecho de asociación sindical frente a La globalización La realización de esta investigación gira en torno al derecho de asociación sindical frente a La globalización panameño sin dejar a un lado la comparación de la misma con otras Legislaciones. Una vez establecido el tema pasaremos a desarrollar la importancia de los mismo en nuestra legislación se hace necesario tratar lo básico acerca de la del derecho de asociarse y hacer un análisis sobre su regulación en nuestro Código Laboral.

2. Hipótesis.

Sobre la base de todos estos derechos, junto con la necesidad de asegurarlos por parte de los mismos trabajadores, brota aún otro derecho, es decir, el derecho a asociarse; esto es, a formar asociaciones o uniones que tengan como finalidad la defensa de los intereses vitales de los hombres empleados en las diversas profesiones.

Estas uniones llevan el nombre de sindicatos. Los intereses vitales de los hombres del trabajo son hasta un cierto punto comunes a todos; pero al mismo tiempo, todo tipo de trabajo, toda profesión posee un carácter específico que en estas organizaciones debería encontrar su propio reflejo particular.

Las organizaciones sindicales juegan un rol trascendental en la transformación de las condiciones laborales. Los justos esfuerzos por asegurar los derechos de los trabajadores, unidos por la misma profesión, deben tener siempre en cuenta las limitaciones que impone la situación económica general del país.

Las exigencias sindicales no pueden transformarse en una especie de «egoísmo» de grupo o de clase, por más que puedan y deban tender también a corregir —con miras al bien común de toda la sociedad— incluso todo lo que es defectuoso en el sistema de propiedad de los medios de producción o en el modo de administrarlos o de disponer de ellos. La vida social y económico-social es ciertamente como un sistema de “vasos comunicantes”, y a este sistema debe también adaptarse toda actividad social que tenga como finalidad salvaguardar los derechos de los grupos particulares. En este sentido la actividad de los sindicatos entra indudablemente en el campo de la “política”, entendida ésta como una prudente solicitud por el bien común.

3. Variables.

3.1. Variable Independiente.

La variable independiente para este trabajo investigativo es el derecho de asociación sindical. De esta variable se subordinan los distintos temas del trabajo investigativo.

3.2. Variables Dependientes.

Las variables dependientes del desarrollo de este trabajo son: Sindicatos, Estructura, Constitución, Disolución, Globalización, Cuota Sindical, Sindicatos Amarillos, Trabajador, Empleador y Órganos de Gobierno.

4. Población y Muestra

4.1. Técnica e Instrumentos.

Para el desarrollo e investigación del trabajo se requirió de obras jurídicas tanto del derecho comparado como panameñas, intelectuales reconocidos en la materia sindical, referencia multidisciplinar, así como el uso de la tecnología para tener un mapeo histórico del movimiento sindical, informes de los las federaciones sindicales, junto a las normas jurídicas laborales (Constitución, Leyes, Leyes Complementarias, Código de Trabajo y Decretos Ejecutivos).

4.2 Tipo de Investigación.

Este trabajo investigativo cumple con los requerimientos descriptivos en cuanto plasmar conceptos teóricos y normativos, elementos y vigencia de las convenciones colectivas; así como ser una investigación analítica conforme a delimitar las diferencias de la convención colectiva con otros negocios jurídicos, con el contrato individual de trabajo y su eficacia jurídica dentro de la relación laboral

Conclusiones

El concepto de trabajo decente que adelanta la actual dirección de la O.I.T. en todo el mundo, como una forma de medir la efectividad de una cultura social que piense en el hombre y la mujer tanto o más que en la ganancia, es una dimensión un tanto difícil de alcanzar a corto plazo en países como Panamá, con una tradición de violación a los derechos sindicales y humanos que sin embargo, se convierte en misión histórica del movimiento sindical y sus aliados.

A lo largo de sus cortos 100 años de independencia, Panamá ha tenido un control gubernamental por parte de una clase económicamente acostumbrada a hacer prevalecer sus intereses a costa de los trabajadores, con honrosas excepciones históricas.

Pero el movimiento sindical, a diferencia del resto de América Latina, no se formó al calor de las luchas contra la explotación industrial, minera, etc. sino que tuvo sus particularidades de origen, al propiciarse su desarrollo en megaproyectos que una vez finalizados hicieron desaparecer el “proletariado”, que no vuelve a reagruparse hasta mediados del siglo pasado, debido a la sustitución de importaciones.

La agitada vida política nacional, determinó a lo largo de la historia de Panamá, que el movimiento popular asumiera roles que en otras partes del mundo eran asumidos por grandes organizaciones sindicales. Sin embargo, la presencia de los sindicatos en las grandes batallas populares, tuvo un papel protagónico.

Este conjunto de situaciones, ha determinado la conformación de un movimiento sindical poco preparado para enfrentar los retos provocados por los cambios en el mundo del trabajo y los que imponen la globalización de la economía.

Los cambios en la legislación laboral; cambios macro-económicos como el predominio de la globalización de los mercados; los cambios en la producción (procesos de reingeniería, calidad total, etc.) y en la composición de la mano de obra (precarización del empleo y aumento de la informalidad) son elementos exógenos que están influyendo en su situación actual.

Pese al desarrollo relativo de la negociación colectiva en los últimos treinta años, debe destacarse que la misma presenta sensibles limitaciones en cuanto a los sectores de trabajadores y de empleadores que logra abarcar. En esto, entre otros factores, inciden la prevalencia de la pequeña y la mediana empresa en la economía del país y una relativa extensión de las actitudes de rechazo a la actividad sindical.

Queda para el debate el rol protagónico de los sindicatos en la formación de asociaciones laborales dentro de la Administración Pública, así como la eliminación de los Sindicatos Amarillos que no persiguen la finalidad de todo sindicato: Los interés de los trabajadores y sus condiciones laborales.

Recomendaciones

- Los programas de los sindicatos se deben ampliar cada vez más para abarcar temas como el establecimiento de relaciones con las organizaciones internacionales, con el objetivo de influenciar sus políticas y organizar campañas mundiales como nacionales y extender y profundizar la cooperación a nivel transnacional.

- El Estado debe asumir un papel protagónico en el diseño de claras políticas de formación profesional, que deben adoptarse con la efectiva participación de los sectores sociales, los cuales deben igualmente participar en la ejecución de dichas políticas.

- Desarrollar acciones de capacitación previa para el diálogo social, el respeto a la libertad sindical y la importancia que la negociación colectiva tiene para ambos sectores y para el país. La Fundación del Trabajo de Panamá, así como la INAFORP puede jugar un papel importante en las tareas a desarrollar.

- Prestar especial atención a la organización de las trabajadoras y garantizar que los sindicatos reflejen sus intereses y sus preocupaciones, de manera que se garantice la equidad de género en la lucha sindical.

- Reformar la Ley de Carrera Administrativa que permita que la FENASEP se transforme en un sindicato de los servidores público, ampliando las organizaciones sociales de trabajo a la Administración Central y Autónoma.

- Desarrollar y fomentar a través de sus Propias Leyes Orgánicas la formación de Sindicatos dentro de las Empresas Públicas (ACP. Zona Libre y Aeropuerto de Tocumen).

- Expedir una Ley Formal que regula las condiciones laborales mínimas requeridas en toda inserción de una multinacional en nuestro país.

Bibliografía.

1. Beluche, Olmedo.La FENASEP, en el Corazón del Pueblo Panameño. México, Editorial Combatiente, 1990.

2. Collado, Víctor. Contenido y Alcance de la Reforma Laboral. Panamá, Impretex, S.A. 1986.

3. Fábrega, Jorge. Código de Trabajo (Notas, concordancias y leyes complementarias), Editora Jurídica Panameña, Panamá 2003.

4. Montero Ayala, Carlos. Ventana al Movimiento Sindical Panameño. Conferencia de la OIT, III Reunión Lima, Perú, 2010.

5. Montoya Melgar, Alfredo. Derecho del Trabajo, Editorial Tecnos, Madrid, 1995.

6. Murgas Torraza, Rolando, “Los sindicatos en Panamá”, en Los sindicatos en Iberoamérica, Aele, Lima, 1988, p. 238, sobre la base de información proporcionada por la Dirección General de Trabajo.

7. Murga Torraza, Rolando, “La intervención del Estado en las relaciones industriales en la década de los 80”, en Estudios laborales, Panamá, 1983.

8. Ojeda, Avilés. Compendio de Derecho Sindical. Editorial Tecnos, Madrid, 1998.

9. Romero, María Rita. Reforma y Administración de las organizaciones sindicales, Trabajo de Investigación, Panamá 2010.

10. Ruprecht, Alfredo J. Derecho Colectivo de Trabajo. Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1990.

11. Turner, Jorge. Sindicatos, Nuevos Movimientos Sociales y Económicos. Editorial. Universidad Obrera de México 1994.

12. Vargas Velarde, Oscar. Derecho del Trabajo, Editorial Federación Sindical de Trabajadores de la República de Panamá (FSTRP), 2008.

Convenios Internacionales

- Convenio N°87 de la Organización Internacional de Trabajo.

- Convenio 98 (1949).

- Convenio 154 (1981).

- Convenio 151 (1978).

Legislación Nacional

- Constitución Nacional de 1972.

- Código de Trabajo de 1972.

- Ley 9 de 1994 que regula la Carrera Administrativa.

- Ley 19 de 1997 que regula la Autoridad del Canal de Panamá.

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