DERECHOS DE SEGUNDA GENERACION.
J.CAMELOInforme24 de Agosto de 2016
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CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS DE SEGUNDA GENERACION:
Cuando hablamos de derechos fundamentales hacemos referencia a esos derechos que de una u otra manera son inherentes al ser humano, es decir que estos derechos al ser propios e inviolables, se convierten en un mecanismo efectivamente de protección de libertades, privilegios y asimismo de derechos.
“un derecho fundamental es: un derecho subjetivo. Ya sea positivo (de prestación) o negativo (de no lesión) consagrado positivamente en X ordenamiento jurídico” (FERRAJOLI 2001)
Ahora bien al hablar estrictamente de los derechos de segunda generación, hacemos referencia a los derechos; económicos, sociales y culturales que posee la persona o ciudadano con capacidad de ejercicio de estos, así entonces podemos afirmar que los derechos humanos de segunda generación son los que constituyen una obligación del Estado y son de satisfacción progresiva. Su objetivo es la mejora de las condiciones de vida; salud, educación, trabajo digno, integración a la vida cultural. Etc.
Es importante afirmar que estos derechos son una obligación del Estado que debe cumplir con una satisfacción de las necesidades y la prestación de servicios a la comunidad;
“los derechos de segunda generación o derechos económicos sociales y culturales tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos”
Estos derechos económicos, sociales y culturales pueden exigirse al Estado en la medida de los recursos que efectivamente él tenga, teniendo en cuenta que el Estado no puede valerse de excusas en cuanto a no poseer los recursos suficientes al momento de que se le exija cumplir estas funciones.
CARACTERISTICAS:
Es por esto menester resaltar la importancia de estos, ya que buscan solventar las necesidades que tienen las personas en la cotidianidad bajo el poder político, es así que los Derechos de Segunda generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales tienen algunas Características que los identifican:
1. Se imponen como un deber del Estado en cuanto a la satisfacción de las necesidades y la prestación de servicios a la colectividad.
2. Son derechos que pertenecen a la persona en comunidad.
3. Su satisfacción está condicionada por las posibilidades económicas del país.
- Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales
- Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias
- Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses
- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios
- Toda persona tiene derecho a la salud física y mental
- Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales
- Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades
- La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita
Los derechos económicos tienen las siguientes características:
Humanista: Tiene como eje central al hombre.
Dinámico: Debe adaptarse a las transformaciones tecnológicas y productivas, por el desarrollo acelerado de la globalización.
Complejo: Las normas de la Organización Mundial del Comercio que liberan las exportaciones de los países industrializados deben coexistir con las normas que sancionan a las empresas estatales de los países en vías de desarrollo.
Nacional e Internacional: El derecho económico mexicano se conforme por normas internas, por normas zonales por el TLCAN y por las internacionales, ya sea por las del Fondo Monetario Internacional, la OMC, la OCDE.
Concreto: Su base es constitucional y en legislaciones secundarias, cuya aplicación es en territorio nacional como zonal.
Multidisciplinario e interdisciplinario: Es multidisciplinario ya que tiene implicaciones de diversas disciplinas como la económica, la jurídica y la política. Interdisciplinario debido a que las normas deben ser formales, realistas y sociológicas.
Estas características se han recogido a lo largo de los acontecimientos que permitieron por medio de luchas, garantizar estos derechos, entendido esto como la compilación de aportes de distintas naciones. Que de alguna forman pretenden dignificar al hombre en la sociedad. Razón por la cual el Estado interviene en actividades económicas, que permiten mejorar o afectar la calidad de vida de los pueblos. Lo cual enmarca aspectos fundamentales en la vida de las personas, tales como (acceso a la salud, una buena alimentación y una vivienda adecuada, entre otras).
HISTORIA:
Si los derechos civiles y políticos (o derechos humanos de primera generación) fueron reconocidos, entre otros, en la Revolución francesa, a finales del siglo XIX y principios del XX, el movimiento obrero y la aparición de partidos de ideología socialista, empieza a demandar el reconocimiento de los derechos civiles y políticos como libertades formales. La dignidad humana descansa en el reconocimiento de los derechos civiles y políticos y los derechos económicos sociales y culturales. El triunfo de las revoluciones rusa y mexicana supusieron un importante apoyo al reconocimiento de los derechos de segunda generación. Los Estados surgidos de estas revoluciones tratarán de instaurar los derechos humanos de segunda generación de manera efectiva. Los derechos humanos de segunda generación requieren de una actividad positiva del Estado para llevarlos a la práctica. Los ciudadanos habrán de reivindicar al Estado su intervención para la garantía y protección de estos derechos.
La segunda generación de los derechos humanos se gestó en la revolución industrial de finales del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX. Se entiende “por revolución industrial el proceso del paso del trabajo manual, en el oficio y la manufactura, a la producción maquinizada (fabril)” “Se designa con el nombre de Revolución Industrial a los cambios económicos y sociales que trasformaron a la sociedad europea entre los siglos XVIII y XIX”
La consolidación del capitalismo con la Revolución Industrial trajo consigo el establecimiento de dos clases sociales antagónicas (burgués y proletario) y, consecuencialmente, la lucha entre estas clases y, por ende, el empobrecimiento de la nueva clase social: el proletariado.
La gran revolución en el transporte consistió en la utilización del vapor para mover la locomotora y el barco de vapor. GEORGE STEPHENSON, en 1812 inventó la locomotora; en l825 se inauguró el primer ferrocarril entre las ciudades de Stocktom y Darlington (Inglaterra); y en 1807, navegó el primer barco de vapor en el río Hudson, en Estados Unidos. Todos estos inventos, además del aumento de la producción, generaron consecuencias económicas y sociales, en las relaciones obrero-patronales en Inglaterra, fenómeno político-social dentro del cual van germinando progresivamente los derechos sociales, debido al apetito insaciable de la burguesía por acumular dinero a consta de la explotación de los obreros proletarios, a quienes colocó en una penosa y vergonzosa situación económica y social, tras la cruel y despiadada “disciplina laboral”.
“Un poder democrático es el que tiene la soberanía del pueblo por principio, el sufragio universal por origen, y, por objetivo, la realización de esta fórmula: Libertad, Igualdad, Fraternidad”.
Del aporte constitucional de la revolución de 1848 podemos resaltar lo siguiente: En primer lugar, la fraternidad es el principal aporte como fundamento de los derechos sociales, económicos y culturales; fue fruto de la ideología socialista; socialista porque desde 1830 se utilizaba en Francia este vocablo y el movimiento obrero se afianzaba en esta ideología y, además, porque los obreros adquirieron conciencia de clase y entendieron que deberían relacionarse como hermanos solidarios, para defenderse de la burguesía y del Estado; en segundo lugar, se consolidó la llamada democracia liberal como régimen político, siendo su base el sufragio universal; en tercer lugar, se expidieron Constituciones Políticas escritas con el establecimiento de la división tripartita de los poderes; y en cuarto lugar, “la fórmula del «Estado democrático y social» (...) apareció por primera vez en la Revolución de París de 1848, en aquel compromiso concertado entre los pequeños partidos demo liberales y las primeras asociaciones del movimiento obrero francés de ese período (...). Iba referida al derecho al trabajo que entonces fue configurado como un derecho fundamental. Esto se explica porque la Revolución de 1848 fue consecuencia de una grave crisis económica con un paro masivo.
Denominados también derechos de la igualdad, son fundamentalmente sociales, económicos y culturales. Aseguran a los diferentes miembros de la ciudadanía igualdad de condiciones y de trato. Incluyen el derecho al trabajo, a la educación, a una vivienda digna, a la salud, a la seguridad social, a prestaciones por desempleo,... Comenzaron a ser reconocidos por los gobiernos después de la Primera Guerra Mundial. Al igual que los derechos de primera generación, también están incluidos explícitamente en la Declaración Universal de Derechos Humanos y, además, incorporados en los artículos 22 al 27 de la Declaración Universal y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
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