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DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2022  •  Ensayos  •  495 Palabras (2 Páginas)  •  21 Visitas

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DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO 

Análisis de la ley y reglamento de las Rondas Campesinas 

 

Nuestro país es un estado pluricultural donde se desarrollan diversas culturas. Toda sociedad busca la autoprotección y velar por sus derechos esenciales (vida, libertad, propiedad, honor, etc) y ninguna de estas culturas son la excepción.

El poder penal del estado tiene la capacidad de darle valor a los actos penales y decidir si son delitos o no; pero en sociedad étnicas, o nacidas de choques culturales, el esquema derecho penal formal no funciona totalmente porque en estos espacios los conflictos se resuelven en base al derecho consuetudinario o la aplicación la costumbre y  son otros valores los que rigen sus destinos ante cualquier acto que atente contra su protección y esto se intensifica mientras más lejano se encuentren las comunidades ya que el estado no tiene presencia.

Como he mencionado anteriormente las comunidades buscan siempre su autoprotección; una medida tomada por las comunidades campesinas es utilizar las Rondas campesinas que aplican sus propias normas y reglas frente a los actos que ellos consideren delitos. Lo que normalmente ellos sustentan para aplicar sus propias leyes es que la Justicia comunal es de inmediata intervención y solución del problema, de esta manera reconocen que a Justicia estatal es muy lejana de su realidad.

La rondas campesinas cuando aplican la justicia comunal la mayoría de veces comenten delitos contra DD.HH como maltrato (Violación al derecho a la integridad física y psíquica) y la retención (Derecho a la Libertad) Que son muy comunes al aplicar los castigos establecidos por ellos.

Considero que el factor determinantes de la violación de DD.HH por las rondas campesinas son el no cumplimiento de sus funciones, establecidas en el DECRETO SUPREMO No 025-2003-JUS REGLAMENTO DE LA LEY DE RONDAS CAMPESINAS ; principalmente en el Art12  el inciso c) “Coordinar con las autoridades comunales en el ejercicio de las funciones que ejercen en uso de sus costumbres, respetando los derechos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Convenio OIT 169, la Constitución y las leyes”. El desconocimiento del deber de respeto de los derechos humanos y la falta de coordinación de las rondas campesinas con las autoridades que administran la justicia penal tiene como consecuencia las violaciones graves a los DD.HH.

Tomando como ejemplo lo sucedido hace pocas semanas en la provincia de Pataz; 8 mujeres fueron secuestradas por varios días acusadas de “brujería” y sometidas a “cadena ronderil” que consistía en castigos físicos, tortura y maltratos humillantes y degradantes por parte de los ronderos; podemos observar que en esta situación se violó el derecho a la integridad física y psíquica. Los ronderos alegan que las rondas tienen autonomía y establecimiento del orden y seguridad de su comunidad, que es totalmente verdadero, pero eso no les da la facultad para realizar actos contra los derechos humanos. En la constitución y la leyes que protegen las rondas esta sumamente claro el deber de respetar los DD.HH de cualquier persona.

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