DERECHOS HUMANOS
maryross25 de Septiembre de 2013
2.869 Palabras (12 Páginas)225 Visitas
LOS DERECHOS HUMANOS COMO EMANCIPACIÓN
Recepción del pensamiento de Boaventura de Sousa Santos En Europa. Transición paradigmática, Hermenéutica diatópica y diálogo intercultural
FLOR ÁVILA, LUZ MARTÍNEZ DE CORREA Y JESÚS MEDINA *
El Estado social y democrático de derecho ha transformado la exigencia social de “fraternidad” en el valor institucional de “solidaridad”, ordenador de la convivencia social, jurídica y política, conjuntamente con la “igualdad”, “libertad” y “seguridad”. Del mismo modo, la globalización en la sociedad total ha consolidado el proceso del individualismo posesivo, por el cual la persona se ha anulado y reducido a mercancía. En este contexto y como resultado de las contradicciones entre la concentración de la riqueza de las empresas y empobrecimiento general, emergen y se intensican desde la base, diversas manifestaciones de solidaridad hacia los sectores más desfavorecidos del mundo, presentándose como una renovada conciencia colectiva, copartícipe del sufrimiento del “otro”. Esta investigación analiza, desde la perspectiva sociojurídica, la renovada solidaridad y el aporte del pensamiento de Boaventura de Sousa Santos, especialmente de sus obras en Europa, a la actual discusión sobre el cosmopolitismo jurídico.
Reseñar la reexión europea (con particular referencia a Italia) sobre la utopía crítica de Boaventura de Sousa Santos es una tarea que intentaremos realizar con prudencia, comunicando y resaltando algunas premisas del pensamiento del sociólogo portuguéssobre la globalización y el derecho.
Meditaciones que se alimentan y difunden, por un lado, a raíz de los diversos encuentros internacionales del Social Forum y, por el otro, por el interés de los intelectuales europeos, especialmente de los sociólogos del derecho, de acercarse a la comprensión del pluralismo jurídico o normativo en una lectura posmoderna del derecho, de las diversas formas de la exclusión social, ante el drama de grandes contigentes humanos en pobreza y guerra y ante el colapso del modelo clásico occidental de la legalidad positiva, engendrado casi exclusivamente por fuentes estatales y fundamentado en los valores del individualismo liberal 1. En este sentido, la Utopía crítica de De Sousa se une al conjunto de reexiones sobre la multiplicidad de la transición histórica contemporánea; inclusive, en palabras de algunos intelectuales europeos, su propuesta de lectura holística de la modernidad constituye una profecía que anuncia, con valor y coraje, un proyecto pragmático-utópico a favor de un cambio en nuestra época 2.Lo cual constituye el atractivo de su obra. Al mismo tiempo, el pensamiento de De Sousa cobra gran actualidad, al analizar las transformaciones actuales del orden mundial y su incidencia en el mundo jurídico.
I. DE SOUSA: EL SOCIÓLOGO
La concepción que tiene De Sousa sobre el pluralismo jurídico como concepto clave de la concepción posmoderna del derecho ha sido acogida positivamente en Italia por algunas escuelas sociológicas del derecho (Faralli), mediante la cual concibe, de forma dinámica, el enlace y la interrelación entre los diversos tipos de normas (interlegalidad) que orientan los comportamientos, sean de origen religioso, tradicional, consuetudinario, estatal, supranacional y transnacional 3.
En efecto, Fariñas sigue esta tesis de De Sousa, al sostener que nuestra vía jurídica consiste en la intersección de diferentes órdenes jurídicos, es decir, la interlegalidad.
Se constata este interés en particular por el pluralismo jurídico, en virtud del hecho de que en Europa los estudios sobre éste han sido impulsados básicamente por fenómenos relacionados con la crisis del Estado - nación, que por un lado han puesto en evidencia la necesidad de reconocimiento de las nuevas identidades colectivas y, por el otro, se observa la imposición de modelos económicos que generan nuevos modelos culturales sin fronteras 4. De Sousa Santos, interrogándose sobre el verdadero signicado de la palabra derecho, replica que éste no es otro que la imaginación o la representación y descripción de la sociedad.
En este sentido, la misma Faralli acusa la cultura jurídica europea, dominada por el positivismo y poco receptiva respecto de los estudios sobre la pluralidad de los ordenamientos jurídicos, reejando un etnocentrismo muy presente todavía en el ámbito jurídico.
Entonces valoramos como enriquecedor esta mirada de las escuelas jurídicas italianas al pensamiento de De Sousa.
Asimismo, la escuela española de Sociología del Derecho (Fariñas en la Universidad Carlos III de Madrid) indica la necesidad de la búsqueda de nuevos paradigmas para la adecuada comprensión del derecho en Europa, por cuanto se requiere el “surgimiento de una racionalidad plural y compleja (...) que prohíbe contentarse con una respuesta monológica (sí/no) a las cuestiones jurídicas fundamentales” 5.
II. LA TRANSICIÓN PARADIGMÁTICA
Es conocido el análisis que realiza De Sousa sobre el actual período histórico, por él llamado “transición paradigmática” y su epistemología sobre la ciencia moderna. Con este término, el sociólogo portugués quiere indicar nuestro ingreso en un nuevo paradigma social, dominado por el neoliberalismo económico y la globalización.
Al respecto, el ingreso a “un nuevo paradigma” es objeto de discusión por algunos intelectuales europeos, es decir, su propuesta del paradigma de un nuevo sentido común emancipatorio, signado por un “conocimiento prudente para una vida decente”.
La dura crítica que formula De Sousa a la ciencia moderna se orienta en este sentido a los dos elementos racionalizantes de la sociedad moderna: el derecho y la ciencia. Las promesas que legitimaban la primacía del conocimiento cientíco desde el siglo XIX, las promesas de paz y racionalidad, de libertad e igualdad, de progreso y de distribución de sus frutos, además de no haberse realizado ni siquiera en el centro del sistema mundial, se hantrasformado en los países periféricos y semiperiféricos en una ideología que ha legitimado la subordinación al imperalismo occidental.
A pesar de estos sucesos, resalta De Sousa que el derecho no permanece indiferente a ellos, intensicando su transnacionalización así como su “ecumenización”. En la transición paradigmática, el sociólogo evidencia la insuciencia actual de la teoría política liberal para explicar la realidad del derecho, así como la esfera jurídica como un conjunto de legalidad (e ilegalidad) diferentes, que obran en diversos espacios locales, nacionales y transnacionales. Desde esta perspectiva, De Sousa Santos vislumbra dos potencialidades fundamentales del derecho: una de regulación, que se traduce en orden, y otra emancipadora o de progreso. El potencial emancipador del derecho residiría en la tensión irresuelta entre emancipación y regulación a nivel holístico. Tal tensión era evidente en el redescubrimiento del derecho romano; sin embargo, la remoción de tal tensión fue un gran error histórico que se realizó paralelamente a la formalización del derecho6. El enlace internacional de política y economía, la fuerte interdependencia entre países ricos y pobres, los peligros de las catástrofes ecológicas de tipo global, la intensicación de ujos migratorios, así como las diversas formas de exclusión social que un gran porcentaje de la población mundial sufre cotidianamente, representan sólo algunos de los problemas prácticos y morales de primer orden que las sociedades occidentales tienen el deber de afrontar, según De Sousa.
En este sentido, la transición histórica contemporánea evidencia la crisis del concepto mismo del “cuerpo jurídico”, el cual ya no se desarrolla solamente según una lógica interna, sino que reacciona a los cambios sociales y políticos, perdiendo coherencia.
III. LA CRISIS DE REGULACIÓN Y EMANCIPACIÓN
En la meditación de nuestro sociólogo, se pone de maniesto que en la modernidad la sociedad buscó la construcción de su racionalización con la idea del orden racional y del progreso, este último como principio fundamental de emancipación.
A pesar de esto, De Sousa advierte que, entre las principales contradicciones de este modelo, con base en el cual fueron construidas las sociedades actuales, es que, en el mismo momento en que las democracias occidentales pretendían exportar a todo el mundo la democracia como el único modelo político legítimo, fueron creadas menos condiciones parala participación democrática 7. Consideramos importante la denuncia que hace De Sousa a la baja intensidad de las democracias occidentales, incluidas las europeas.
En este período de transición, identica dos grandes crisis: la crisis de regulación y la crisis de emancipación.
De Sousa observa que los dos mayores proyectos de la modernidad, esto es, el Estado Social de Bienestar y la Revolución Social, fracasaron, dejándonos como herencia sociedades injustas y excluyentes: “La desregulación de la economía, de la sociedad, del Estado de Bienestar (…).y al mismo tiempo no hay realmente ningún refuerzo de la idea emancipadora; estamos en una situación de estancamiento” 8.
Por otra parte, la crisis del paradigma político impactó en las estrategias reformistas, así como sobre las revolucionarias. La crisis reformista, que en los principales países industrializados se manifestó con la crisis del Estado social, en los países de la periferia mundial se evidenció con los programas de modicaciones estructurales y reducciones del presupuesto previsto para los gastos sociales. Frente a esta doble crisis, la propuesta hegemónica fue el neoliberalismo,
...