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DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2013  •  2.869 Palabras (12 Páginas)  •  202 Visitas

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LOS DERECHOS HUMANOS COMO EMANCIPACIÓN

Recepción del pensamiento de Boaventura de Sousa Santos En Europa. Transición paradigmática, Hermenéutica diatópica y diálogo intercultural

FLOR ÁVILA, LUZ MARTÍNEZ DE CORREA Y JESÚS MEDINA *

El Estado social y democrático de derecho ha transformado la exigencia social de “fraternidad” en el valor institucional de “solidaridad”, ordenador de la convivencia social, jurídica y política, conjuntamente con la “igualdad”, “libertad” y “seguridad”. Del mismo modo, la globalización en la sociedad total ha consolidado el proceso del individualismo posesivo, por el cual la persona se ha anulado y reducido a mercancía. En este contexto y como resultado de las contradicciones entre la concentración de la riqueza de las empresas y empobrecimiento general, emergen y se intensican desde la base, diversas manifestaciones de solidaridad hacia los sectores más desfavorecidos del mundo, presentándose como una renovada conciencia colectiva, copartícipe del sufrimiento del “otro”. Esta investigación analiza, desde la perspectiva sociojurídica, la renovada solidaridad y el aporte del pensamiento de Boaventura de Sousa Santos, especialmente de sus obras en Europa, a la actual discusión sobre el cosmopolitismo jurídico.

Reseñar la reexión europea (con particular referencia a Italia) sobre la utopía crítica de Boaventura de Sousa Santos es una tarea que intentaremos realizar con prudencia, comunicando y resaltando algunas premisas del pensamiento del sociólogo portuguéssobre la globalización y el derecho.

Meditaciones que se alimentan y difunden, por un lado, a raíz de los diversos encuentros internacionales del Social Forum y, por el otro, por el interés de los intelectuales europeos, especialmente de los sociólogos del derecho, de acercarse a la comprensión del pluralismo jurídico o normativo en una lectura posmoderna del derecho, de las diversas formas de la exclusión social, ante el drama de grandes contigentes humanos en pobreza y guerra y ante el colapso del modelo clásico occidental de la legalidad positiva, engendrado casi exclusivamente por fuentes estatales y fundamentado en los valores del individualismo liberal 1. En este sentido, la Utopía crítica de De Sousa se une al conjunto de reexiones sobre la multiplicidad de la transición histórica contemporánea; inclusive, en palabras de algunos intelectuales europeos, su propuesta de lectura holística de la modernidad constituye una profecía que anuncia, con valor y coraje, un proyecto pragmático-utópico a favor de un cambio en nuestra época 2.Lo cual constituye el atractivo de su obra. Al mismo tiempo, el pensamiento de De Sousa cobra gran actualidad, al analizar las transformaciones actuales del orden mundial y su incidencia en el mundo jurídico.

I. DE SOUSA: EL SOCIÓLOGO

La concepción que tiene De Sousa sobre el pluralismo jurídico como concepto clave de la concepción posmoderna del derecho ha sido acogida positivamente en Italia por algunas escuelas sociológicas del derecho (Faralli), mediante la cual concibe, de forma dinámica, el enlace y la interrelación entre los diversos tipos de normas (interlegalidad) que orientan los comportamientos, sean de origen religioso, tradicional, consuetudinario, estatal, supranacional y transnacional 3.

En efecto, Fariñas sigue esta tesis de De Sousa, al sostener que nuestra vía jurídica consiste en la intersección de diferentes órdenes jurídicos, es decir, la interlegalidad.

Se constata este interés en particular por el pluralismo jurídico, en virtud del hecho de que en Europa los estudios sobre éste han sido impulsados básicamente por fenómenos relacionados con la crisis del Estado - nación, que por un lado han puesto en evidencia la necesidad de reconocimiento de las nuevas identidades colectivas y, por el otro, se observa la imposición de modelos económicos que generan nuevos modelos culturales sin fronteras 4. De Sousa Santos, interrogándose sobre el verdadero signicado de la palabra derecho, replica que éste no es otro que la imaginación o la representación y descripción de la sociedad.

En este sentido, la misma Faralli acusa la cultura jurídica europea, dominada por el positivismo y poco receptiva respecto de los estudios sobre la pluralidad de los ordenamientos jurídicos, reejando un etnocentrismo muy presente todavía en el ámbito jurídico.

Entonces valoramos como enriquecedor esta mirada de las escuelas jurídicas italianas al pensamiento de De Sousa.

Asimismo, la escuela española de Sociología del Derecho (Fariñas en la Universidad Carlos III de Madrid) indica la necesidad de la búsqueda de nuevos paradigmas para la adecuada comprensión del derecho en Europa, por cuanto se requiere el “surgimiento de una racionalidad plural y compleja (...) que prohíbe contentarse con una respuesta monológica (sí/no) a las cuestiones jurídicas fundamentales” 5.

II. LA TRANSICIÓN PARADIGMÁTICA

Es conocido el análisis que realiza De Sousa sobre el actual período histórico, por él llamado “transición paradigmática” y su epistemología sobre la ciencia moderna. Con este término, el sociólogo portugués quiere indicar nuestro ingreso en un nuevo paradigma social, dominado por el neoliberalismo económico y la globalización.

Al respecto, el ingreso a “un nuevo paradigma” es objeto de discusión por algunos intelectuales europeos, es decir, su propuesta del paradigma de un nuevo sentido común emancipatorio, signado por un “conocimiento prudente para una vida decente”.

La dura crítica que formula De Sousa a la ciencia moderna se orienta en este sentido a los dos elementos racionalizantes de la sociedad moderna: el derecho y la ciencia. Las promesas que legitimaban la primacía del conocimiento cientíco desde el siglo XIX, las promesas de paz y racionalidad, de libertad e igualdad, de progreso y de distribución de sus frutos, además de no haberse realizado ni siquiera en el centro del sistema mundial, se hantrasformado en los países periféricos y semiperiféricos en una ideología que ha legitimado la subordinación al imperalismo occidental.

A pesar de estos sucesos, resalta De Sousa que el derecho no permanece indiferente a ellos, intensicando su transnacionalización así como su “ecumenización”. En la transición paradigmática, el sociólogo evidencia la insuciencia actual de la teoría política liberal para explicar la realidad del derecho, así como la esfera jurídica como un conjunto de legalidad (e ilegalidad) diferentes, que obran en diversos espacios locales, nacionales y transnacionales.

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