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DERECHOS Y DEBERES DE LA NUEVA TECNOLOGÍA Ensayo


Enviado por   •  14 de Enero de 2014  •  1.661 Palabras (7 Páginas)  •  360 Visitas

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DERECHOS Y DEBERES DE LA NUEVA TECNOLOGÍA

Ensayo

En la actualidad, las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) constituyen nuevas herramientas que contribuyen a formar redes de comunicación y favorecer la incorporación masiva de conocimiento, además de una perspectiva de soberanía e independencia tecnológica. En efecto, la nueva tecnológica de la comunicación representa un sistema de información interconectada que contribuye a mejorar la calidad de vida de las personas así como captar y transmitir la información, desapareciendo distancias geográficas, sin embargo, también debe tener normativas legales para mejorar su uso al momento de utilizar la información, de allí surgen lo0s derechos y deberes sobre la nueva tecnología y que a continuación trataremos de determinar.

Es importante destacar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en sus artículos 108 y 110, reconoce que la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones son necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo del país, por lo que el estado garantizará servicios públicos radio, televisión, redes de bibliotecas e informática para permitir el acceso universal a la información manteniéndolo como base importante para la educación, también, que las escuelas deben de incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías y de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.

En efecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 108, en el Titulo III, Capítulo VI, De los Derechos Culturales y Educativos, sostiene:

Artículo 108: Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El estado garantizara servicios públicos de radios, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.

Lo cual impone al Estado la obligación de garantizar los servicios de radio, televisión, redes de biblioteca y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información, estableciendo como deber de las escuelas, la necesidad de incorporar el conocimiento y la aplicación de las nuevas tecnologías en los procesos de enseñanza.

Así mismo, en el propio texto constitucional se puede apreciar el carácter de interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento y la innovación, tal como lo establece el artículo 110:

Artículo 110: El estado reconocerá el interés público d la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el estado destinara recursos suficientes y creara el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El estado garantizara el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinara los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.

Conforme a ello, el estado reconoce el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y los servicios de información, los cuales se consideran necesarios, por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo, económico social y político, así como, la seguridad y soberanía nacional.

Por su parte, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (2000) crea un marco legal moderno y favorable para la protección de los usuarios y operadores de servicios de telecomunicaciones. Este nuevo instrumento legal consagra los principios que regulan las telecomunicaciones, con el objeto de garantizar de los derechos y deberes tanto de los usuarios como de los operadores. En relación a los derechos de los usuarios, el Artículo 12 señala que toda persona tiene derecho a:

1. Acceder en condiciones de igualdad a todos los servicios de telecomunicaciones y a recibir un servicio eficiente, de calidad e ininterrumpido, salvo las limitaciones.

2. La privacidad e inviolabilidad de sus telecomunicaciones, salvo en aquellos casos expresamente autorizados por la Constitución.

3. Ejercer individual y colectivamente su derecho a la comunicación libre y plural a través del disfrute de adecuadas condiciones para fundar medios de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio público sin fines de lucro.

4. Que se le facturen oportuna y detalladamente los cargos por los servicios que recibe, evitando incurrir en facturación errónea, tardía, o no justificada.

5. Disponer de un servicio gratuito de llamadas de emergencia. El enrutamiento de las llamadas a los servicios de emergencia será a cargo del operador.

6. Disponer, gratuitamente, de una guía actualizada, electrónica o impresa y unificada para cada ámbito geográfico, relacionada con el servicio independientemente del operador que se trate.

7. Obtener oportunamente el reintegro, en dinero efectivo, de lo que hubiese entregado por concepto de depósitos o garantías, así como por los saldos que resulten a su favor.

8. Recibir la compensación o reintegro por la interrupción de los servicios de telecomunicaciones en los términos que establezca el respectivo reglamento.

9. Que en la contratación de servicios de telecomunicaciones se utilicen los modelos de contratos previamente autorizados por la Conatel.

10. Que se atiendan a la brevedad y de manera eficaz todas sus solicitudes, quejas o reclamos derivados de la prestación del servicio.

11. Que se le haga conocer previamente la suspensión o eliminación de servicios de telecomunicaciones que haya contratado, expresando las causas de tales medidas.

12. Que se le haga conocer la existencia de averías en los sistemas de telecomunicaciones que los afecten, el tiempo estimado para su reparación.

13. Acceder a la información

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