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Derecho el Trabajo y Nuevas Tecnologías


Enviado por   •  2 de Mayo de 2021  •  Ensayos  •  2.410 Palabras (10 Páginas)  •  245 Visitas

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CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA Y SUPERIOR UNIVERSIDAD[pic 1]

Ensayo: Capítulo 1 Derecho el Trabajo y Nuevas Tecnologías

Dr. Felipe Miguel Carrasco Fernández

Maribel Alba Olmedo (035343) - Alumna

Mexicali, Baja California a 11 de febrero de 2020.

Índice

Índice        2

Introducción        3

Análisis de la lectura         4

Conclusiones        8

Referencias bibliográficas                                                                              9


Introducción

El presente ensayo tiene como objetivo realizar un análisis del capítulo 1 del Libro Derecho del Trabajo y Nuevas Tecnologías el cual contempla temas actuales que han venido afectando o modificando el Derecho Laboral.

En general el capítulo tratará los temas de modelos clásicos en el proceso del trabajo referente al sistema fordista, taylorista y toyotista, el rediseño global de la producción, las transformaciones del derecho del trabajo, la transformación del contrato de trabajo, la subordinación frente a la nueva realidad laboral, el poder directivo y disciplinario de la empresa en el nuevo escenario, el trabajo en la sociedad digital, globalización y flexibilidad de la relación laboral, globalización, flexibilidad, nuevos paradigmas del derecho laboral, nuevas realidades en la transformación del derecho laboral y el impacto de las nuevas tecnologías

Para finalizar este ensayo se compartirá la opinión personal al respecto con la finalidad de brindar mi punto de vista apegándolo a las propias experiencias y conocimientos que en el ámbito del derecho laboral me ha tocado conocer y experimentar a través de mi trayectoria en este ambiente.

Derecho del Trabajo y Nuevas Tecnologías

        Menciona Carrasco que los procesos tradicionales de trabajo a nivel mundial ya no son los mismos puesto que han tenido diversas transformaciones ya que los que se encuentran ligados a las tecnologías y que la forma de prestar sus servicios no es presencial ni el domicilio del patrón lo hace que se rompa con el sistema clásico de la relación laboral. Refiere Carrasco que dos grandes teorías la Fordista y la Taylorista han orientado los modelos de las organizaciones en el proceso de trabajo en la que el Fordismo se refiere a la producción en masa y estandarización de procesos y la segunda el Taylorismo se reconoce que los resultados se dan mejor bajo una dirección de la empresa, ambos con la finalidad de hacer más eficientes los procesos productivos y controlar la mano de obra entre otros, también surgió el sistema Toyotista  el cual se trajeron influenciados por la cultura japonesa la cual está basada en el procedimiento justo a tiempo con la finalidad de eliminar las pérdidas y excedentes del proceso productivo. Del mismo modo Carrasco menciona que el rediseño global de la producción considera optar por el outsourcing con la finalidad de que no tenga que realizar o invertir en el proceso completo que requiere su producto, trasladando ciertos procesos a terceros o especialistas. Respecto a las transformaciones del derecho del trabajo Carrasco menciona en su obra que dada la integración económica de los avances tecnológicos y las tecnologías de la información y comunicación en las relaciones laborales las cuales se encuentran establecidas entre las compañías y los trabajadores y menciona que las empresas deben lograr la flexibilidad  laboral la cual la define como un conjunto de modificaciones laborales  basadas en políticas económicas, por ejemplo un puesto actual de trabajo realizado bajo los esquemas de la globalización requiere una flexibilidad en material de derecho laboral.  Según Carrasco el contrato de trabajo no tiende a desaparecer sino que requiere de una transformación que se adecue a los nuevos requerimientos de una sociedad globalizada en la que las relaciones laborales se plantean la decisión de continuar con un modelo tradicional de contrato de trabajo por tiempo determinado, indeterminado o por obra o tener que experimentar nuevos escenarios laborales por ejemplo la posibilidad de realizar el contrato a prueba o por periodo de prueba dentro de un contrato de trabajo con la finalidad de beneficiar tanto al trabajador como al patrón, en México se contempla esta nueva reglamentación a partir de la reforma laboral del 2012. Por otra parte Carrasco nos refiere que la subordinación frente a la nueva realidad laboral considerada como contratación típica ha sufrido diversas modificaciones para adecuarse a la nueva realidad empresarial, la tercerización, la económica y también por los cambios sociológicos y culturales para hacer frente a los nuevos retos que enfrenta el Derecho Laboral. En cuanto al tema del poder directivo y disciplinario de la empresa ante el nuevo escenario Carrasco nos comparte su deducción al respecto debido a que la subordinación del trabajador hacia el patrón existe poder de dirección el cual consiste en dar órdenes e instrucciones de trabajo y la obligación por parte del trabajador de acatarlas cuya finalidad está basada en cumplir con los objetivos establecidos por la empresa o el tipo de negocio que el patrón tenga. En cuanto al poder disciplinario de la empresa Carrasco nos menciona que es aquel que consiste en la facultad de vigilar y controlar la ejecución del trabajo y el cumplimiento del trabajador de sus obligaciones y de la facultad que tiene el patrón de imponer sanciones al trabajador en caso de incumplimiento con esto la empresa establece el orden y disciplina laborales y para mejorar la productividad, este poder disciplinario está establecido como el Reglamento interior de trabajo el cual es aquel documento en el que se establecen las reglas claras, las infracciones, medidas disciplinarias y procedimientos a seguir para su aplicación siempre basados en la legislación laboral vigente de cada país. Por otra parte Carrasco refiere que el trabajo en la sociedad digital se conoce como la etapa en la que en las últimas décadas se han presentado cambios económicos y tecnológicos que han tenido una gran repercusión en el ámbito laboral que ponen en riesgo el trabajo mismo así como las formas en las que el trabajo se desarrolla y organiza, del mismo modo el desarrollo de las tecnologías de información y comunicaciones se generan nuevas formas de trabajo y crea empleos lo que conlleva a tener que hacer adecuaciones o reformas en el ámbito jurídico en el que el derecho laboral debe adecuarse a estos cambios ya que de lo contrario generaría repercusiones negativas. Por otra parte, menciona Bencomo que el desarrollo de nuevas tecnologías de información conduce a un proceso de integración y convergencia creador de una transformación en todas las prácticas de trabajo pero particularmente ha cambiado los paradigmas, métodos y sistemas productivos generando una revolución en las formas de trabajo tradicionales que demandan un trabajador más preparado y calificado. En otro aspecto Carrasco menciona que la globalización y flexibilidad de la relación laboral vienen a romper el contrato de trabajo tradicional y bilateral, diversifican los centros de imputación de responsabilidades laborales, cuestionan las otras características de trabajo dependiente, alejan los poderes empresariales del espacio físico donde el trabajador desarrolla su función y genera nuevos marcos para aplicar la normativa laboral. Respecto a  Globalización Carrasco nos comparte que es un proceso que se centra en la competitividad internacional de las empresas trasnacionales y hace que los Estados intervengan para garantizar las condiciones de competencia, esto es, que su papel sea más vigilar los derechos de propiedad ante los derechos del bienestar de la ciudadanía social, del mismo modo Brunet menciona que la Globalización conlleva a  tener una competencia a escala internacional, a que los ciclos de mercado sean cada vez más próximos, a que las empresas deban responder más rápidamente a la demanda, con mejores productos y precios más bajos y a que la innovación se convierta en una estrategia central en un mercado en que el cambio es una constante y que afecta directamente a las posición de las empresas y su competitividad,  a la correlación de fuerzas en el pacto social, en la capacidad de negociación de loa gentes sociales, a la articulación de respuestas colectivas a la relación laboral, por lo que Carrasco complementa que las empresa con mercados y producción mundiales plantean su organización con base en redes donde prima la calidad, la gestión del tiempo y la eficiencia en el uso flexible de los factores de producción cuyo objetivo en aumentar la productividad y reducir al mínimo los costos. Refiere Carrasco que la Flexibilidad laboral plantea que las relaciones laborales pueden ser modificadas de acuerdo al movimiento y exigencias del mercado, lo cual va eliminando progresivamente la estabilidad y seguridad social del trabajador, la intención del capital laboral es eliminar o minimizar los costos laborales, de esta forma la flexibilidad interna consiste es aquella que se aplica internamente en la empresa con la finalidad de disminuir el tamaño de la organización integrando las funciones y tareas significativas, desechando todas aquellas que no  aporta valor, esto es, desarrollar habilidades de los empleados haciendolos multifuncionales ampliando sus responsabilidades lo cual implica aumento en el tiempo de trabajo mas eficiente al mismo o menor costo de mano de obra, respecto a la flexibilidad externa consiste en contrataciones eventuales o por tiempo determinado eliminando la relación permanente con el empleador. Respecto a los nuevos paradigmas del derecho laboral Carrasco nos comparte que la realidad laboral esta condicionada por normas diseñadas en el mercado, sustituyendo a las regulaciones laborales tradicionalmente aplicadas por nuevas estrategias, tales como: la flexibilización, la desregulacion que permite introducir nuevas reglas de eficiencia empresarial, la competitividad y la rentabilidad  del capital, estos tipos de flexibilización genera cambios en el tratamiento de fierza laboral como son el aumento en la movilidad laboral, despidos y recontratación del trabajador, intensidad en el trabajo, pagos por debajo de la productividad y eliminación de beneficios socioeconómicos, por lo tanto en la medida que las nuevas tecnologías sigan sustituyendo mano de obra, los trabajadores van siendo menos necesarios y disminuye su peso en la economía y en la política. Del mismo modo resume Carrasco que los nuevos paradigmas de las relaciones laborales se encuentra conformados por lo siguiente, la globalización ha cambiado las formas de la competencia empresarial, que ahora están dominadas por los activos intangibles y por las personas que, o bien los componen o los utilizan. Respecto a lo que  las nuevas realidaddes en la transformación del derecho del trabajo se refiere, nos comparte Carrasco que las relaciones laborales que se pueden denominar posmodernas, indican la prioridad del capital sobre el trabajo y la sustitución crecente de la mano de obra por la tecnología han aumentado el desempleo y la exclusión social, del mismo modo la flexibilidad productiva ha alentado la descentralización de la organización del trabajo, lo cual se facilita por la desregulacion o flexibilización del Derecho Laboral provocando el aumento de actividades productivas informales y un mayor desarrollo del sector de servicios, también se ha incrementado la inestabilidad del empleo y se experimenta un cierto retroceso en las relaciones colectivs de trabajo que cede espacio a las relaciones individuales, se requiere ética en las relaciones laborales en el marco de una nueva visión en tiempos de globalización ya que los desafíos están surgiendo con una mayor fuerza. Por últim nos menciona Carrasco en este su primer capítulo de su obra que el impacto de las nuevas tecnologías en el trabajo se refiere a que este debe de ir evolucionando a medida que surgen nuevas realidades y situaciones laborales, esto es, que el modelo neoliberal y las nuevas formas de organización empresarial junto con los cambios tecnológicos generan  el nuevo paradigma de las relaciones laborales postmoderanas,  la flexibilización permite abandonar las normas proteccionistas del Derecho del Trabajo y obliga a formular nuevas reglas de aplicación de normas las normas laborales, las relaciones laborales que en la actualidad se denominan postmodernas indican la prioridad del capital sobre el trabajo y la sustitución de la mano de obra por la tecnología.

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