DEROGACION DE NORMA JURIDICA
valineMonografía19 de Diciembre de 2016
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DEDICATORIA
Dedicamos este trabajo a Dios que es el que nos guía día a día por el sendero de la sabiduría, a nuestros padres, por ser perenne apoyo y aliento en cada momento de nuestra vida por el esfuerzo y dedicación en permitir que nuestros logros se cumplan, a nuestros familiares que nos apoyan tanto moralmente como económicamente para que en un futuro podamos ser mejores profesionales y mejores persona, a fin de lograr cambiar nuestra sociedad
INDICE
INTRODUCCION………………………………. Página 4
DEROGACION DE LA NORMA JURIDICA
TITULO PRELIMINAR………………………………... Página 5
¿Cuándo SE DEROGA UNA NORMA? ……………. Página 6
- LA REGLA GENERAL SOBRE SU DEROGACION DE LAS NORMAS JURIDICAS. …………………………… Página 7
- FORMAS DEL DEROGACION…………………... Página 8
- CRITERIOS PARA DEROGAR LEYES. ………. Página 9
- LA LEY DEROGADA NO RECOBRA VIGENCIA AUTOMATICA. ………………………………...…. Página 9
- LA LEY Y SU RELACION CON EL CONCEPTO DE FUENTE DE DERECHO.SENTIDOS Y
PERFILES. ………………………………………… Página 10
- SENTIDO Y JERARQUIA DE LA LEY. …………..Página11
- INCOMPATIBILIDAD DE LAS NORMAS
JURIDICAS. ………………………………….……. Página 14
- CAUSAS DE CESACION DE LA VIGENCIA DE LAS NORMAS JURIDICAS LEGALES. ……………. Página14-16
¿EN QUE SE IFERENCIA LA MODIFICACION DE LA DEROGACION? …………………………………..Página 17
- SUSPENSION DE LA EFICACIA DE LAS NORMAS JURIDICAS. ……………………………………...Página 17-18
CONCLUSIONES…………………………………….Página 19
BIBLIOGRAFIA……………………………………… Página 20
LINKOGRAFIA………………………………………..Página 20
INTRODUCION
Si bien es cierto que el nacimiento de una ley está dado por su promulgación, la extinción de la misma, a diferencia de lo que comúnmente se cree, no se configura con su derogación por otra ley, tal como lo haría suponer el primer párrafo del artículo I del título preliminar del Código Civil. En efecto existen otros supuestos distintos de la derogación, que cesan (o alteran) la vigencia de las leyes. Previamente a desarrollar los conceptos de abrogación, derogación, modificación y suspensión de los efectos jurídicos de las leyes.
DEROGACION DE LA NORMA JURIDICA
Título preliminar
Artículo I.- Abrogación de la ley
La ley se deroga sólo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquella. Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado. La derogación de la norma jurídica se define como la cesación de su vigencia por efecto de lo dispuesto en otra norma posterior. Debe recordarse como el artículo 2.1 del Código Civil contempla como “las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín oficial del Estado si en ellas no se dispone otra cosa", precepto que parece referirse a las leyes en sentido amplio entendidas como cualquier disposición, sea cual fuere su rango.
Pues bien, toda norma jurídica puede ser modificada o derogada por nuevas normas, lo cual es consecuencia de la propia esencia del derecho, ya que si este se basa en la voluntad de la entidad soberana, ésta tiene la posibilidad de cambiarla en cualquier momento. Así, lo común es que una norma se promulgue para regir por un tiempo indefinido y por tanto su vigencia se mantenga indefinidamente en el tiempo sin perjuicio de que el precepto legal se aplique más o menos durante el tiempo de su vigencia, lo cual vendrá motivado por la concurrencia de los distintos supuestos para los que surgió. No obstante, algunas normas expresamente consignan el tiempo que durará su vigencia (lex ad tempus) o bien no lo expresan pero el mismo se deduce claramente de su finalidad y objetivos, de carácter concreto e irrepetible.
Respecto de las leyes que tienen una duración indefinida, expresa el artículo 2 de nuestro Código Civil en su apartado segundo que "las leyes solo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado”. Tal y como se deduce del citado texto legal, la derogación puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando la ley nueva deroga a la antigua porque lo dispone expresamente y es tácita cuando la ley nueva se opone simplemente a la antigua.
El principio general en el derecho es que el único instrumento que pueda derogar y dejar sin efecto una norma jurídica es otra norma jurídica de igual o mayor rango, La ley solo es derogable por otra ley
¿Cuándo se deroga una norma?
La derogación determina la pérdida de existencia de un enunciado jurídico. Las normas pueden desaparecer del sistema jurídico por un acto posterior que las extingue. La derogación puede ser de dos tipos: explícita e implícita.
En el primer caso se trata de una disposición que identifica con precisión el objeto de derogación. Por ejemplo, “queda derogada la ley X”
La derogación es implícita y se dirige al significado del enunciado normativo propiamente dicho, a través de una disposición que afirma “quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en esta ley”.
La derogación puede producirse por una contradicción entre dos normas o significados atribuidos a dos disposiciones y en virtud del principio según el cual la norma posterior en el tiempo deroga a la anterior en el caso de normas de igual rango jerárquico e igual grado de especialidad. Sin embargo en general podemos encontrar diversas causas de carácter interna y otra de carácter exógeno que pueden variar, limitar o finiquitar la vigencia de una norma jurídica, entre estos podríamos señalar:
Causas Endógenas.- Las que se encuentran en la misma norma, por ejemplo una norma que declara el Estado de Emergencia en un lugar determinado de un país, tendrá un tiempo de vigencia, luego de la cual ya no tendrá vigencia.
Causas Exógenas.- Acá debemos de diferenciar entre la institución de la ABROGACION, con la institución de la DEROGACION, pues son instituciones diferentes;
- LA ABROGACION.- Es la extinción total y absoluta de una norma jurídica.
- LA DEROGACION.- Es la extinción parcial de la norma y no podemos llamarlo abrogación parcial, en tanto que la abrogación es total o es ninguna, las modificaciones parciales a la norma jurídica se denominan derogación, y en dicha institución podemos encontrar diversas formas o modalidades entre otros podemos señalar.
1. LA REGLA GENERAL SOBRE SU DEROGACION DE LAS NORMAS JURIDICAS.
El primer párrafo del art I del Título preliminar del Código Civil establece que la “ley se deroga solo por otra ley” el significado normativo de esta disposición es polivalente y es preciso realizar varios matices en torno a su texto.
En sí mismo, el párrafo es correcto al plantear que una ley debe ser derogada por otra norma de similar categoría. Su expresión, sin embargo, no es feliz, puesto que normalmente una ley también podrá ser derogada por una norma de su mismo rango de distinta denominación y procedimiento de formulación, como por ejemplo un decreto legislativo
La norma tiene otras limitaciones. De un lado, no considera aquella circunstancia en la cual el cambio de la norma superior suponga necesariamente la invalidación de la norma inferior.
Otra limitación que puede percibirse en el artículo I consiste en que solo se refiere a la “ley” y ella, en sentido estricto, es la aprobada por el Congreso de la Republica según el procedimiento de los artículos 107 a 109 de la Constitución del Estado. Por analogía, cabe aplicar la misma potestad del Estado en el caso de las leyes emitidas por el Congreso y en el de los Decretos legislativos delegados al Ejecutivo
Al mismo tiempo, la utilización del vocablo “ley” parecería excluir a las normas de rango inferior tales como los decretos y resoluciones. Al igual que en el caso de los decretos legislativos, también aquí consideramos procedente recurrir a la analogía: en aplicación a para de este artículo, un decreto supremo solo podrá ser modificado por otro decreto supremo y así sucesivamente.
Un aspecto de que si queda manifiestamente claro de la primera parte de este articulo y que es una de las intenciones normativas con la que está hecho, es la determinación de que ni el desuso ni la costumbre contra ley, derogan o quitan efecto a una norma jurídica del derecho positivo.
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