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DESARROLLO DEL DERECHO PENAL EN MEXICO.


Enviado por   •  12 de Octubre de 2015  •  Resúmenes  •  1.306 Palabras (6 Páginas)  •  229 Visitas

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DESARROLLO DEL DERECHO PENAL EN MEXICO

EPOCA PREHISPANICA:

Aztecas:

  1. Régimen de gobierno basado en la participación ciudadana.
  2. Su organización se constituyó en una confederación de tribus dirigida por un jefe militar y un jefe político.
  3. La forma de gobierno de los aztecas se dividía en tres poderes:
  1. Poder ejecutivo: Se depositaba en dos persona: una atendía aspectos internos y la otra aspectos externos. El pueblo elegía a un consejo que a su vez designaba a los dos gobernantes.
  2. Poder judicial: Se confería a los jueces con el carácter de funcionarios públicos, eran los encargados de impartir justicia.
  3. Poder religioso: Lo poseían los sacerdotes; también tenían carácter de funcionarios públicos, la religión se convirtió en oficial.
  1. Calpullis o barrios que eran gobernados por un consejo de ancianos.
  2. En cada calpulli existía un tribunal o casa de justicia, donde se atendían los problemas legales.
  3. Este consejo tenía la facultad de designar a los funcionarios más importantes:
  1. Teachcauh: dirigía administrativa, jurídica y religiosamente al calpulli.
  2. Tecuhtli: Representaba las milicias.
  3. Tequitlatos: Trabajo comunal.
  4. Calpizques: Recaudadores de impuestos.
  5. Topiles: Vigilancia policiaca.
  6. Tlacuilos: Voceros o relatores de lo sucedido en los calpulli.
  1. Estos funcionarios  podían ser sustituidos si fallaban o descuidaban sus tareas.
  2. Los aztecas aplicaban como penas principales el destierro, los azotes, la pena de muerte y la cárcel.
  3. Los aztecas sabían distinguir los delitos dolosos de los culposos, las situaciones atenuantes y las agravantes, las excluyentes de responsabilidad, la acumulación de sanciones.

Mayas:

  1. Predominaba la religión.
  2. Contaba con dos gobernantes:
  1. Canek: Carácter político.
  2. Kinkanek: Carácter religioso.
  1. Para tomas las decisiones más importantes debían hacerlo junto con el consejo.
  2. El consejo se conformaba por los principes de cada tribu maya.
  3. Los mayas se basaban en el servicio a la comunidad, a la familia y así mismos.
  4. La administración de justicia estaba en manos del jefe religioso.
  5. Castigaban los delitos de homicidio, violación, traición a la patria, el robo.

Purépechas:

  1. Pueblo profundamente moralista.
  2. Se encontraban gobernados por un jefe milita denominado Calzontzi; quien debía proteger su territorio y acrecentarlo por medio de guerras.
  3. Conservaban un derecho más rígido que el de los otros pueblos.
  4. Los delitos que se perseguían con más dureza eran el homicidio, la traición a la patria y el adulterio cometido con una de las esposas del Calzontzi.
  5. La pena de muerte se ejecutaba enterrando vivos hasta la cabeza al delincuente para ser devorado por aves de rapiña, ahorcamiento, lapidación, decapitación y descuartizamiento.
  6. Los delitos no muy graves se castigaban con abrirles la boca hasta las orejas.
  7. Otros delitos que se perseguían:
  1. Aborto
  2. Adulterio flagrante
  3. Asalto
  4. Calumnia grave cometida en público
  5. Encubrimiento por venta de mercancía robada y falsificación de medidas
  6. Incesto
  7. Pederastia
  8. Abuso de confianza
  9. Daño en propiedad ajena originando la muerte de un esclavo
  10. Robo de objetos de escaso valor
  1. Además se aplicaba la pena de muerte a quien le faltara el respeto a sus padres, al causante de daño al pueblo, a quienes destruían los límites puestos en el campo.
  2. Distinguían entre la intención y la imprudencia.
  3. Sancionaban la embriaguez con la pena de muerte si se trataba de gente noble y con esclavitud si se trataba de plebeyos.

EPOCA COLONIAL: (1,521 - 1,821)

  1. Los conquistadores impusieron sus leyes en la nueva España.
  2. Se debe conocer como surgieron las leyes que se aplicaron en la nueva España.
  1. El Fuero Real: La pena era de acuerdo con el grado del daño ocasionado.
  2. Las Partidas (1,256 - 1,263): Código inspirado en el derecho romano y en el canónico, castigaban las infamias, falsedades, violencia, homicidio, sodomía, herejía, blasfemia, entre otros.
  3. Ordenamiento de Alcalá (1,348): Se buscaba el castigo a los servidores públicos y a las disposiciones relativas a los adúlteros.
  4. Ordenanzas Reales de Castilla: Era una recopilación del Fuero Real, las Partidas y del Ordenamiento de Alcalá; incluye además lineamientos extensivos a los extranjeros.
  5. Leyes de Toro (1,505): Solo contenían disposiciones referentes al adulterio y a la falsedad de testigos.
  6. Constitutio Criminales Bambergensis (1,507): Este documento se divide en tres partes; derecho penal sustantivo, derecho penal procesal y la organización de los tribunales.
  1. Los colonizadores crearon otros ordenamientos destinados a la Nueva España:
  1. Leyes de Indias (1,596): El propósito era que los españoles se rigieran por su propias leyes; los indios, por disposiciones proteccionistas y los mestizos y negros por enérgicas disposiciones encaminadas a prevenir motines.
  2. Recopilación de Leyes de Indias (1,681): Las leyes de los indios que no pugnaran con las disposiciones españolas mantenían su vigencia, el propósito de estas leyes era que los españoles se gobernaran bajo sus leyes y de forma secundaria para la población indígena.
  3. Novísima Recopilación (1,805): No se aplico plenamente por los movimientos independentistas, en esta recopilación se aplican penas severas a los gitanos y los vagos; las instituciones encargadas de administrar justicia fueron la inquisición, las ordenanzas de minería que sancionaba el robo de metales y las ordenanzas de gremios  que dictaba sanción en general para todos los infractores.
  1. El trato era más benéfico para los españoles que para los indígenas.  

EPOCA INDEPENDIENTE: (1,821)

  1. La legalidad de la Independencia quedó plasmada en el Plan de Iguala, quien llamaba a la unidad entre mexicanos y españoles residentes en México.
  2. Las primeras disposiciones formuladas en tierra mexicana llamaban a la necesidad de establecer la paz en el territorio nacional.
  3. Veracruz fue el primer Estado en aprobar el proyecto de código penal el 28 de abril de 1835.  Este código se dividía en tres partes:
  1. Relativa a las penas y normas generales del delito.
  2. Relativa a los delitos contra la sociedad.
  3. Relativa a los delitos contra los particulares.
  1. El Código Corona (1,869): Denominado así por Fernando de Jesús Corona, quien realizó los proyectos de ley para las materias penal, civil y de procedimientos.
  2. El código Martínez Castro (1,871): Denominado así por Antonio Martínez, acogió el sistema de clasificación de delitos graves y leves; este código se divide en cuatro libros:
  1. De los delitos, faltas, delincuentes y penas.
  2. De la responsabilidad civil en materia criminal.
  3. De los delitos en particular.
  4. De las faltas.
  1. Código Almaraz (1929): Este código se agrupaba en tres libros:
  1. Principios generales, reglas sobre responsabilidades y sanciones.
  2. De la reparación del daño.
  3. De los tipos legales de los delitos.
  1. Código vigente de 1931: entró en vigor el 13 de agosto de 1931, por decreto del presidente Pascual Ortiz Rubio, consta actualmente de 429 artículos y su tendencia es ecléctica.

EPOCA CONTEMPORANEA:

  1. La corrupción pasó de ser un fenómeno social a una característica elemental del sistema jurídico nacional.
  2. Los delitos de disolución social, referidos a las personas que tengan actitudes consideradas nocivas para la sociedad, como la vagancia.
  3. Otros delitos que han cobrado importancia son la corrupción millonaria, daño al ecosistema, delitos electrónicos, violencia intrafamiliar, el secuestro exprés.
  4. Nuestro derecho penal está totalmente disperso empezando con los 33 códigos penales estatales y continuando con el sinnúmero de leyes especiales que penalizan diversas conductas.
  5. México ha firmado varias convenciones internacionales en materia de delitos aéreos como la de Tokio de 1968, la de La Haya de 1970 y la de Montreal de 1974.
  6. En 1965 se intentó humanizar el sistema penitenciario mexicano con la modificación del código procesal penal federal que incluía la libertad provisional bajo protesta.

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