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El desarrollo de el Derecho penal

HaNs ManriqueEnsayo2 de Mayo de 2018

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Página 1 de 37

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

TRABAJO DE DERECHO PENAL II

ALUMNO

TRINIDAD MANRIQUE HANS FREDERIC.

CODIGO

1410000080

CARAZ – PERÚ

2016



AGRADECIMIENTO

A mi Docente quién motiva

permanente para lograr mis objetivos

A la Universidad San Pedro: por compartir sus conocimientos y experiencias como profesionales del Derecho.

                                                              HANS FREDERIC TRINIDAD MANRIQUE 

DEDICATORIA

A mis padres José e Irene:

Por haberme inculcado valores para mi

Vida diaria.

 

A mis compañeros de carrera:

                                                             Estímulos permanentes para mi crecimiento

                                                         Personal y profesional

                     

                                                                HANS FREDERIC TRINIDAD MANRIQUE 

CONTENIDO

                                                                                                                           Pág.

    Carátula……………………………………………………………………….        

        Agradecimiento.................................................................................................i

        Dedicatoria........................................................................................................ii    

Contenido ……………………………………………………………………………iii

Parte general…………………………………………………………………………5

Concepto……………………………………………………………………………..6

Ley penal……………………………………………………………………………..7

Funciones; Estructura……………………………………………………………..8

Normas penales completas……………………………………………………....9

Normas penales incompletas…………………………………………………….9

Normas penales aclaratorias, restrictivas y remisivas……………………..10

Normas penales en blanco ………………………………………………………11

Norma primaria y secundaria…………………………………………………….13

Apreciación personal….………………………………………………………….14

Código penal……………………...……………………………………………..15-20

Analisis……………………………………………………………………..……21-26

Interpretación………….……………………………………………………….27 -32

Conclusiones………………………………………………………………..…33 - 35

Bibliografía………………………………………………………………………….36

Parte general.

El trabajo mostrará a continuación parte proporcional del Derecho penal, tomando como tema central a las Normas completas e incompletas..

Para resaltar lo dicho es tradicional recurrir a la distinción entre disposiciones jurídicas completas e incompletas, las primeras serían portadoras de una norma jurídica propiamente dicha, mientras que las disposiciones jurídicas incompletas requerirían ser combinadas con otras del mismo carácter o con disposiciones completas a las que estén referidas.

Pueden clasificarse como incompletas:

Las disposiciones que tienen por finalidad aclarar o desenvolver conceptos o ideas fijadas en otras normas jurídicas.

Las disposiciones de remisión o reenvío, en virtud de las cuales la solución a un supuesto de hecho determinado se ha de lograr aplicando reglas previstas expresamente por la ley para otro supuesto de hecho. Así pues, son disposiciones que no contienen en sí una regulación propia y que se limitan a reenviar o remitir a una normativa ya existente.

Las disposiciones que se limitan a concretar la aplicación y eficacia, en determinados casos, de una verdadera norma

CONCEPTO

Las normapenales están alojadas en leyes formuladas de forma muy genérica, “el que matare a otro”, “el que atentare contra la libertad sexual de otra persona”, pensadas para una generalidad de casos, para poder aplicarlas a casos concretos resulta imprescindible interpretar los textos legales que las contienen, esto es, descubrir el sentido objetivo de los mismos y su alcance.

Las normas jurídicamente son básicamente, decisiones del Estado que establecen directivos de conducta, mandatos y obligaciones cuyo cumplimiento está sujeto a la coacción. Y son determinaciones de la razón, que apelan a valoraciones.

En este sentido, las normapenales encierran una pretensión de justicia, tratan de comportamientos externos, no de pensamientos, porque el Derecho penal es un orden de coexistencia humana y no un sistema de salvación personal o un camino de perfección, tiene por finalidad lograr la convivencia pacífica y ordenada de los miembros de la comunidad en que rige.

  1. FUENTES DEL DERECHO PENAL:

        Las fuentes del Derecho Penal pueden clasificarse en dos grupos:

  • La Ley: que se va a analizar desde un punto de vista material y formal.

  • Fuentes extralegales:
  • Sentencias Tribunal Constitucional.
  • Tratados Internacionales.
  • Costumbre.
  • Analogía.

La ley penal:

Desde un punto de vista formal la ley penal no es otra cosa que la manifestación de la voluntad de los Cortes producida conforme al procedimiento previsto para ello en la Constitución, expresada por escrito y revestida de las demás formalidades necesarias, cuyas prescripciones han de ser acatadas por los órganos Ejecutivos y Judiciales.

El procedimiento de elaboración de las leyes penales es el mismo que para el resto de leyes,

En sentido material es una norma general, lo que significa que es aplicable a la generalidad. Según su contenido se clasifican en:

Atendiendo al contenido directivo: prohibiciones y mandatos

Según la forma, la ley penal se divide e  leyes condicionales o hipotéticas y penales o categóricas.

Según el círculo de personas a las que se hace referencia, la ley penal se clasifica en leyes penales generales y especiales.

(Ejemplo: general: delito de injurias. Especial: prevaricación, sólo pueden cometerlo los funcionarios públicos).  

  • Otra clasificación:
  • Propias: las que constan de un precepto y una sanción.
  • Impropias o integradoras de 2º grado: son las que sólo contienen un precepto, no contienen sanción (Ej: preceptos de aplicación de circunstancias agravantes).

Funciones

  1. Función valorativa (norma objetiva de valoración): la norma penal estima dignos de protección penal unos bienes y valora positiva o negativamente unos hechos. Protege unos bienes jurídicos y especifica los comportamientos punibles.

Ejemplo: el artículo 20.4, 5 y 7 encierran juicios de valor positivos o permisos para ejercer acciones de defensa frente a agresiones ilegítimas.

  1. Función de determinación (norma subjetiva de determinación): la norma penal determina un mandato, prohibición o autorización dirigida a los ciudadanos.

Estructura

“La norma penal tiene un presupuesto (precepto, norma primaria) y una consecuencia jurídica (sanción, norma secundaria)”.

La ley penal tiene una forma lingüística que trasluce una estructura lógica determinada. Es así que "se halla constituida por dos elementos: un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica". "La norma jurídica enlaza, como toda proposición, una cosa con otra. Ella asocia al hecho circunscrito de modo general, el supuesto de hecho, una consecuencia jurídica, circunscrita asimismo de modo general".

...

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