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DESARROLLO PLIEGO DE PETICIONES


Enviado por   •  27 de Enero de 2018  •  Informes  •  3.662 Palabras (15 Páginas)  •  420 Visitas

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DESARROLLO

PLIEGO DE PETICIONES

Definición

El (Código de Trabajo Ecuatoriano, 2005) en su artículo 468 manifiesta lo siguiente:

“Pliego de Peticiones.- Suscitado un conflicto entre el empleador y sus trabajadores, éstos presentarán ante el Inspector del Trabajo, su pliego de peticiones concretas”. La autoridad que reciba el pliego de peticiones notificará dentro de veinticuatro horas al empleador o a su representante, concediéndole tres días para contestar. Todo incidente que se suscitare en el conflicto, sea de la naturaleza que fuere, deberá ser resuelto por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje al tiempo de dictar el fallo.

El pliego de peticiones es un grupo de aspiraciones o pedimentos que los trabajadores organizados en una asociación profesional, solicitan sean atendidos o conocidas por su empleador, con el fin de que el empleador conteste a dichas peticiones que pueden ser de diversa índole como económica, sindicales, actividades administrativas o productivas, que por intermedio de las autoridades del trabajo pueden ser receptadas. (Vásquez, 2010)

El pliego de peticiones es delimitar el incumplimiento en que ha incurrido la parte empleadora en el Contrato Colectivo de Trabajo vigente, en perjuicio del trabajador, determinando el número de obreros, el período del incumplimiento y la cuantificación del perjuicio ocasionado para que el señor Inspector del Trabajo tenga los suficientes elementos de juicio para resolver el conflicto colectivo en base a los recaudos procesales que se hagan constar en el expediente administrativo.

El pliego de peticiones debe contener motivos, causas y objetivos, aparte deben ser razonables y justas; es imprescindible que el pliego de peticiones sea precisado en la mayor lógica y equidad posible para no convertirse en absurdas, sino que traten en lo posible de ser justas. Por último, es importante indicar que lo que se debe entender es que el pliego se hace para buscar algo adicional a los derechos ya establecidos.

Generalmente se extralimitan las pretensiones y esto provoca la preocupación ya que la solución no solo interesa a la organización laboral, sino también a toda la colectividad. El doctrinario colombiano Guillermo Guerrero establece que el pliego de peticiones “es la solicitud hecha por el sindicato o por los trabajadores no sindicalizados, con fines económicos o profesionales”. Cabe indicar que el pliego de peticiones es una solicitud no una demanda, ya que esta última es una acción tendiente a la consecución de un hecho o el reconocimiento de un derecho que el actor considera estar perjudicado. (Vásquez, 2010, pág. 139)

Tampoco la ley determina los campos o aspectos a que deben referirse las peticiones concretas, se podría hacer la siguiente clasificación:

  1. Pliego de peticiones de derecho;
  2. Pliego de peticiones de reivindicativas o de intereses; y
  3. Pliego de peticiones mixto, que son los que en mayor número se presentan.

Pliego de Peticiones de Derecho.- Cabanellas expresa: “Son aquellos que versan sobre la interpretación y la aplicación de normas legales o contratos colectivos preexistentes”.

Pliego de Peticiones Reivindicativas o de intereses.- Son los que versan sobre la formación de nuevas condiciones de trabajo.

Pliego de Peticiones Mixtos.- Son aquellos en que se cuestionan tanto asuntos de Derecho como asuntos de carácter reivindicativos, por eso, su denominación de mixtos. Este tipo de pliego es el que con mayor frecuencia se presentan en nuestro país.

CAPACIDAD PARA INTERVENIR EN EL CONFLICTO COLECTIVO

En cuanto a la capacidad colectiva de los trabajadores, es indispensable notar de que todas las distintas organizaciones existentes en la empresa, sindicatos, asociaciones, etc., únicamente una tiene la verdadera capacidad para intervenir en los conflictos colectivos y esa es el Comité de Empresa. A su falta, por no existir y a manera de subrogación singular, lo puede hacer un Comité especial, formado solo para esos efectos como lo determina el artículo 512 del Código de Trabajo que dispone: “Representación de los trabajadores en los tramites de que trata este capítulo representará a los trabajadores del Comité de Empresa, y si no lo hubiere, un Comité Especial designado por ellos”. Norma que está en concordancia con el ordinal segundo del artículo 461 del Código de Trabajo, que al referirse de las funciones del Comité de Empresa dice: “Intervenir en los conflictos colectivos de trabajo”. Consecuentemente la capacidad colectiva la tiene exclusivamente esta organización profesional, que debe estar conformada de la mayoría de trabajadores de la empresa sin distinción de miembros. (Vásquez, 2010, pág. 142)

CONTENIDO Y SUSTANCIACIÓN DEL PLIEGO DE PETICIONES

Al no encontrar normas expresas que determinen los requisitos que debe contener el pliego de peticiones, es necesario remitirse a disposiciones del Código de Procedimiento Civil y por analogía con lo previsto para la demanda, el Pliego de Peticiones debería reunir los requisitos del artículo 67 del (Código de Trabajo Ecuatoriano, 2005) que son:

“La demanda debe ser clara y contendrá”. Por lo tanto el pliego de peticiones deberá ser concreto, claro y preciso sobre lo que pretende esta solicitud colectiva.

  1. “La designación del Juez ante quien se lo propone”.- El pliego de peticiones debe estar dirigido al Inspector de Trabajo de le correspondiente jurisdicción provincial, que es la autoridad competente para recibir el pliego, pero no para resolver el mismo ya que sus atribuciones radican únicamente en los pasos iniciales hasta conformar el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, que por mandato constitucional, será el organismo competente, para conocer y resolver sobre el petitorio, el Inspector del Trabajo luego de dicha conformación, por mandato legal presidirá este Tribunal.
  2. “Los nombres completos, estado civil, edad y profesión del actor y los nombres completos del demandado”.- En materia colectiva laboral, se denomina actor a la organización sindical. Dentro de la práctica de estos procesos, se requiere únicamente los nombres de los dirigentes sindicales y el cargo que ostentan, sus nombramientos, no dándoles mayor importancia a la edad, estado civil y profesión que cada uno de ellos tenga. En cuanto a la designación del empleador, deberán los actores cerciorarse adecuadamente quien es la persona que ejerce la representación legal de la persona jurídica empleadora a fin de evitar incidentes en el conflicto en cuanto a la legitimidad de personería. (Vásquez, 2010, pág. 145)
  3. “Los fundamentos de hecho y de derecho, expuestos con claridad y precisión”.- Norma que se debe aplicar en la elaboración formal del pliego de peticiones. Los fundamentos de hecho deberán ser detallados, explicando los motivos o circunstancias que originan el conflicto. Los fundamentos de derecho estos serán las normas del Código del Trabajo, las disposiciones legales, normas constitucionales y leyes afines que respaldan la acción propuesta. (Vásquez, 2010, pág. 146)
  4. “La cosa, cantidad o hecho que se exige”.- La esencia del Pliego de Peticiones radica en esta disposición. Las aspiraciones obreras, que deben ser concretas, serán expuestas con claridad y precisión, ya que sobre todas ellas versará la solución del conflicto y el fallo del Tribunal. (Vásquez, 2010, pág. 147)
  5. “La determinación de la cuantía”.- Esta norma no es totalmente aplicable en estos casos, se la omite toda vez que no puede cuantificarse el monto de las peticiones. (Vásquez, 2010, pág. 147)
  6. “La especificación del trámite que debe darse a la causa”.- El trámite por su naturaleza es especial conforme al artículo 468 y siguientes del Código de Trabajo. (Vásquez, 2010, pág. 147)
  7. “La designación del lugar en que debe citarse al demandado, y la del lugar donde debe notificarse al actor”.- En los conflictos colectivos, la ley habla de notificación del pliego de peticiones y no de citación.
  8. “Los demás requisitos que la ley exige para cada caso”.- En el campo colectivo laboral, si bien la ley no determina expresamente requisitos especiales que deba contener el pliego de peticiones, es fundamental y necesario justificar la representatividad de la organización que recurre a la autoridad laboral, es decir, demostrar que es la organización autorizada, que es el Comité de Empresa y a su falta que es un comité especial, conforme lo previsto en la ley. (Vásquez, 2010, pág. 149)

PRESENTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DEL PLIEGO DE PETICIONES

Los trabajadores están facultados a presentar el Pliego de Peticiones una vez suscitado el conflicto, es decir que, una vez que entre patrono y trabajadores hubiere divergencias que no hayan podido superarlas en forma directa o que se hayan agotado los medios o mecanismos para solucionar los problemas. (Vásquez, 2010, pág. 149)

La presentación del pliego lo harán los trabajadores por medio de la organización autorizada, el Comité de Empresa o Comité Especial, a la única autoridad facultada para recibirlo, el Inspector del Trabajo de la jurisdicción provincial, quien estará obligado a iniciar el trámite prescrito en el artículo 468 del Código del Trabajo. (Vásquez, 2010, pág. 150)

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