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DESPLAZADOS, REFUGIADOS, EXILIADOS Y ASILADOS ESTATUS JURIDICO BAJO EL SISTEMA VENEZOLANO


Enviado por   •  3 de Mayo de 2013  •  2.921 Palabras (12 Páginas)  •  3.055 Visitas

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INTRODUCCION

Venezuela es un país que no produce refugiados porque, no se persigue a nadie, por su religión, sexo, raza, grupo social o ideas políticas. Pero si somos un país receptor, de nuestro hermano país Colombia, que, huyendo de la pobreza y la violencia, encontraron en Venezuela una vida digna, y hoy comparten con nosotros hogar, esperanza y futuro. Pero aunque el fenómeno lleva décadas desarrollándose, fue a partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se creó un sólido sistema sobre refugiados.

Las condiciones de vida actuales de los solicitantes de refugio en Venezuela están marcadas por la incertidumbre, y la sobrevivencia denotándose diferencias, según se trate de refugiados urbanos o residentes en zonas rurales fronterizas. En el primero de los casos, las necesidades más urgentes corresponden a la ayuda humanitaria financiera, dado el poco margen de inserción laboral en la sociedad, con el contrapeso de contar con la cercanía de los órganos del Poder Público y la emisión de un documento, que aunque inadecuado, al menos ha servido para dejar constancia de la cualidad de solicitante ante el Estado venezolano.

El asilo político es el derecho que tiene una persona a no ser extraditado de un país a otro que lo requiere para juzgarle por delitos políticos; La ley internacional acepta el derecho a pedir asilo, pero no obliga a ningún Estado a concederlo. Hay ocasiones en que los países ofrecen 'protección temporal'. En Venezuela ha transitado desde un espacio meramente normativo, de reconocimiento de derechos contenidos en Convenios del Derecho Internacional de los Refugiados, lo que ha supuesto, la regulación constitucional, pasando por la vigente ley orgánica interna Publicada en Gaceta oficial en Octubre de 2001 denominada: LEY ORGÁNICA SOBRE REFUGIADOS O REFUGIADAS Y ASILADOS O ASILADAS y el recientemente promulgado reglamento general en la materia.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA –UBV

ALDEA ANTONIO JOSE DE SUCRE

SAN CRISTOBAL- ESTADO TACHIRA

DESPLAZADOS, REFUGIADOS, EXILIADOS Y ASILADOS ESTATUS JURÍDICO BAJO EL SISTEMA VENEZOLANO

Autores:

Elver Solano C.I: 5.663.445

Fabiola Molina C.I: 9.211.545

Abog. Facilitador: Nelson Castro

Sección: “U”

Turno: Nocturno

RESUMEN

Desplazados, refugiados, exiliados, asilados, se encuentran en un estatus jurídico bajo sistema jurídico venezolano, consagrados en la Ley Orgánica Sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas. (2001) que ha sido calificada recientemente por el Representante de ACNUR en nuestro país como la más avanzada por él conocida. (Mohammed Alwash Representante ACNUR en Venezuela, 07/11/11. Del derecho a buscar y recibir asilo, el principio de no devolución permanece como el pilar fundamental del Derecho Internacional de Refugiados, en tanto garantía de protección a la vida e integridad de los refugiados. Derecho a permanecer que es lo que implica la prevención ante las causas que originan el desplazamiento. Así como, el salir del país de origen o residencia y ser recibido en el país asilante. Del Derecho a buscar y recibir asilo lo que supone la protección de la persona durante la etapa en que debe vivir como refugiado en país extranjero, y por último, poder regresar en condiciones de seguridad y dignidad al país de origen o residencia. Y finalmente derecho a retornar- En este contexto, el desarraigo, como principal consecuencia del desplazamiento forzoso y del refugio, es una tragedia humana que requiere de una verdadera nueva forma de solidaridad y protección que abarque desde la protección de los derechos humanos y reducción de las causas que originan los flujos migratorios en los países expulsores, incluyendo la responsabilidad internacional. Pero aunque el fenómeno lleva décadas desarrollándose, fue a partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se creó un sólido sistema sobre refugiados. En nuestro ordenamiento jurídico el refugio tiene el más alto rango posible: desde 1999 la Constitución prevé ese derecho en el Art. 69.

Estatus Jurídico De Los Refugiados Bajo El Sistema Venezolano

El desplazamiento forzoso y refugio no son problemas locales o estáticos, razón por la cual, el verdadero desafío en una comunidad globalizada radica en la implementación de una solidaridad internacional fundada en el respeto y vigencia de los DDHH, que abarque integralmente el tratamiento del tema desde una perspectiva de protección de la persona humana a permanecer con seguridad en el país de origen o residencia; derecho a permanecer, lo que implica la prevención ante las causas que originan el desplazamiento.

Así como, el salir del país de origen o residencia y ser recibido en el país asilante, derecho a buscar y recibir asilo lo que supone la protección de la persona durante la etapa en que debe vivir como refugiado en país extranjero, y por último, poder regresar en condiciones de seguridad y dignidad al país de origen o residencia, derecho a retornar. En este contexto, el desarraigo, como principal consecuencia del desplazamiento forzoso y del refugio, es una tragedia humana que requiere de una verdadera nueva forma de solidaridad y protección que abarque desde la protección de los derechos humanos y reducción de las causas que originan los flujos migratorios en los países expulsores, incluyendo la responsabilidad internacional del mismo, hasta un adecuado tratamiento de la situación de refugio en los países asilantes, lo que supone necesariamente la revisión de la definición y alcance de protección actual.

Las consecuencias del desarraigo, con la pérdida de elementos propios y cotidianos que dan a cada persona el sentido de vida, de utilidad y productividad, futuro y perspectivas, originan en los refugiados, un sentido de exclusión y vulnerabilidad en la comunidad receptora. Lo que aunado, a políticas de cierre de fronteras, militarización o medidas de restricción o suspensión de derechos y garantías, sin la adopción de medidas de protección sobre todo en países en donde existe debilidad institucional, en la presencia de órganos civiles del poder público, o inseguridad en sus zonas fronterizas por la presencia de actores armados,

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