Asilados Y Refugiados. Regímmen Jurídico
noracor17 de Febrero de 2013
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INTRODUCCIÓN
A través de la historia de la humanidad los conflictos armados (internacionales y no internacionales) han sido la causa inmediata y determinante de trascendentales desplazamientos de población civil; en efecto han existido otras situaciones de violencia interna que no han superado el umbral del conflicto armado (como por ejemplo: las tensiones internas y problemas interiores), que igualmente pueden generar el desplazamiento de los civiles dentro de las fronteras de su país de origen, o les obligan a salir de él dejando atrás sus vidas tal y como las conocían.
Es por ello, que surge la práctica de conceder asilo a personas que huyen de la persecución en tierras extranjeras representando uno de los primeros hitos de la civilización.
El asilo y el refugio, surgidos por la necesidad de resolver la problemática originada en las persecuciones políticas, en los conflictos bélicos internos o en las conflagraciones internacionales; y la apátrida, regulada para los que no son reconocidos como nacionales por ningún Estado puedan ejercitar en la forma más amplia posible sus derechos humanos, constituyen tres figuras emblemáticas de los derechos humanos que no pueden estar incorporadas dentro del enorme universo que la migración supone. A guisa de ejemplo, no puede bajo ningún parámetro asimilarse a un migrante económico o a un turista con un refugiado, asilado o apátrida; no puede señalarse a la extranjería como el elemento de vinculación que permita una regulación uniforme e indistinta en todos estos casos.
En el supuesto de asilo y refugio el motivo de su salida se debe a la búsqueda de protección de su vida, libertad e integridad física que son, antes que nada, la base de la esfera jurídica inherente a todos los seres humanos. Y en el caso de la apátrida no puede privarse a nadie bajo ninguna circunstancia del derecho a una nacionalidad o pertenencia a un Estado miembro de la comunidad de naciones.
LOS REFUGIADOS, ASILADOS, DESPLAZADOS Y APÁTRIDAS
CONCEPTO DE REFUGIADOS:
Los refugiados son gente normal que ha huido de su propio país a causa de la guerra o porque por sus creencias religiosas, políticas, grupo étnico o forma de vida corren el peligro de ser arrestados, torturados o asesinados.
El concepto de "refugiado" y su protección internacional ha evolucionado en los últimos cincuenta años al grado tal que hoy en día, aun cuando existen otras categorías como los
a. migrantes,
b. desplazados internos y
c. apátridas
El concepto de "refugiado" adoptado por la convención de 1951 se circunscribe a toda persona que "debido a temores fundados de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda, o a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país, o que careciendo de nacionalidad y hallándose a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, o no pueda o, a causa de dichos temores no quiera regresar a él."
Este concepto fue ampliado, en primer lugar, en el marco de la Organización para la Unidad Africana (OUA), al aprobarse la Convención sobre Refugiados de 1969; y posteriormente, en el marco de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984, debido a los desplazamientos masivos ocasionados por las guerras civiles de Nicaragua, El Salvador y Guatemala, que fue promovida por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
La convención de la OUA considera como "refugiado" a toda persona que se encuentre fuera de su país, y que por temores fundados de persecución por motivo de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social u opinión política, no pueda o no quiera acogerse a la protección de su país o del país de su residencia habitual.
Según los programas de difusión publicados por ACNUR atendiendo a los instrumentos internacionales de la materia establece que: Un refugiado es una persona que “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país... Las personas pasan a convertirse en refugiados, ya sea individualmente o como integrantes de un éxodo masivo.
Lo anterior marca una importante tendencia en la región a ampliar el concepto legislativo de refugiado conforme a los estándares internacionales, pero tal avance se contradice en varios países con las actuales políticas de Estado en materia migratoria y de refugiados, particularmente, después de los graves acontecimientos terroristas sucedidos en los Estados Unidos en 2001, y posteriormente en Europa, que han endurecido las políticas y prácticas migratorias para prevenir y combatir el terrorismo en el continente, dejándose de lado los compromisos jurídicos y políticos internacionales asumidos por los Estados americanos en materia de asilo y refugiados.
DESPLAZADOS INTERNOS: Son aquellas personas que han sido forzada a salir de su hogar debido a un conflicto, o la persecución (Por ejemplo: motivos similares a los relativos al refugio); o debido a otra circunstancia inusual de ese tipo. Sin embargo, a diferencia de los refugiados, los desplazados internos permanecen en su propio país. También se consideran desplazados a muchos otros millones de civiles que han perdido sus hogares como consecuencia de desastres naturales, aunque el ACNUR normalmente no está involucrado con este segundo grupo (excepto en circunstancias excepcionales, como lo fue el caso del tsunami de 2.004 en Asia y el terremoto en el norte de Pakistán de 2.005).
Es de vital importancia destacar que los “desplazados internos” pueden haber huido por razones similares a la de los Refugiados pero se trasladan dentro de las fronteras de su país de origen, permaneciendo dentro de este territorio, por lo que permanecen sujetos a las leyes de ese Estado, en ocasiones se ha mantenido la posición que los desplazados internos comúnmente están sometidos a condiciones de mayor complejidad y dificultad debido al entorno en el que se desenvuelven.
Actualmente en la esfera internacional se debate sobre cómo podría protegerse mejor a los desplazados, que indiscutiblemente resultan ser sujetos vulnerables y quién o quienes deberían encargarse de tal protección.
En este punto se debe resaltar especialmente la labor de la Agencia para el Alto Comisionado para los Refugiados en virtud del cual “el mandato de la agencia contempla específicamente a los Refugiados, sin embargo según las estadística oficiales en los últimos 30 años, el ACNUR ha brindado asistencia en más de una treintena de operaciones con desplazados internos en todo el mundo, en situaciones tan diversas como Colombia, Angola, los Balcanes, Afganistán, Sri Lanka e Iraq. En este punto debemos considerar, que el acuerdo global alcanzado en 2.005 ha reforzado y aclarado el papel que desempeña la comunidad internacional y el de las agencias especializadas en la ayuda a los desplazados internos. Bajo este acuerdo, desde el 1 de enero de 2.006, el ACNUR asumió el liderazgo en materia de protección y alojamiento de emergencia para desplazados internos, así como la gestión y coordinación de los campamentos.
APÁTRIDA: Aquella persona que no es considerada como nacional propio por NINGÚN Estado (un apátrida de iure); o posiblemente una persona que no disfruta de los derechos fundamentales de los que gozan otros nacionales en su Estado de origen (un apátrida de facto). La apatridia genera una verdadera hecatombe debido a que algunas personas apátridas viven en un mundo donde no existen oficialmente, algo inadmisible en nuestros días y debido a tal condición no tienen acceso, a sus derechos y estamos hablando que están marginados de la existencia jurídica más básica que se puedan imaginar, en el caso de los apátridas es posible que nunca se hayan desplazado del lugar donde nacieron, sin embargo existes otros supuestos en los cuales algunos apátridas son también refugiados.13
CONCEPTO DE ASILO/ASILADO:
Es aquella persona objeto de persecuciones por parte de las autoridades de un Estado que se encuentra bajo la protección de ciertos espacios competentes de la autoridad de otro Estado (sedes de Misiones Diplomáticas, de oficinas consulares, buques de guerra, y bases militares).
El asilo es la protección que presta un Estado a personas que no son nacionales suyos; no está sujeto a reciprocidad, y es concedido en casos de urgencia "por el tiempo estrictamente indispensable para que el asilado salga del país con las seguridades otorgadas por el gobierno del Estado territorial a fin de que no peligre su vida, su libertad o su integridad personal, o para que se ponga de otra manera en seguridad al asilado".
El Asilo encuentra sus bases jurídicas en: la Convención sobre el Asilo de 1928; la Convención sobre el Asilo Político de 1933; la Convención sobre el Asilo Diplomático de 1954, y la Declaración sobre el Asilo Territorial de 1967. Las tres primeras adoptadas en el marco interamericano y la última, por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Hoy en día, está plenamente consagrado en el Derecho Internacional la facultad jurídica para todo Estado soberano de garantizar el asilo en su territorio a toda persona que fundadamente así lo solicite y siempre y cuando el Estado no esté bajo ninguna obligación contractual de realizar lo contrario,
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