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DEVOLUCIÓN DE LOS CUESTIONARIOS RESPONDIDOS A LOS FALLOS LAPIDUZ Y GADOR


Enviado por   •  1 de Abril de 2020  •  Apuntes  •  1.186 Palabras (5 Páginas)  •  93 Visitas

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DEVOLUCIÓN DE LOS CUESTIONARIOS RESPONDIDOS A LOS FALLOS LAPIDUZ Y GADOR

Valoro mucho el esfuerzo de quienes me enviaron el cuestionario!

Respecto de las dificultades que me comentaron que tuvieron, puedo decirles que es saludable que ello les hay sucedido. Todo aprendizaje implica una crisis del sujeto que aprende que luego queda superada por el aprendizaje mismo y el error es mucho más constructivo de nuestro aprendizaje que el acierto. Aprendemos más cuando nos equivocamos y corregimos que cuando sólo acertamos.

A los pocos que se atrevieron a mandarme mail con dudas antes de mandarme el cuestionario respondido, pude contestarles. Así que a los demás les digo que si tienen dudas pregúntenme. Siempre que sus dudas reflejen que han leído el fallo, haré todo lo posible para responderles en tiempo.

Hubo dudas y dificultades con las normas involucradas en ambos fallos. Si los fallos tienen cierta antigüedad hay que tener en cuenta que las normas pueden haber sufrido modificaciones. La ley 11683 vigente en 1998 no es idéntica a la que rige hoy e incluso la numeración de los artículos involucrados en el caso cambió. Las normas referidas a GADOR también son antiguas y sufrieron modificaciones.

Rescato que las dificultades que pudieron tener con ese aspecto normativo les  han servido para tomar conciencia de la mayor dificultad que pueden presentar las normas aplicables en casos de derecho público donde el bosque normativo suele ser más espeso que en el ámbito del derecho privado.

Hago una devolución general. Y uds podrán hacerse una autocorrección.

Como les dije en clase, mucho de la tarea de los abogados consiste en comparar precedentes, es decir casos ya resueltos, con el caso en el que tienen que asesorar, para determinar si la solución -el holding- del precedente puede aplicarse al caso nuevo o no y por qué.

En ese entendimiento, GADOR es un fallo que involucra el siguiente problema: puede la ley impedir el control judicial de sanciones menores aplicadas por la Administración? La respuesta es que no. Eso viola el art. 18 CN y la CSJN invoca el precedente Fernández Arias (Fallos 247:646). Es interesante la forma en la que el abogado de GADOR argumentó para que el juez pudiera intervenir. Un apercibimiento es una sanción menor. Consisten en dejar constancia que el sujeto sancionado cometió un incumplimiento. Nada más. GADOR arguyó que ello podía ser considerado  como un antecedente negativo que afectase sus posibilidades futuras de ganar licitaciones para venderle medicamentos al Estado. Ese fue el agravio que planteó. Y ello fue muy relevante. Porque los jueces no pueden resolver casos teóricos, sino que deben resolver conflictos concretos donde una parte sufra un agravio.

En la última pregunta, yo les pedí que analizaran si el holding de GADOR podía servir para resolver un caso parcialmente análogo y bastante usual en nuestra legislación. Hay leyes que impiden el control judicial de sanciones patrimoniales aplicadas por la Administración cuyo monto es bajo o muy bajo.

Hubo cuestionarios que no respondieron esta pregunta. Hubo cuestionarios que consideraron que por aplicación de la solución adoptada en GADOR, las leyes que vedan el control judicial de sanciones patrimoniales bajas en monto son inconstitucionales. Y hubo respuestas que consideraron lo contrario fundándose en el costo del funcionamiento de todo el aparato judicial para tratar asuntos poco relevantes en términos patrimoniales. Como hemos dicho en clase, la única que tuvieron conmigo, en los casos aparecen valores enfrentados. Aquí puede verse que una postura prefiere la defensa en juicio es decir nuestro derecho a que sea un tercero imparcial e independiente quien tenga la palabra final de parte del Estado en cuanto a la aplicación de una sanción por mas leve que ésta sea. Y la postura contraria que prefiere la eficiencia de funcionamiento del aparato estatal. Recordemos que el costo del funcionamiento del Poder Judicial lo pagamos todos nosotros mediante el pago de los tributos que el Estado recauda.

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